Interés GeneralSeguridad Vial

LA LEY QUE RIGE NUESTRO TRÁNSITO

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La Ley que rige nuestro tránsito es la 24.449 que fuera promulgada parcialmente el 6 de febrero de 1995 y tiene una modificación, la ley 26.353 del 27 de marzo de 2.008.- A su vez, esta ley modifica o complementa las siguiente disposiciones:

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  • Decreto 1842 del 19 de octubre de 1973 de la Comisión Nacional para la Previsión de los Accidentes de Tránsito (Creación)
  • Ley 23.348 del Congreso de la Nación del 8 de octubre de 1986 sobre Educación Vial en las Escuelas
  • Ley 23.984 del Congreso de la Nación del 9 de setiembre de 1991 sobre el Código Procesal Penal.
  • Decreto 692 del 30 de abril de 1992 del Poder Ejecutivo Nacional sobre el Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte.
  • Decreto 2254 del Poder Ejecutivo Nacional del 4 de diciembre de 1992, Reglamento Nacional de Tránsito y
  • Resolución general 21999 de la Superintendencia de Seguros de la Nación del 11 de enero de 1993 sobre montos mínimos de seguros automotores.

[/box] [divider type=»standard» text=»Go to top» width=»1/1″ el_position=»first last»] [vc_column_text pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

 La ley está estructura en 8 títulos, cada una con capítulos, que en total tiene 97 artículos.

[/vc_column_text] [box title=»TITULO I – Principios básicos» type=»coloured» pb_margin_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

El Título I se refiere a los principios básicos de la ley. Allí se hace referencia, en el primer artículo, al ámbito de aplicación ya que esta ley y sus normas reglamentarias “regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito”.

[/box] [divider type=»standard» text=»Go to top» width=»1/1″ el_position=»first last»] [box title=»TITULO II – Coordinación Federal» type=»coloured» pb_margin_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Hace referencia a la creación del Consejo Federal de Seguridad Vial y refiere a sus funciones, que son las siguientes:
  • Proponer políticas de prevención de accidentes;
  • Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley;
  • Alentar y desarrollar la educación vial;
  • Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios;
  • Armonizar las acciones interjurisdiccionales;
  • Impulsar la ejecución de sus decisiones;
  • Instrumentar el intercambio de técnicos entre la Nación, las provincias y las municipalidades.
  • Promover la creación de organismos provinciales multidisciplinarios de coordinación en la materia, dando participación a la actividad privada;
  • Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones;
  • Actualizar permanentemente el Código Uniforme de Señalización y controlar su aplicación.

[/box] [divider type=»standard» text=»Go to top» width=»1/1″ el_position=»first last»] [vc_column_text pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Otro punto importante de este Capítulo es el de la Competencia que tiene que ver con la adhesión que registren las provincias y los municipios, a los que nos vamos a referir al final sobre nuestra situación. Seguidamente tiene un artículo referido a la garantía de libertad de tránsito, a los convenios internacionales a los que nuestro país está adherido y a las definiciones de cada parte integrante del tránsito, como los vehículos, las autopista, etc.

Finalmente se hace referencia a la creación del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, que se incluye con la ley 26.353, el que depende y funciona en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

[/vc_column_text] [divider type=»standard» text=»Go to top» width=»1/1″ el_position=»first last»] [box title=»TITULO III – EL usuario de la vía pública» type=»whitestroke» pb_margin_bottom=»no» width=»1/2″ el_position=»first»]

El Título III es de gran importancias y podemos dividirlo en dos temas fundamentales, en primer lugar la Capacitación y luego sobre la Licencia Nacional de Conducir.
Esta ley amplía los alcances de la Ley 23.348 sobre la necesidad de incluir la educación vial debe incluirse en todos los niveles educativos, de la creación de predios para tal fin y la realización de campañas publicitarias sobre el particular.- Asimismo establece que quienes se encarguen de la capacitación deben realizar actualizaciones periódicas.
Este Capítulo también tiene artículos donde se definen las edades mínimas para poder conducir y cuáles son las condiciones que debe reunir una Escuela de Conductores.
La otra parte, referida a la Licencia Nacional de Conducir, hace referencia a las características. La ley establece que todo conductor debe tener una Licencia Nacional que puede otorgar una municipalidad o un organismo provincial, pero que debe estar autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
También se hace referencia aquí a los requisitos, los contenidos de la licencia, las clases, los menores, que pasa cuando hay una modificación de datos y su obligación de informarlos, la posibilidad de retirar una licencia por ineptitud y un artículo referido a los conductores profesionales.

