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LOS CIUDADANOS URUGUAYENSES TIENEN PLENO DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

concejo-deliberante-de-concepcion-del-uruguay-nov-2016Por Jorge Héctor Bonvin     –     

El jueves 17 de noviembre el Honorable Concejo Deliberante realizó la última reunión del año del período regular, aunque se ha decidido que haya una sesión más que se llevará a cabo el 30 de noviembre próximo.  En esta reunión, a que hacemos referencia, la más extensa del año,  se trataron importantes temas como fue la aprobación del Presupuesto 2.017, la cuestión del uso y comercialización de pirotecnia (ver la nota que se publica) y finalmente el derecho de acceso a la información pública que es un paso gigante hacia el logro de la transparencia de la forma de gestionar un gobierno y que debería ser ejemplo para todo tipo de gobierno sea municipal, provincial, nacional o de cualquier entidad intermedia para finalizar con esa sospecha constante que se  lanza sobre quienes tienen responsabilidades.

La ordenanza hace referencia a garantizar el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información pública a los ciudadanos de la ciudad. 

Considerandos

Los considerandos de la ordenanza hacen referencia a los antecedentes en los que se basaron los concejales locales para redactar esta ordenanza, que fundamentalmente apuntas a dos cuestiones, por un lado se señalan los antecedentes que hay en el país y por otro la necesidad de adecuar la gestión municipal a las reglamentaciones internaciones sobre transparencia. Los consideraciones que se incluyen en la ordenanza son las siguientes:

  • Que La ley 12.475 sancionada por el Honorable Congreso de la Provincia de Buenos Aires que consagra el derecho del libre acceso a los documentos administrativos que emanan del Estado, las experiencias que fundadas en esta Ley se han realizado en distintos Distritos de nuestra provincia como así también, normas similares en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios del interior del país; y la necesidad de crear un marco normativo que regule el Libre Acceso a la información Pública; y La Ley Nacional Nº27.275 de Acceso a la Información Pública, sancionada en septiembre próximo pasado por el Congreso Nacional, promulgada por el Decreto 1044.
  • Que el acceso a la información pública es el derecho que posee toda persona para solicitar información que se encuentra en manos del Estado, entendido éste en sentido amplio. Comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados en el artículo 1º con las limitaciones y excepciones que establece la presente norma.
  • Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1º, 33º, 41º y 42º y concordantes del Capítulo Segundo – que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75º inc. 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales que contemplan claramente el respeto a ese derecho.
  • Que el Estado Municipal tiene diversos datos que son de interés común y de gran relevancia para la vida de las personas que habitan la Ciudad de Concepción del Uruguay, como por ejemplo información inherente a salud, educación, seguridad, medio ambiente, y justicia, entre otras.
  • Que ello implica que las personas podrán obtener informes, registros, legajos, fotografías, grabaciones, etc., que estén en poder del Estado Municipal así como también de las empresas privadas vinculadas al mismo.
  • Que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, esto significa que se trata de una garantía que tiene la máxima protección legal y es inalienable a todos los individuos.
  • Que es necesaria la adecuación a los estándares mínimos internacionales en materia de transparencia y, en este sentido, son varios los instrumentos internacionales que garantizan la práctica de este derecho de acceso a la información pública, a saber:
  1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 prevé  en su art.19 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio”.
  2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, asimismo suscrito en la ciudad de Nueva York el 19 de diciembre de 1966, incorporó un artículo que da cuenta de la importancia que tiene el derecho de expresión e información, así señala el art.19 que “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección….”
  3. El Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos suscrito el 22 de noviembre de 1969, prevé en su art.13 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende  la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección.”
  4. Reafirmando ésta tendencia en sesión plenaria el 5 de junio de 2007 la Asamblea General de la OEA manifestó la importancia de que los Estados adopten medidas para el reconocimiento y garantía del derecho de acceso a la información. Así resolvió, “Reafirmar que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir, acceder y difundir informaciones (….) y que el acceso a la información pública es requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia.
  5. ….”Instar a los Estados miembros a que respeten y hagan respetar el acceso de todas las personas a la información pública y promuevan la adopción de las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva”.
  • Que el derecho a la información pública tiene una doble dimensión. Por un lado, se enmarca en un escenario colectivo como mecanismo de control frente a autoridades públicas en el respeto del principio de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración.

Por otro lado se inscribe en el ámbito de los derechos individuales, como un derecho humano esencial nacido como consecuencia de la libertad de expresión y permitiendo el ejercicio de otras garantías constitucionales.

