LocalesPolíticaSociedad

Municipalidad de Concepción del Uruguay: Horarios y disposiciones comerciales

Horarios de las actividades comerciales exceptuadas de cumplir el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el Decreto No 297/2020 de fecha 19 de Marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias:

*CON ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, DE 08.00 a 17:00 horas como máximo:*
📌Supermercados mayoristas y minoristas.
📌Ferreterías, venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
📌Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
*CON ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, DE 08.00 a 20:00 horas como máximo:*
📌Comercios minoristas de proximidad, almacenes, despensas, carnicerías, panaderías, kioscos dedicados a la venta por menor de cigarrillos, golosinas, bebidas y productos comestibles y sus derivados de almacén.
📌Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, electricidad del automotor, Lubricentros; Talleres para mantenimiento y reparación de motocicletas y bicicletas; Fábricas de neumáticos y recapados; Comercios de venta y reparación “Gomerías”.
*SIN ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, DE 08.00 a 20:00 horas como máximo:*
📌Comercios de venta de repuestos, partes, auto partes y accesorios, lubricantes, elementos de electricidad del automotor y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
*SIN ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, DE 08.00 a 17:00 horas como máximo:*
📌Comercios de Venta de artículos de librería e insumos informáticos, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
📌Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas se realizarán a través de plataformas electrónicas, vía telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad del servicio de puerta a puerta (“DELIVERY”) con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de logística bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial. 🔴 *De 08:00 a 13:00 horas:* venta a través de plataformas electrónicas, vía telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes. 🔴 *De 12:00 a 17:00 horas:* entrega de los productos únicamente mediante el servicio de puerta a puerta (“DELIVERY”) con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de logística bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial.
*DISPOSICIONES PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EXCEPTUADAS DE CUMPLIR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:*
📍Las organizaciones comerciales comprendidas en rubros de farmacias, veterinarias y estaciones de expendio de combustibles y toda otra organización comercial y/o de servicios que sea de carácter esencial su apertura y esté permitido su funcionamiento por el Decreto Nº 297/2020 de fecha 19 de Marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias -por el momento- establecerán sus propios horarios.
📍Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con o sin servicio de mostrador y mesas (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales), podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, no pudiendo brindar dichos servicios con atención al público en forma personal, sólo en el horario que habitualmente funcionarían dichos comercios.
📍En todos los casos, los responsables del servicio de Delivery garantizarán los insumos necesarios para la protección de la salubridad e higiene, a productos y repartidores, desde la salida del local comercial hasta la llegada al domicilio de entrega y viceversa.
📍Los Supermercados mayoristas y minoristas; Ferreterías, venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) deberán:
   📢Disponer de personal específico destinado a controlar el acceso al público, munido de alcohol en gel para higienizar las manos de cada uno de los consumidores y usuarios, como así también evitar aglomeraciones en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
   📢Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) como mínimo entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en línea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.
   📢Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.
   📢Realizar su actividad comercial y funcionamiento con NO MÁS de veinte (20) consumidores y usuarios dentro del local, garantizando las condiciones generales de higiene y las medidas recomendadas para prevención de infecciones respiratorias.
*El no cumplimiento de estas medidas dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.*

Related Articles

LocalesCulturaPolíticaSociedad

La muestra “Fotógrafos en Entre Ríos” tuvo una visita especial

El Museo de la Ciudad se sumó a la agenda de actividades...

CulturaLocalesSociedad

El Festival de Teatro Independiente llega a las instituciones educativas

​Este viernes 10 de abril, el teatro sale a las aulas en...

LocalesCulturaPolíticaSociedad

“Cine Bajo las Estrellas” convocó a vecinos con una jornada de inclusión y encuentro

Una nueva edición de “Cine Bajo las Estrellas” se llevó a cabo...