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Sube Bienes Personales y proponen incentivos para repatriar fondos del exterior

El proyecto de Ley de Solidaridad Social eliminó los cambios introducidos por Macri en el impuesto a los Bienes Personales. La intención es aumentar la alícuota en cada uno de los tres tramos que hoy tiene el tributo.

El proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva eliminó los cambios introducidos por Mauricio Macri en el impuesto a los Bienes Personales y aumentan en forma progresiva el tributo, aunque mantienen exceptuadas a los no superen los $3 millones.

Al mismo tiempo, la iniciativa también eleva la alícuota de Bienes Personales para los activos en el exterior.

Según reveló el economista Hernán Letcher, la intención es aumentar la alícuota en cada uno de los tres tramos que hoy tiene el impuesto.

Para el primer tramo pasaría de 0,25% a 0,50%, para el segundo tramo de 0,50% a 0,75%, y para el tramo más elevado (cuando la ganancia imponible supera los $18 millones) ascendería de 0,75% a 1% o 1,25%. El Mínimo no Imponible se mantendría en $2 millones y la exención de la casa habitación por un valor menor a $18 millones.

La ley también plantea que por los bienes en el exterior se pagaría más y si se repatriara el dinero, entonces habría un reconocimiento y menor impuesto. En 2019 este tributo aportará aproximadamente unos $28.200 millones, apenas un 55% más que cuatro años atrás, en 2015. Esto se debe a las modificaciones impulsadas en 2016, el beneficio de la reducción progresiva de la alícuota (luego de la ley de blanqueo de capitales), la eximición de pago para los cumplidores y el aumento del Mínimo no Imponible.

La estimación realizada por CEPA del impuesto que se habría recaudado en 2019, si se hubieran mantenido las alícuotas vigentes en 2015, asciende a $89.600 millones. En 2020 podría alcanzar unos $125.000 millones. Vale mencionar, asimismo, que el 70% de los titulares del impuesto son personas con patrimonio superior a $32.000 millones (valores a 2020) y que poseen el 68% de sus bienes en el exterior. Este segmento de personas alcanzadas por el impuesto se ahorró unos $110.000 millones entre 2016 y 2019.

Qué dice la Ley de Solidaridad Social sobre el Impuesto a las Ganancias

El Capítulo 8 se refiere al Impuesto a las Ganancias, aunque no hay cambios sobre los descuentos a los trabajadores.

ARTÍCULO 42.-Dispónese que, a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2019, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, tendrán derecho a deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto, una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que les resulten aplicables conforme al primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019, sin que la referida deducción pueda generar quebranto.

El 82 de la Ley de Impuestos a las Ganancias especifica:

  • a) Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias.
  • b) Las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.
  • c) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.

ARTÍCULO 43.-Manténgase la validez y la vigencia establecidas en el segundo párrafo del artículo 95 del Decreto N° 1.170 del 26 de diciembre de 2018, para el período fiscal 2019 y establécese que a efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 98 de esa misma norma, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2019 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.

ARTÍCULO 44.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre del 2020 lo dispuesto en el artículo 86 incisos d) y e) de la Ley N° 27.430, y establécese para el período de la suspensión ordenada en el presente artículo, que la alícuota prevista en los incisos a) y b) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, será del TREINTA POR CIENTO (30%) y que la prevista en el segundo párrafo del inciso b) de ese artículo y en el artículo 97 ambos de la misma ley, será del SIETE POR CIENTO (7%).

(fuente: ámbito.com)

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