Una muestra de la preocupación y relevancia que se le da al derecho a libre expresión e información, lo muestra la creación en el año 1997 por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de una oficina especial, la Relatoría para la Libertad de Expresión, dedicada exclusivamente a monitorear el cumplimiento del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información por parte de los gobiernos de la región.

  • Que, para lograr una adecuada protección del derecho de acceso a la información pública, el Estado debe involucrarse activamente y tomar medidas para implementar el ejercicio de este derecho.
  • Que, en éste punto tres aspectos parecieran ser fundamentales para poder demandar la exigibilidad de éste derecho:
  1. En primer término, el Estado debe llevar adelante medidas y sostenerlas tanto materialmente como políticamente. En éste sentido debe generar una política activa de provisión de información, lo cual implica imprimir un cambio cultural dentro de la administración, por medio de campañas de concientización y difusión. Asimismo, será necesario capacitar a funcionarios para proveer información y a los ciudadanos, en como solicitarla.
  2. En segundo término, es necesario que el estado adecue el régimen legal, empezando por el reconocimiento legal del derecho de acceso a la información y continuando por la garantía de procedimiento que otorguen reglas y procedimientos claros y sencillos.
  3. Finalmente, el Estado debe implementar y proveer recursos efectivos que privilegien el derecho de acceso a la información como una herramienta para el desarrollo de un buen gobierno.
  • Que, en otro orden, el acceso a la información pública debe entenderse como el presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos. Así, cuando un ciudadano o institución pretenda ejercitar algún derecho humano es probable que necesite conocer o adquirir información o datos vinculados al mismo.

En estos supuestos, el valor información se torna esencial. Por ejemplo, al suscribirse el Pacto Internacional  de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Ley Nacional Nº23313/86) se garantiza el derecho de los ciudadanos a formar sindicatos o asociaciones gremiales. Para ejercer ese derecho por ejemplo en el ámbito municipal, es necesario garantizar el derecho de acceder libremente a la nómina de personal municipal.

  • Que, en el orden nacional, se sancionó el Decreto Nº1172/03, por el cual se reglamentó, entre otros, el derecho de acceso a la Información Pública.
  • Que, en nuestra provincia se sancionó, el Decreto 1169/05, en igual sentido, completando la posibilidad de los ciudadanos de acceder libremente a la información pública en las órbitas nacional y provincial.
  • Que si bien, existe la Ordenanza 8897 de orden Municipal, la misma no abarca todas las instancias necesarias para hacer de esta herramienta, una norma de alcance general y amplio a los efectos de obtener la información pública;

Luego de esta muy amplia enumeración de cuáles son los justificativos para emitir esta ordenanza se da a conocer el centro de la ordenanza que son los artículos que la componen que se enumeran a continuación:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º:  OBJETO – ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio del derecho al acceso a la Información Pública, por el cual toda persona puede requerir, consultar y recibir información en el ámbito de la Municipalidad de Concepción del Uruguay.

Esta obligación de brindar información abarca a todas las dependencias tanto del Departamento Ejecutivo Municipal como del Concejo Deliberante, a las organizaciones privadas a las que se le hubieran otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público municipal y a las entidades privadas y/o mixtas a quienes se les hubieran conferido mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación o uso y goce de un bien municipal.

Artículo 2º: ALCANCES: Se considera información a los efectos del presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada, obtenida o que obre bajo el poder o control de la administración municipal, entendida con el alcance previsto en el artículo anterior.

Artículo 3º: LEGITIMACIÓN: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado.

Artículo 4º: PRINCIPIOS: El mecanismo de acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.

Artículo 5º: PUBLICIDAD: Se presume pública toda información producida u obtenida en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 6º: GRATUIDAD: El acceso público a la Información es gratuito. En el caso de requerirse su reproducción, la misma será a costa del solicitante, sin tener que ser éste un impedimento en el ejercicio del derecho.

Artículo 7º: ACCESIBILIDAD.- Los sujetos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en la presente. Asimismo deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al ciudadano en el ejercicio de su derecho.

Artículo 8º: SOLICITUD DE INFORMACIÓN: REQUISITOS.- La solicitud de información se realizará por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá consignar su domicilio real y constituir domicilio en la Ciudad. Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepciona la petición deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.

Artículo 9º: RESPUESTA.- El sujeto requerido está obligado a permitir el acceso a la información en el momento que le sea solicitado o proveerla en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles. El plazo contará a partir del ingreso de la solicitud en el ámbito municipal o ámbito que corresponda, de conformidad al alcance del art.1 de la presente. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros DIEZ (10) días hábiles, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente por acto fundado y antes del vencimiento las razones por las que se hace uso de dicha prórroga.

