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Un fallo judicial determinó que las jubilaciones están excentas del Impuesto a las Ganancias

La Justicia determinó que ningún reajuste de haberes de jubilados puede ser inferior al 70% del promedio de las últimas 120 remuneraciones obtenidas antes del retiro. Además determinó que las jubilaciones están exentas del pago del Impuesto a las Ganancias.

En la causa “Hartmann Gabriel c/ANSES s/reajustes varios” firmada el 19/9/2018, la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social dispuso que el haber inicial de un jubilado no puede ser inferior al 70% del promedio de sus últimas 120 remuneraciones que percibía como trabajador activo. De esta manera, la Anses debe recalcular en el caso del señor Hartmann esta cifra, hasta alcanzar este porcentaje mínimo (70%).

Para así decidir, los jueces de Cámara Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado señalaron que “la Constitución Nacional establece, en su artículo 14 bis, una protección operativa a las jubilaciones y pensiones, lo que significa asegurar a los beneficiarios un nivel de vida similar –dentro de una proporcionalidad justa y razonable- según las remuneraciones percibidas en actividad. Se trata, por consiguiente, de un mecanismo constitucional que garantiza la adecuada relación del haber de pasividad con el nivel de ingresos laborales percibidos.”

En su decisorio, los Camaristas se basaron en distintas sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los que se afirmó que los derechos a una retribución justa y a un salario mínimo vital y móvil dirigido a garantizar alimentación y vivienda, educación, asistencia sanitaria y, en definitiva, una vida digna, encuentran su correlato en las jubilaciones y pensiones móviles que deben ser garantizadas a los trabajadores cuando entran en pasividad (fallo “Sánchez, María del Carmen c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia de fecha 17.05.2005).

Así, el Máximo Tribunal de la Nación, en la causa “Deprati, Adrián Francisco c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos” de fecha 4.2.2016) afirmó que “corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citadas”.

Los jueces resaltaron el «carácter alimentario» de la jubilación por lo cual es necesario que exista una «máxima protección» para el adulto mayor, ya que «no existe otro método que no sea el de establecer un porcentaje de sustitución mínimo para el haber de sentencia».

Incluso explicaron que la actualización de los haberes jubilatorios (antes semestral, actualmente trimestral), no corrige la desproporción sino que la mantiene y aún la profundiza en el transcurso del tiempo, ya que el mecanismo legal previsto por dichas normas no repara el daño patrimonial que la inflación propina a los jubilados y pensionados, afectando gravemente sus condiciones de vida digna.

En efecto, el haber mínimo jubilatorio actual con moratoria es de $ 8.637 y en diciembre sería de $ 9.309 con el aumento trimestral calculado en 7,79%.

Las personas que se jubilaron sin moratoria (presuntamente beneficiarios del 82% por su contribución al sistema), no recibirían ningún incremento por este concepto en diciembre de este año, porque el salario mínimo vital y móvil será de $ 11.300 y el 82% representa $ 9.266; es decir, inferior al haber mínimo jubilatorio ($9.309).

Más aún, en junio de 2018 los salarios promedio de la economía formal totalizan la suma de $ 29.598 (“Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables”), por lo que el haber mínimo jubilatorio actual de $ 8.636 representa el 29,18% de aquel promedio, muy lejos de una tasa de sustitución razonable a la luz de la garantía constitucional de movilidad que consagra el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En base a este análisis, la Sala II Cámara Federal dio lugar al reclamo del actor (el señor Gabriel Hartmann), tendiente a establecer por vía judicial una tasa mínima de sustitución que supla el vacío legal existente en materia de reajuste de haberes, en consonancia con las garantías constitucionales mencionadas.

Con relación a la tasa de interés que corresponde aplicar sobre las diferencias adeudadas y ante la imposibilidad legal de utilizar mecanismos de actualización monetaria, los camaristas resolvieron aplicar la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina.

Por otra parte, en cuanto a la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y ratificando jurisprudencia previa en la materia, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del precepto contenido en la Ley del Impuesto a las Ganancias (artículo 79, inciso c) que establece la aplicación de este impuesto sobre las jubilaciones, y declaró la improcedencia de las deducciones efectuadas en concepto de este gravamen sobre los beneficios previsionales.

Finalmente debe señalarse que es probable que la ANSeS apele este fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que este criterio podría generar una ola de reclamos judiciales a fin de obtener el mismo beneficio.

Por María ConstanzaEstonllo Bruland – La autora de este artículo es abogada UBA (MP 8175, Fº 222, Tº I, CAER).

(fuente: https://www.diarioelargentino.com.ar)

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