[/box] [box title=»TITULO IV – La vía pública» type=»whitestroke» pb_margin_bottom=»no» width=»1/2″ el_position=»last»]

Seis artículos componen este Capítulo IV que hace referencia al medio donde se transita. En su primera parte, la Estructura Vial  disponiendo que “Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública, debe ajustarse a las normas básicas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas u otra asistencia ortopédica”
Se determina también que esta Estructura debe tener un sistema uniforme de señalización, la señalización de obstáculos, hace referencia a que las autoridades locales deben preservar la seguridad vial tomando distintas medidas que allí se enumeran. También hace referencia a lo que denomina “Restricciones al dominio” que refiere a las obligaciones de los propietarios de viviendas de poner señales en sus domicilios, o tener en cuenta que cuando se coloca un elemento, por ejemplo toldos, no se moleste el tránsito tanto de autos, motos, peatones, etc.
Finalmente hace referencia a tres puntos muy importantes que no siempre se cumplen en nuestro país, por ejemplo la colocación de publicidad en la vía pública, la venta de alcohol en la ruta y la construcción permanente o transitoria en zona de camino. Por ejemplo en la Eurozona están totalmente prohibidas las propagandas sobre la ruta para no distraer a los conductores.

[/box] [divider type=»standard» text=»Go to top» width=»1/1″ el_position=»first last»] [vc_column_text title=»TITULO V – El vehículo» pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Código de Tránsito

Este título tiene dos grandes divisiones, por un lado la parte que se refiere a los nuevos modelos y por el otro al parque usado.- El Capítulo que refiere a nuevos modelos es muy amplio en su especificación. Inicia con el Artículo referido a la Responsabilidad sobre su seguridad, donde establece que “Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos de este capítulo, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación, cada uno de los cuales contiene un tema del presente título.”. Después hace una larga enumeración en general de las condiciones de seguridad donde están incluidas obligaciones para todo tipo de vehículo que circula. Después continúa con otros requisitos para automotores, hace un conteo de los elementos que debe contener el sistema de iluminación, las luces adicionales y otros requisitos.-

La cuestión del parque de usados hace centro en un tema muy importante como es la revisión mecánica. “Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes”, expresa. La ley faculta también a la autoridad de control a “una revisión rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos”.  La periodicidad de la revisión técnica no está establecida en la ley sino que es responsabilidad del órgano de control establecerla.

La parte final de este título está referido a los talleres que pueden realizarlo. Estos talleres pueden ser oficiales o privados. La ley establece que cada taller “debe tener: la idoneidad y demás características reglamentarias, un director técnico responsable civil y penalmente de las reparaciones, un libro rubricado con los datos de los vehículos y arreglos realizados, en el que se dejará constancia de los que sean retirados sin su terminación”. En nuestra provincia funcionan cinco talleres privados autorizados.

[/vc_column_text] [divider type=»standard» text=»Go to top» width=»1/1″ el_position=»first last»] [box title=»TITULO VI – La Circulación» type=»whitestroke» pb_margin_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

La primer Capítulo de este Título se refiere a reglas generales de circulación y desmenuza a los largo de 11 artículos y dos bis, todo lo que un conductor debe saber para circular. Esta parte de la ley tendría que estar incluida en todo lugar donde los conductores de cualquier tipo de vehículo acceden, porque allí está claramente especificado lo que se puede y no se puede hacer mientras se conduce. Sería muy saludable que todos lo conozcan, porque viendo el tránsito es evidente que no es así.

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Este tema de la circulación es una cuestión fundamental por la falta de respeto a las normas que se demuestra en nuestro país y que constituye uno de los principales problemas de nuestro tránsito. La ley es clara en este aspecto, En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad”.

Seguidamente se enumera la necesidad de la exhibición de documentación por parte de la autoridad competente. La situación de los peatones y discapacitados también está señalizado en esta parte de la ley, aunque es justo decir que si bien el peatón tiene prioridad de paso, esta prioridad no puede ejercerla en cualquier lugar de la calle como ocurre, sino en los lugares determinados para tal fin.

Se mencionan cuáles son las condiciones que deben cumplir los conductores para poder conducir y los requisitos para circular. Este último es el Art. 40 y la ley 26.363 incluye un artículo 40 bis que hace referencia a la circulación en bicicleta.

Seguidamente se refiere al tema de las prioridades, al adelantamiento, a giros y rotondas, a la circulación en vías semaforizadas y a vías multicanales. En este caso, también se agrega un artículo bis, que hace referencia a la circulación en ciclovías. Finalmente da indicaciones sobre el uso de las luces, las prohibiciones y los estacionamientos.

Dentro de este Título de La Circulación se encuentra la parte que hace referencia a las reglas de velocidad. En nota anterior incluimos lo que se establece para cada tipo de camino pero hay que mencionar que allí se enumeran las velocidades máximas.- Cada conductor debe circular teniendo en cuenta su salud, estado del vehículo que conduce, que carga lleva, cual es la visibilidad existente, las condiciones del camino, la densidad del tránsito, todo esto sin entorpecer la circulación.

