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Perón, Peronismo, Bancos, Depósitos, Ahorro y Crédito

(por Carlos Alberto Negri  –   Especial para “La Ciudad”)    –   

Debo felicitar a los Editores de “La Ciudad” por la oportuna publicación de la nota de mi compañero y amigo el Ing. Heriberto Jauregui Lorda Ortiz Larramendi Basavilbaso[1], subida con fecha 24/04/2020, bajo el título “1946 Perón nacionaliza los depósitos bancarios como herramienta imprescindible de la Revolución Justicialista”.

En verdad, como dice el autor, mediante los Decretos Ley 11544/46 y 14962/46, el General Farrell, siendo Perón ya Presidente electo, nacionalizó/estatizó el Banco Central y los depósitos bancarios, que quedaron garantizados por el Estado.

Esto que quiere decir.

Que el Banco Central, cuyo directorio era mayoritariamente integrado por representantes de la banca privada y extranjera, con participación minoritaria del Estado que, por supuesto, aportaba el capital, pasó a ser designado íntegramente por representantes del Estado Nacional[2], y que el ahorro que producía el funcionamiento de la economía argentina dejó de estar a disposición exclusiva de los bancos para orientarse según las políticas generales, necesidades y conveniencias de la economía argentina, así la tasa de interés de cada préstamo se establecía según el grado de prioridad de la planificación general, porque, además, en esos tiempos, se planificaba. En síntesis los bancos pasaron a ser una suerte de mandatarios de las políticas que se establecían.

Todos esos decretos ley que ordenaron la reorganización bancaria y financiera de ese tiempo fueron ratificados por la ley 12.962 de junio de 1947.

Ese sistema fue derogado por la Revolución Libertadora mediante el Decreto Ley 13125/57, volviéndose en lo substancial al régimen anterior,  régimen en que son los bancos quienes deciden a favor de que y de quienes se utiliza el ahorro de los argentinos.

Mas o menos como ahora, bah…

Pero, como son las cosas, en 1973 Perón volvió al gobierno con el Frente Justicialista de Liberación,  reitero,  de Liberación, y mediante las leyes 20.520, 20.522, entre otras, las que instrumentaban en este particular lo pactado en las Coincidencias Programáticas de diciembre de 1972, coincidencias que firmaron todos los sectores económicos, políticos, sociales[3], y que se complementaron con el mismo arco de adhesión en el Acta de Compromiso Nacional del 30 de mayo de 1973 (el llamado “Pacto Social”), que confluirán en la Plan Trienal (1974/1977), mediante esas leyes, Usted no me lo va a creer, Perón volvió a nacionalizar los depósitos bancarios!!

Transcribo el texto de la Ley 20.520 porque es simple y claro:

ARTICULO 1º — Los bancos comerciales, de inversión, de desarrollo, hipotecarios, compañías financieras, sociedades de crédito para consumo, cajas de crédito y de ahorro, y cualquier otra entidad incluida en el régimen de la llamada ley 18.061 procederán a transferir todos los depósitos al Banco Central de la República Argentina, y practicarán a ese fin las pertinentes registraciones contables. La recepción de depósitos, en pesos, sólo podrá ser realizada en todo el territorio del país por el Banco Central de la República Argentina.

ARTICULO 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior comprende no sólo los depósitos de terceros realizados en las entidades mencionadas, sea cual fuese su naturaleza o denominación, sino, también, cualquier otra forma de captación de fondos del público, con prescindencia de la denominación que se asigne al instrumento por medio del cual aquélla se exteriorice, de conformidad a la determinación que el Banco Central de la República Argentina deberá realizar al efecto en la reglamentación de la presente ley.

ARTICULO 3º — Los bancos y las demás entidades financieras no podrán girar ni utilizar los depósitos y fondos a que se refiere el artículo anterior, sin autorización del Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de atender los retiros y movimientos que sobre los mismos dispongan los titulares. Como mandatarios legales del Banco Central, las entidades mantendrán la atención y el trato de la clientela de depósitos bajo las mismas formas y reglas que les sean de aplicación.

ARTICULO 4º — Los bancos y las demás entidades financieras proseguirán atendiendo la cartera de depósitos como representantes del Banco Central de la República Argentina, en virtud del mandato que por la presente ley se les confiere, con las responsabilidades y obligaciones que emergen de ese carácter. Para la continuidad de sus operaciones de crédito e inversión financiera, a realizarse a su exclusivo riesgo, la indicada institución efectuará adelantos en cuenta o redes contará sus carteras, hasta el límite bajo las condiciones y garantías que aquélla establezca, en igualdad de condiciones para las entidades financieras de igual naturaleza y clasificación.

ARTICULO 5º — El Banco Central de la República Argentina para la realización de los adelantos en cuenta o redescuento a que se refiere el artículo anterior ponderará las circunstancias siguientes: el estado del mercado monetario, la naturaleza de la entidad financiera, la obtención de los objetivos fijados en la política general de crédito, las prioridades de carácter sectorial y regional, la contribución de cada entidad en la captación de los depósitos, el grado de liquidez de cada establecimiento y el monto de las garantías existentes. Si se tratare de entidades bancarias extranjeras, se tendrá especialmente en cuenta para determinar el límite y las condiciones del redescuento, la proporción en que ellas contribuyan a favorecer las relaciones financieras y comerciales con el exterior.

ARTICULO 6º — El Banco Central de la República Argentina fijará los tipos de interés a que se ajustarán los adelantos en cuenta o redescuento, los que podrán ser diferenciales en función de las diversas circunstancias que se enumeran en el artículo anterior.

Mediante la ley 21.495, de enero de 1977, con la firma de Videla  y Martínez de Hoz, se volvió al sistema anterior.

Se escucha en estos días que los bancos se están resistiendo a aplicar las políticas de crédito ordenadas en los programas que el Gobierno Nacional implementó para hacer frente a la crisis, créditos que tienen garantía del Estado al 100% y tasa 0 u otras bonificadas, es decir que no tienen nada que perder, esto porque los CEOs de los bancos dicen que el otorgamiento de esos créditos no ajustan a los criterios de las directivas regulatorias de la Unión Europea y de la OCDE, reitero, de la Unión Europea y de la OCDE!!!

De allí mi festejo al recuerdo del “Pata” recogido por “La Ciudad”, porque quizás estén llegando tiempos de abandonar las prolijas ñoñeces de hippies y socialdemócratas, y sea útil emplear herramientas peronistas, originalmente peronistas, que nos permitan recuperar el control de la economía en interés de la Argentina o, lo puedo plantear de otra forma, por qué no explorar ideas y herramientas que funcionaron bien cuando te están mojando la oreja…

No sé,

Digo no mas…

Carlos Alberto Negri – 24 de abril de 2020

[1] En verdad la nota parece un copia y pega del sitio “Los Cumpas”, pero no quita esto mérito al trabajo, el legendario polígrafo del Bragado, conocido por sus amigos como “El Pata”, y así prontuariado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ingeniero, politólogo, docente, filósofo, aporta, en todo caso si no fuera él el autor primigenio, el tino de la elección y su superior sentido de la oportunidad.

[2] Miguel Miranda fue su primer presidente.

[3] Hasta UDELPA, que era el partido del finado Gral. Aramburu firmó.

Esta nota fue publicada por la revista La Ciudad el 25/4/2020