Las disposiciones arancelarias que se hallaban vigentes desde 1836, fueron modificadas sustancialmente en la nueva ley.
En 1849 se sancionó una nueva ley de aduana, cuyas principales características fueron las siguientes: respecto de la importación, todo artículo extranjero pagaría por todo derecho el 12% ad valorem, a excepción de los aguardientes, cañas, y demás licores, que fueron gravados con el 35%.
Los vinos pagarían el 18%. En cuanto a los frutos y manufacturas procedentes de la Provincias de la Confederación Argentina, su introducción era gravada con el 6% ad valorem.
Los vinos pagarían el 7% y los aguardientes en general, el 15%. En cambio, eran fuertemente gravados con el 50% diversos artículos cuya introducción desde otras provincias podían crear una competencia ruinosa para la producción local.
Asimismo se exigía un derecho del 50% a la introducción de toda prenda de plata alemana y composición. Pero, en cambio, se establecía una sustancial rebaja en los derechos a la introducción de sal, tablas y cajones, elementos que se utilizaban en la industria saladeril.
Quedaba absolutamente prohibida la introducción en el territorio de Entre Ríos de trigos, harinas, galletas, frutas y legumbres, si procedían de países extranjeros. Como asimismo se prohibía la introducción de libros contrarios a la religión católica, apostólica, romana, así como los que tengan láminas indecentes y ofensivas al pudor, cuadros y pinturas de esta misma clase.
En cambio, sería absolutamente libre de derechos la introducción de ganado vacuna, yegurarizo y lanar, las máquinas, pipas vacías, duelas, flejes para arcos, pólvora ordinaria para los trabajos de las caleras y herramientas para establecimientos, libros de instrucción, instrumentos de agricultura, ciencias y artes; debiendo los introductores de estos últimos artículos, acreditar que eran para uso particular. En lo referente a la exportación, se establecían los distintos derechos que deberían pagar los productos locales al salir del territorio de la provincia.
El único efecto cuya exportación se declaraba libre de todo derecho era la carne salada, lo que no implicó ninguna variante con el régimen aduanero anterior.
En cambio, quedaba absolutamente prohibida “la extracción del oro y plata en moneda sellada para países extranjeros; y para las provincias hermanas se permita bajo de fianza, la que se levantará acreditando su introducción.
imagen: Saladero de Santa Cándida
(fuente: Archivo General de Entre Ríos – Secretaría de Cultura)
Esta nota fue publicada por la revista La Ciudad el 29/4/2021