La Justicia Federal de Paraná declaró inconstitucional una multa que se le impuso a un conductor entrerriano en la provincia de Misiones. El supuesto infractor no fue notificado en el lugar y se enteró de la infracción cuando le llegó a su domicilio una copia de la multa y una intimación de pago. El fallo podría sentar precedente en la provincia.
El conductor oriundo de Paraná, Diego Beber Brunner, presentó un recurso de amparo en la Justicia Federal contra la provincia de Misiones, impugnando por “manifiesta ilegitimidad del acta de administrativo iniciado por la Policía de Misiones”.
En las últimas horas, el juez federal Nº 2 de Paraná, Daniel Alonso, hizo lugar al amparo y resolvió declarar inconstitucionales las leyes provinciales de Misiones “que autorizan a prescindir del claro mandato legal del artículo 70° del Reglamento Nacional de Tránsito sobre rutas de jurisdicción nacional”.
La situación en Entre Ríos
Cabe recordar que en nuestra provincia, el Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional el uso de radar y cobro de fotomultas por parte de la policía provincial, como también las municipalidades. Se objetó que había un interés recaudatorio y que los conductores con infracción se enteraban de las multas al llegarle a sus casas las cartas con las intimaciones de pago acompañadas de la foto con la aparente infracción.
De ese modo, el gobierno provincial y la policía trabajaron en avanzar con los controles manteniendo los radares, para lo cual sólo serían admitidas las multas que fueran notificadas a los conductores en los mismos procedimientos.
Para ello la Policía diagramó los operativos que deberían ser anunciados con antelación y, luego de comprobarse una infracción, el automovilista debería ser notificado y advertido de la transgresión en un próximo puesto de control de la fuerza, así como se le debería notificar a quien conduce qué tipo de sanción recibiría.
Qué sucedió
El análisis en el juzgado de Alonso se inició con el amparo presentado por el conductor de Paraná. Al regresar de sus vacaciones, le llegó una carta a su domicilio informándole que había sido multado en la ruta nacional 12 por exceso de velocidad.
En el expediente se constató la multa del 9 de enero de 2019. Allí, fue sancionado el automóvil y, con la patente, se estableció el domicilio y se envío la carta al titular del auto. El conductor nunca fue notificado y se enteró de la supuesta infracción cuando le llegó a su domicilio la copia de la multa y la intimación de pago.
Los argumentos del juez
El juez Alonso, que marca con claridad que tiene la facultad de intervenir por contar con la competencia que le otorga la propia Constitución Nacional, sostuvo que la provincia de Misiones “solo se limitó a marcar la multa grave, pero no se dispuso la retención de la licencia”, como tampoco se notificó al conductor de la infracción.
Alonso alertó que la multa “no fue corroborada siguiendo la metodología establecida por el artículo 70 de la Ley Nacional de Tránsito, sino por un sistema automático incapaz de actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”. En este sentido, se preguntó “cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción”.
No se verificó quién conducía, quién fue el policía que labró el acta, por qué iba con una excesiva velocidad y otras exigencias que reclama la Ley Nacional de Tránsito cuando autoriza el cobro de una multa por infracción sin afectar las garantías constitucionales.
Al supuesto conductor se lo identificó por la chapa patente, “sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor; es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal”, sostuvo el juez federal.
Este procedimiento “de comprobación automática de la eventual infracción, aparece viciado en su legitimidad formal y tal vicio conculca elementales garantías constitucionales y legales”, entendió Alonso. Por ello, consideró necesario declarar “nula el acta de infracción de tránsito realizada por Misiones”.
Ante esto es que dispuso considerar “inconstitucional la normativa legal de la provincia de Misiones, en tanto autoricen prescindir del claro mandato legal del artículo 70 de la ley Nacional de Tránsito (24.449) sobre rutas de jurisdicción nacional, haciendo lugar a la acción de amparo promovida por Brunner”.
Fallo inédito
Se considera que el fallo del juez Alonso podría provocar un antes y un después en el cobro de multas en las provincias. Esta resolución marca un precedente, ya que cualquier ciudadano entrerriano que sea sancionado en otra provincia sin ser notificado y alejado de la infracción podría presentarse en los estrados judiciales promoviendo un amparo.
Esta modalidad de multa se hizo habitual en Córdoba, Santa Fe y otras provincias; por lo que, en caso de ser idénticas las acciones de las fuerzas de seguridad, podrían recibir la misma declaración de nulidad del acta de infracción, como de inconstitucionalidad de la ley provincial que ampare los controles en rutas nacionales violando la Ley Nacional de Tránsito.
Se aclaró, sin embargo, que para que sea válida la intervención de la Justicia Federal, la infracción de tránsito se deberá haber impuesto en una ruta nacional.
(Fuente: UNO Entre Ríos)