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Un caso en Concepción del Uruguay reaviva el debate por la restricción de salidas transitorias a condenados por narcotráfico

Una reforma en la Ley de Ejecución de Penas establece que los condenados por narcotráfico, homicidio, secuestro extorsivo, delitos sexuales, trata de personas, entre otros, no podrán acceder a la libertad condicional, prisión discontinua o semidetención ni libertad asistida. Pero el criterio de los jueces no es unívoco. Qué dicen en la provincia.

La justicia entrerriana, cuenta Juan Cruz Varela en el sitio “Página Judicial”, reeditó una discusión todavía abierta en los tribunales argentinos sobre la constitucionalidad de una ley que establece restricciones para acceder a la libertad condicional a aquellas personas que han sido condenadas por delitos de narcotráfico.

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay rechazó la inconstitucionalidad planteada por el defensor de una persona que había sido condenada como integrante de una organización dedicada a la venta de drogas en la provincia.

La reforma a la Ley de Ejecución de Penas

La polémica está abierta desde que en el año 2017 el Congreso impuso una serie de reformas a la Ley de Ejecución de Penas y, entre ellas, agregó un artículo que establece que los condenados por delitos de narcotráfico, homicidio, secuestro extorsivo, delitos sexuales, trata de personas, entre otros, no podrán acceder a los beneficios de libertad condicional, prisión discontinua o semidetención ni libertad asistida.

Entre las modificaciones, además, se establece un “régimen preparatorio para la liberación”, que consiste en un programa individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido y que permitiría acceder a salidas transitorias (de hasta doce horas) recién en el último año de condena.

El caso tiene como protagonista a un joven de 21 años que en 2020 fue condenado a cuatro años de prisión como integrante de la organización narcocriminal y actualmente está procesado en otra causa por el mismo delito, a la espera de un juicio oral.

El abogado José Esteba Ostolaza, defensor del muchacho, planteó que ha cumplido dos tercios de la condena que se le impuso y pidió que se declare la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Ejecución de Penas que impide otorgar los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por narcotráfico.

Lo que dice es que esas restricciones violan los principios de igualdad ante la ley, de proporcionalidad, culpabilidad del acto, razonabilidad y finalidad resocializadora de la pena, y que su aplicación, en este caso a un condenado por narcotráfico va en contra de la progresividad del régimen penitenciario como garantizador de la finalidad de reinserción social.

El tribunal, en este caso con la integración unipersonal de la jueza Mariela Rojas, rechazó el planteo defensista y validó la norma. La magistrada consideró que la ley que impide las salidas transitorias a los condenados por delitos de narcotráfico “resulta opinable”, pero resaltó que “la decisión legislativa de excluir el goce de determinados institutos a los condenados por una serie de delitos no implica dejar a un lado el aludido objetivo de la reinserción social ni su avance por el régimen de progresividad penitenciaria”.

La jueza se apoyó además en un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que estableció que “la excepción a las modalidades básicas de ejecución de la pena (…) no luce violatoria del ideal resocializador en tanto la finalidad perseguida por la ejecución de la pena resulta ser mucho más abarcativa que la mera incorporación a regímenes de liberación anticipada, máxime cuando la frontera a la procedencia de los institutos liberatorios lo constituye la existencia de un pronóstico de favorable reinserción social”.

Otras opiniones provinciales

Pero el criterio de los tribunales no es unívoco, ni en la justicia federal ni en el fuero provincial. Así, por ejemplo, el fiscal Javier de Luca, que interviene ante la Cámara Federal de Casación Penal, consideró que la norma que restringe las salidas transitorias es inconstitucional; y en los tribunales entrerrianos no existe jurisprudencia (hay un caso pendiente de resolución en el Superior Tribunal de Justicia), pero las opiniones se inclinarían a considerar que la norma es inconstitucional.

El fiscal De Luca, ante un caso similar, expresó claramente que las restricciones “resultan contrarias a los fines de la ejecución de la pena de jerarquía constitucional ya que no consideran el esfuerzo personal del interno, su evolución en el tratamiento penitenciario, ni las calificaciones de conducta y concepto que éste alcance, dado que de cualquier forma se encontraría imposibilitado en su acceso”.

Dijo, además, que “los principios de resocialización/reinserción social y progresividad de las penas son el fruto de la experiencia acumulada sobre los efectos deteriorantes de la prisionización en las personas y, por consiguiente, con consecuencias tangibles en el resto de la sociedad” y resaltó que el Estado tiene la obligación de “proporcionar al condenado las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado que favorezca su integración a la vida social al recobrar la libertad”, por lo tanto, cualquier medida de ejecución de penas “debe estar dirigida a hacer efectiva la obligación, inherente al Estado, de garantizar que las penas privativas de libertad posean el menor efecto desocializador y deteriorante posible, a partir del despliegue de recursos materiales y humanos dirigidos a mitigar los efectos del encarcelamiento y ofrecer asistencia al condenado en el medio libre, durante un período previo a su liberación definitiva”.

El procurador general de la provincia, Jorge García, enarbola una postura similar, pero fue más allá en su opinión y advirtió que las restricciones que se pretenden imponer podrían generar “tensión social” y “una seguidilla de motines y levantamientos en las unidades penales ante un horizonte sin esperanzas de liberación gradual”.

El jefe de los fiscales retomó el axioma constitucional respecto del fin readaptador o no desocializador de la prisión y planteó que la restricción de salidas transitorias para personas que han sido condenadas por algunos delitos sería como tildarlos de “irrecuperables”.

Esto se asemeja a la opinión de otro magistrado que, en off the record, advirtió que esta reforma parece extraída del sistema norteamericano, porque al excluir a una franja muy importante de criminalidad cambia la idea de persona que se concibe en el sistema penal argentino, y pasa a considerar a esos sujetos que han sido condenados como alguien peligroso a quien es necesario mantener encerrado durante el tiempo que dure su condena, y eso, dice este magistrado, es absolutamente inconstitucional.

En un dictamen que rechaza la postura del juez de ejecución Carlos Rossi (confirmada por un Tribunal de Casación), el procurador sostuvo que “detrás de este mediocre tratamiento de un problema social muy complejo, se halla la banalización propia del lenguaje irreflexivo de una visión de sociología de la vida cotidiana –es decir propia de legos–, que supone que aquel que es sancionado y luego vuelve a quebrantar otra regla merece una sanción que se debe incrementar de modo aritmético, o que igualmente todo ilícito grave no merece un régimen progresivo de no desocialización pues ello es lenidad o gracia insólita”.

Incluso García admite que el Congreso podría, por ejemplo, “establecer gradaciones o tratamientos especiales para delitos más graves, sea en el tiempo de acceso a alternativas, sometimiento obligatorio a abordajes psicoterapéuticos o a toda la tecnología cibernética de vigilancia y control, abundante y de fácil implementación y desarrollo, como para aventar el razonable temor a represalias por parte de las víctimas, que deben tener anoticiamiento, etcétera”, pero de ninguna manera podría “abrogar la finalidad de readaptación social de la pena de prisión al transformarla en un encierro eliminatorio” porque sería inconstitucional.

Fuente: Página Judicial – Juan Cruz Varela.

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