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“La ley y la trampa”. La reelección de intendentes en Entre Ríos, bajo la aguda mirada de Bernardo Salduna

 

El exjuez del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, el concordiense Bernardo Salduna, pone bajo la lupa las maniobras que proliferan en la política entrerriana a fin de burlar las limitaciones constitucionales a las reelecciones de intendentes.

Aquí sus consideraciones, urticantes y no exentas de una apropiada dosis de ironía:

Tomando el modelo norteamericano, nuestra Constitución de 1853 otorgó, en el marco republicano de la división de poderes, enorme relevancia al Ejecutivo.

“La suerte de América del Sur, decía Alberdi, depende de la suerte del Poder Ejecutivo, por lo que hay que otorgarle todo el poder posible. Pero dárselo por medio de una Constitución”. (1)

Este desequilibrio de poderes es lo que motiva la necesidad de ponerle límites en su duración.

Originariamente en Estados Unidos -decía “El Federalista” a fines del siglo 18- “el presidente se elegirá por un período de cuatro años y ha de ser reelegible tantas veces como el pueblo lo considere digno de su confianza”. (2)

Sin embargo, la experiencia del presidente Franklin Roosevelt, quien fue reelecto cuatro veces, entre 1932 y 1945, obligó a poner término a la “reelección indefinida”.

A partir de allí, una enmienda constitucional limitó la reelección de Presidente a sólo un período consecutivo de cuatro años.

Una cláusula, no escrita, pero con la fuerza de la costumbre arraigada, determinaba que, cumplido el segundo mandato, el presidente saliente se retiraba definitivamente de la posibilidad de competir por cargo político alguno.

Esa sana práctica parece que ahora intenta romperla Donald Trump, quien aspira a volver a presentarse.

Con algunos matices, el sistema norteamericano es el que se adoptó en nuestro país en el orden nacional, con la reforma constitucional de 1994 (art. 90 Constitución Nacional).

En Entre Ríos, el sistema es más rígido: el gobernador sólo puede ser reelecto una vez consecutiva, y después, nunca más (art.161 Constitución Provincial).

Más amplio respecto a Presidentes municipales: pueden ser electos una vez más, después del primer mandato.

Y luego, indefinidamente, pero en forma alternada. (art. 234 C.P. 4°párrafo)

Pero, se sabe, “hecha la ley, hecha la trampa”: dejemos de lado casos extremos, como el de Santiago del Estero y otros, donde se sortea el obstáculo poniendo a la señora esposa del Gobernador.

Aquí en Entre Ríos un grupo de intendentes planteó de entrada (causa “SCHAVONI… y otros) “Nosotros fuimos electos dos veces. Pero con la ley anterior. No nos pueden aplicar esta con retroactividad, pese a que la propia Constitución así lo dispone. En esto, la Constitución es “inconstitucional” (¿)”.

En su momento, por parte del Superior Tribunal se les dijo que no (causa “SCHIAVONI y Otros…”)

Pero ahora, vuelven a la carga, al revés, (causa “Darrichon…”). “Aquello fue nada más para resolver lo de Schiavoni y sus acompañantes. Ahora ya no rige, tengo dos mandatos anteriores, y uno ahora, puedo repetirlo”.

Tiene razón, le dice el juez, esta vez, más comprensivo: esa era una “cláusula transitoria” de la Constitución, “se agotó”, usted puede ser Intendente por cuarta vez.

Más sutil (Causa “Davico…”): “Es cierto, yo fui intendente dos veces. Y ahora me presento de nuevo, pero en otra ciudad”. ¿Y los cuatro años de “residencia inmediata en la jurisdicción que exige en art.234 C.P. 3° párrafo? “No hay problema, ya cambié mi domicilio años atrás” Y, se sabe, el domicilio es presunción “juris tantum” de residencia (es decir, admite prueba en contrario). Pero, ¿el hecho de ser intendente en otro municipio no es precisamente “prueba en contrario?

“No señor, es un pueblo de aquí cerquita nomás. Además, con los modernos medios informáticos uno puede manejar la intendencia a distancia. ¿Acaso no se ha visto a un señor jefe comunal en el conurbano porteño firmar decretos a bordo de un yate en el Mediterráneo?”

Y a más abundamiento “¿no se presenta un señor Macri como Intendente en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fue intendente de San Isidro? No tenía residencia “inmediata” es cierto, pero la Justicia lo habilitó porque tuvo domicilio algunos años antes.

Se presenta otro aspirante (“Rossi…), con reelecciones varias: “ah, pero es sólo “precandidato”, dice el complaciente jurado electoral.

Veremos, cuando llegue a “candidato”.

Y cuando eso ocurre -PASO mediante-: “ahora ya es tarde para impugnarlo, debieron hacerlo en su momento”.

“No está previsto en la ley”, es el latiguillo constante para habilitar tales excepciones.

Como si fuera posible -o simplemente, deseable- una norma legal o constitucional que pudiera prever todas las situaciones posibles dentro de la riqueza y multiplicidad infinitos de la vida humana.

Como se señaló en el primer pronunciamiento sobre el asunto del Alto Tribunal provincial (Causa “Schiavoni y otros…):

“Más allá de las opiniones que, sobre el tema sostenga cada uno, es un hecho cierto que tanto el constituyente nacional, como el provincial en Entre Ríos, han tenido en sus miras la intención de limitar la posibilidad reeleccionista consecutiva en los ejecutivos, a un solo mandato.- Inteligencia que, como se advierte, nuestros legisladores y constituyentes – salvando la diferencia de matices en sus posiciones- en general, han coincidido en considerar que compatibiliza mejor con los principios republicanos y democráticos que sustentan nuestro sistema institucional.- Razonamiento que, más allá que pueda compartirse o no, en forma alguna se presenta como ilógico, irracional o arbitrario”.

La cláusula constitucional es clara y concreta.

En letra y espíritu.

Las argucias encaminadas a distorsionarla o eludirla, motivadas más en cuestiones políticas coyunturales, que jurídicas, tornan real aquella frase del inmortal Martín Fierro:

La ley es tela de araña/no la tema el hombre rico/nunca la tema el que mande/pues la rompe el bicho grande/y sólo enrieda a los chicos”

(1) Alberdi Juan Bautista “Bases”, Ed. Plus Ultra, B.Aires, pag.182.

(2) Hamilton, Madison y Jay “El Federalista”, pag.291, Fondo de Cultura Económica , México , 2014

https://lh3.googleusercontent.com/a/ACg8ocKoJjgLRT8Teabmsfj2tov1Eb4fOJnBxYb-s29Y3rvSq2o=s40-p

Fuente: El Entre Ríos