La información debe ser brindada en el formato solicitado por el requirente, salvo en aquellos casos en que la información no esté disponible en ese formato, en cuyo caso deberá entregarse en el estado que se encuentre al momento de la solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla.

Artículo 10º: DENEGATORIA.- El sujeto requerido sólo puede negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, en los siguientes casos: a) si se verifica que la misma no existe o b) que la información requerida está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en la presente.

La denegatoria debe ser dispuesta por resolución del Secretario Municipal del área requerida o por el Presidente del Departamento Ejecutivo Municipal o el Titular del ámbito que corresponda de conformidad con el Art.1 de la presente norma.

Producida la denegatoria, el requirente tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para recurrir ante el Honorable Concejo Deliberante, el que deberá decidir en la sesión inmediata posterior dar ingreso al reclamo para su tratamiento.

De confirmarse la denegatoria, la decisión tendrá carácter definitivo, quedando expedita la vía judicial.

Artículo 11º:  SILENCIO: Si una vez cumplido el plazo establecido en el art.9, el requerimiento de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiera sido ambigua, parcial o inexacta, se considerará que existe negativa en brindarla, quedando expedita la Acción de Ejecución prevista en el art.25 sgts. y ccdts. de la Ley Provincial 8369/90 y/o norma que la reemplace.

Artículo 12º: RESPONSABILIDADES: El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria e injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, la suministre en forma incompleta, permite el acceso información eximida de los alcances del presente u obstaculice de cualquier modo la presente ordenanza, será considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de la responsabilidades administrativas, civiles y/o penales.

Artículo 13º: EXCEPCIONES: Los sujetos obligados sólo podrán exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior.

La reserva en ningún caso podrá alcanzar a la información necesaria para evaluar la definición de las políticas de seguridad, defensa y de relaciones exteriores de la Nación; ni aquella otra cuya divulgación no represente un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un interés legítimo vinculado a tales políticas;

b) Secretos industriales, comerciales, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado;

c) Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la administración pública municipal cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adaptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;

d) Información protegida por el secreto profesional; o abarcadas por el secreto de sumario judicial.

e) Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley 25.326 de protección de datos personales y sus modificatorias;

f) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;

g) Información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales;

Artículo 14º: INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA: En el caso que existiera un documento que contenga información parcialmente reservada, se debe permitir el acceso a aquella parte que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas.

Artículo 15º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro del plazo máximo de 90 días corridos a partir de la publicación de esta ordenanza, dictarán las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando la autoridad de aplicación que atenderá las solicitudes de información en sus respectivos departamentos. Sin perjuicio de ello, vencido el plazo sin que la misma se reglamente, entrara en vigencia sin reglamentar operando las Distintas Delegaciones Municipales como receptoras del requerimiento por escrito, el que será derivado al área correspondiente.

Es importante destacar que las FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN serán:

a) recibir las solicitudes de información pública.

b) trasladar el requerimiento de información pública al sujeto obligado que se presuma cuente con la información solicitada bajo su órbita.

c) recibir del sujeto obligado la respuesta y comunicarla al peticionante. En caso de que el sujeto obligado no brinde respuesta dentro de los plazos establecidos por la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá informar dicha situación al solicitante.

d) redactar el reglamento de acceso a la información pública aplicable a todos los sujetos obligados, indicando la metodología de solicitud de información así como los protocolos, formularios y circuitos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

e) Velar por el cumplimiento de los principios establecidos por esta Ordenanza, favoreciendo el efectivo derecho de acceso a la información pública.

f) Establecer por vía reglamentaria criterios comunes para todos los sujetos obligados, para recibir y responder solicitudes de información pública;

g) contar con un canal de comunicación para evacuar consultas de la ciudadanía sobre solicitudes de información, colaborando sobre el direccionamiento de un pedido o el refinamiento de la búsqueda;

h) publicar estadísticas anuales sobre las solicitudes de información pública recibidas y las respuestas brindadas.

i) elaborar un plan de difusión interna y externa de la normativa, que incluya capacitaciones sobre los alcances de la presente Ordenanza;

j) Celebrar convenios de cooperación con organizaciones públicas o privadas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dos aspectos importantes

Hay que señalar dos aspecto que son importantes, el primero es que esta Ordenanza sigue el destino de toda ordenanza, es decir que una vez aprobada se pasa al Ejecutivo Municipal quien en 8 días debe expedirse sobre si la aprueba, la veta parcialmente o en forma total. Si bien es justo aclarar que la misma fue aprobada por los 13 Concejales que divididos en 4 bloques integran el Concejo.

La segunda es que una vez promulgada el Concejo y el Intendentes Municipal tienen 90 días para su reglamentación.

 

 

 

 

 

 

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