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Salud Ambiental: En Concepción del Uruguay rige ordenanza que reglamenta el uso de los agroquímicos

fumigando de a pie ago 2016Desde la Dirección de Salud Ambiental de la Municipalidad de Concepción del Uruguay se recuerda que en nuestra ciudad se encuentra en vigencia la ordenanza Nº 9735 sancionada en noviembre del año pasado que controla el uso de plaguicidas y que surgiera luego de largos debates participativos en el seno del Concejo Deliberante.
La Dirección de Salud Ambiental, dependiente de la Secretaría de Salud municipal que funciona en el primer piso del edificio de Salud Pública ubicado en Perú 74, es la autoridad de aplicación de la mencionada ordenanza, por lo que quienes deban requerir autorización, obligatoriamente deben dirigirse a esta dependencia.
Dicha ordenanza establece en su artículo 12 “prohíbense, en todo el ejido urbano, las pulverizaciones aéreas de agroquímicos, cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis. La Autoridad de aplicación podrá autorizar, pulverizaciones aéreas en casos especiales cuando no exista ninguna alternativa viable”.
Y luego señala que para la aplicación de agroquímicos, deberán respetarse las siguientes reglas: a) Toda aplicación, dentro del ejido urbano, deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación de la presente, con no menos de 48 horas de antelación, b) Toda aplicación deberá realizarse con la presencia obligatoria de un profesional de la agronomía con matrícula habilitada. c) En todos los casos se deberán aplicar sustancias antiderivantes. d) En todos los casos, éste, y el aplicador serán responsables de la posible contaminación sobre cursos de agua, viviendas, embalses y/o en explotaciones vecinas.
La ordenanza también establece parámetros de acción cuando el agroquímico debe aplicarse en predios lindantes con Establecimientos Educativos rurales, complejos termales y/o complejos turísticos o recreativos de uso público, en zonas donde existan establecimientos pecuario engorde a corral, o de producción apícola, fruti-hortícola o floricultura, granjas o galpones de producción avícola, o en los lugares donde existan viviendas.

(fuente: Municipalidad de Concepción del Uruguay – Comunicación Ciudadana)

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