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El tercer Capítulo hace referencia a la Regla para vehículos de transportes. En primer lugar enumera  las reglas generales para vehículos de transportes donde se incluyen todos los aspectos que tienen que tener en cuenta, por ejemplo ancho y largo. Luego pasa a mencionar los requisitos para transportes especiales como el transporte público de pasajeros, los transportes escolares y finalmente los transportes de carga. Luego hace mención a dos temas fundamentales,  el exceso de carga y los revisores de la carga. “El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso”, dice claramente la ley, cosa que es de aplicación en nuestro país, donde podemos ver las huellas que dejan los camiones en nuestras rutas. Cuando uno circula por rutas de Brasil, por ejemplo, en cada momento hay lugares con pesaje obligatorio. En nuestro país son muy escasas y por lo general no funcionan, el resultado está a la vista.

Sigue luego el capítulo de Regla para casos especiales que legisla sobre  los obstáculos, sobre todo como se debe estacionar en caso de emergencia, por ejemplo. Otro tema refiere al uso especial de la vía para fines ajenos al tránsito, como son manifestaciones, mitines y competencias deportivas, etc. en cuyo caso el tránsito debe tener similar fluidez por esa u otra vía de reemplazo.- También hace referencia a las prerrogativas que tienen los vehículos de emergencia “si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver “.- A la circulación de máquinas especiales  y finalmente a franquicias especiales que se entregan fundamentalmente a personas con alguna discapacidad.

El último Capítulo de este Título es el que refiere a los Accidentes. Empieza definiendo que considera un accidente y luego reseña cuales son las obligaciones de los participantes del mismo. Propone que los accidentes sean estudiados con fines estadísticos y que permitan poder elaborar mejores políticas para prevención de siniestros, lo que aparentemente no está tan cercano en la realidad.

 

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La cuestión de este Capítulo tiene que ver con Principios procesales, donde se producen los ma-yores problemas, porque los infractores por lo general viven a más de 60 kilómetros del lugar de la infracción, no son notificados al momento de cometerlas, entonces no existe seguridad de que esa infracción se haya cometido. Además los radares que toman fotografía de los dominios de los vehículos los manejan entidades privadas u oficiales, como algunas municipalidades y entonces no hay seguridad de la forma en que están calibrados. Todo ello lleva a distintos litigios, como ocurre en nuestra provincia, donde el gobierno había decidido retirarlos y ahora parece que volverían, con el disgusto de los operadores turísticos. Porque siempre, no se toma estos medios como un sistema de prevención, sino como una manera de recaudar.

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Justamente en el artículo siguiente referido a Deberes de la autoridad, allí justamente se hace mención a la obligación que tiene de “identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece”, “utilizar el formulario de acta reglamentaria, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga…”

Finalmente se hace referencia a cómo actuar en caso de Interjurisdiccionalidad, es decir cuando el infractor sea de otro lugar al que se cometió la infracción y es allí donde se expresa que “Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación”.

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El Capítulo referido a Medidas Cautelares  da potestades, según sea la infracción para que la autoridad actuante pueda detener preventivamente al conductor, retener su licencia habilitante o secuestrar su vehículo. En caso de retención de la licencia, en el acto se entrega una Boleta de Citación del Inculpado, con la cual podrá transitar por treinta días luego de los cuales deberá pagar la multa y solucionar el problema que ocasionó el retiro de la licencia.

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La parte final de este Capítulo hace referencia al Control Preventivo, donde dispone “Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48” (refiere que no se puede conducir alcoholizado, sin licencia, etc.).

En el último Capítulo de este Título establece la ley cuales son las Recursos Cautelares que pueden quienes son considerados infractores, haciendo mención al de apelación, dentro de los 5 días de notificada la sentencia o de queja cuando se encuentran vencidos los plazos para dictar sentencia, o para elevar los recursos interpuestos o cuando ellos sean denegados

[/box] [vc_column_text title=»TITULO VIII – REGIMEN DE SANCIONES» pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Para finalizar, ya que el Título IX es de Disposiciones Transitorias y Complementarias, esta ley se mete en las sanciones que corresponde en cada caso. En primer lugar los Principios Generales hacen mención a los responsables para esta ley, incluyendo dentro de los punibles a los entes. Luego hace una clasificación de las faltas graves, cuales son los eximentes con atenuantes y agravantes, la acumulación de faltas que se acumulan y la reincidencia.

 

En el Capítulo II se hace referencia a las Sanciones que tienen distintos niveles que van desde arresto, inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría, multa, obligación de concurrir a cursos de educación y capacitación, decomiso de elementos cuyo comercialización, uso o transporte en los vehículos está expresamente prohibido.

Después se hace una referencia reseñando lo que corresponde a Multas y su pago o Arresto y la aplicación del mismo.

Finalmente en el tema de Sanciones hace mención a la Extinción de acciones y sanciones reseñando en que caso opera la extinción de la sanción.

[/vc_column_text] [divider type=»standard» text=»Go to top» width=»1/1″ el_position=»first last»] [box title=»TITULO IX – DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS» type=»whitestroke» pb_margin_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

En este último Título se invita a las provincia a “Adherir íntegramente a esta ley (Títulos I a VIII) y sus reglamentaciones, con lo cual quedará establecida automáticamente la reciprocidad”

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