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“Proyecto del veneno”: por qué no debe tratarse la ley que habilitaría fumigaciones a 10 metros de la población

Organizaciones socioambientales y abogados de pueblos fumigados reclaman al Congreso que no avance con el proyecto presentado por el entrerriano radical, Atilio Benedetti. Como explica el abogado Darío Ávila, la iniciativa responde a los intereses del agronegocio, ignora fallos judiciales que fijan distancias de resguardo mucho mayores y amenaza con debilitar los derechos ambientales conquistados.

El proyecto de ley presentado por el diputado entrerriano Atilio Benedetti (UCR–JxC), acompañado por Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica), prendió las alarmas en todo el país. Con el nombre de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Aplicación de Productos Fitosanitarios” (Expte. 5621-D-2025), la iniciativa propone establecer un marco nacional para el uso de agrotóxicos, fijando distancias de apenas 10 metros terrestres y 45 metros aéreos para las fumigaciones respecto de zonas pobladas, escuelas rurales y fuentes de agua.

Desde las organizaciones ambientales y el colectivo Abogadas y Abogados de los Pueblos Fumigados, se exige al Congreso que convoque audiencias públicas y foros de debate antes de cualquier tratamiento legislativo. Los especialistas argumentan que el proyecto afecta derechos constitucionales y bienes colectivos como la salud, el agua y el ambiente, y que no se puede avanzar sin participación ciudadana, tal como ordena la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú.

El abogado ambientalista Darío Ávila, diplomado en Ética Climática para la Gestión Local y el Desarrollo por la Universidad Nacional de Córdoba, en diálogo con La tinta, explicó por qué consideran que esta iniciativa debe ser rechazada por la Cámara de Diputados y por el Congreso en general.

Una ley nacida desde el agronegocio
“Este proyecto de ley ―explica Ávila― tiene por objeto regular las fumigaciones con agrotóxicos en todo el territorio nacional. Pero lo más grave es que sus propios autores reconocen que fue elaborado en conjunto con la Red de Buenas Prácticas Agropecuarias, integrada por más de 80 cámaras y empresas del agronegocio. Es decir, el mismo sector que realiza las fumigaciones pretende autorregular su propia actividad, aquella que está siendo severamente cuestionada por la ciencia y por las comunidades expuestas”.

El abogado señala que dos artículos son claves en la polémica: el 7 y el 9. El primero crea una “zona de exclusión” y el segundo fija las distancias mínimas: 10 metros por vía terrestre y 45 metros por vía aérea. “Cuando uno revisa los fundamentos del proyecto, ve que los diputados dicen que su objetivo es dar garantías a las inversiones del modelo agroindustrial y, a la vez, proteger la salud y el ambiente. Pero los documentos que citan como base fueron elaborados por la propia Red de Buenas Prácticas, no son estudios científicos revisados por pares ni aprobados por autoridades competentes”, detalla Ávila.

Sin sustento científico y con violaciones constitucionales
Según Ávila, las pruebas en las que se apoya el proyecto carecen de rigor técnico: “La metodología utilizada para determinar que la deriva de las fumigaciones no supera los 10 o 45 metros es acientífica. Se usaron simulacros con agua y tarjetas hidrosensibles que cambian de color al contacto con el líquido. Pero esa técnica no mide los principios activos reales de los agrotóxicos, que pueden volatilizarse y trasladarse kilómetros con el viento y las altas temperaturas. Es decir, el método no sirve para evaluar la contaminación real”.

El especialista sostiene que basar una ley nacional en ese tipo de pruebas es inadmisible: “Claramente, esos documentos carecen de fundamento y de rigor científico. No pueden ser la base de una norma de presupuestos mínimos ambientales”.

Además de advertir acerca de la falta de sustento técnico, el abogado afirma que el proyecto vulnera principios fundamentales del derecho ambiental: “El modelo agroindustrial que impulsa esta iniciativa contradice los compromisos internacionales asumidos por Argentina, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París. Ambos obligan al Estado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero generadas, entre otras fuentes, por la producción agroindustrial. Si esta ley prospera, el país podría incurrir en responsabilidad internacional por incumplir esos compromisos”.

También, el especialista subraya que la propuesta es inconstitucional porque viola el artículo 41 de la Constitución nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano, y el principio de progresividad y no regresión de la Ley General del Ambiente.

“Ese principio establece que, una vez alcanzado un determinado nivel de protección ambiental, no puede retrocederse. Y hoy tenemos jurisprudencia consolidada en todo el país que prohíbe fumigar a menos de 1095 metros de las zonas habitadas o de las fuentes de agua. Retroceder a 10 metros sería una violación directa de ese principio”, explicó Ávila.

Jurisprudencia y construcción colectiva
La jurisprudencia no es aislada: incluye fallos en Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos, donde la Justicia fijó distancias precautorias de entre 1000 y 3000 metros para las fumigaciones. “Son decisiones judiciales que nacen del trabajo de las comunidades, de los pueblos fumigados, de la ciencia independiente y de los abogados que acompañamos esos reclamos. Son conquistas colectivas que el Congreso no puede desconocer”, destaca Ávila.

Por eso, el abogado considera que “todo este cúmulo de fundamentos técnicos, científicos, constitucionales, legales y doctrinarios hace que un proyecto de estas características deba ser rechazado por la Cámara de Diputados y por el Congreso en general. Esta iniciativa no debería prosperar”.

El colectivo Abogadas y Abogados de los Pueblos Fumigados presentó un pedido formal ante las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados para que se convoquen audiencias públicas y foros de debate, con publicidad en medios nacionales y participación abierta. “El proyecto incide directamente en derechos humanos y bienes colectivos. No puede tratarse entre cuatro paredes ni a espaldas de la ciudadanía”, sostiene el escrito.

En la Argentina de Milei, y con un Congreso con nueva composición, el tratamiento del “Proyecto del veneno” es otra prueba para nuestro país: determinará si se avanza hacia normas ambientales basadas en evidencia científica y derechos humanos, o si se retrocede frente a un modelo productivo que pone en riesgo la salud y el territorio.

(fuente: https://latinta.com.ar/)

Colaboración de Marga Presas

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