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El EPRE modifica el cálculo tarifario eléctrico y limita la tasa de alumbrado en Entre Ríos

A partir del 1° de enero de 2026, la contribución municipal se integrará al costo de distribución y no figurará de forma discriminada en las facturas, supo APFDigital. Además, se fijó un tope del 13% para la percepción de la tasa de alumbrado público.

El Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) dictó la Resolución Nº 236/25, que fue publicada en el Boletín Oficial Nº28.234, mediante la cual aprueba el texto ordenado del procedimiento para la determinación del cuadro tarifario en la provincia.

La medida responde a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto N° 3578 GOB, que introduce cambios significativos en la estructura de costos de las distribuidoras y en la facturación a los usuarios finales.

Integración de costos municipales
Uno de los cambios centrales de la resolución establece que la contribución que las distribuidoras abonan a los municipios pasará a formar parte del Valor Agregado de Distribución (VAD). Según el texto oficial, se instruye al ente a realizar la «incorporación a la parte correspondiente del Valor Agregado de Distribución, de la Contribución Única que deben abonar las Distribuidoras a los Municipios y Comunas».

De acuerdo a la modificación del artículo 24º de los contratos de concesión citada en la norma, la alícuota en sustitución de tributos municipales será del seis por ciento (6%). La resolución aclara que, bajo este nuevo esquema, dicho concepto «no debiendo incluirse más ésta Contribución en forma discriminada en las facturas, por cualquier circunstancia, inclusive los intereses por mora».

Límites a la Tasa de Alumbrado
Respecto a la tasa de alumbrado público que los municipios perciben a través de la boleta de luz, la normativa ratifica que las concesionarias (Enersa y cooperativas) actuarán como agentes de percepción, pero bajo un nuevo tope. El texto señala que se ajustará «el límite de la alícuota a un trece por ciento (13%) con vigencia para todas las facturaciones que emitan las concesionarias a partir del 1° de enero de 2026».

Asimismo, se confirmó que «se mantiene la excepción de la expresada percepción (…) para los usuarios calificados como industriales», manteniendo la línea de normativas previas.

Implementación y vigencia
La resolución, firmada por el Interventor del EPRE, Dr. Marcos Rodríguez Allende, dispone en su Artículo 1° modificar y aprobar el «Anexo IV ‘Procedimiento para la Determinación el Cuadro Tarifario’ del contrato de concesión de la empresa Energía de Entre Ríos S.A -ENERSA-» y de las restantes Distribuidoras Cooperativas.

Finalmente, la norma deroga a partir del 1° de enero de 2026 la Resolución EPRE N° 159/97, que anteriormente regulaba la base de cálculo de estos recargos, a fin de dar cumplimiento al nuevo ordenamiento tarifario instruido por el Gobierno Provincial.

(fuente: APFDigital)

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