Horarios de las actividades comerciales exceptuadas de cumplir el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el Decreto No 297/2020 de fecha 19 de Marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias:
*CON ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, DE 08.00 a 17:00 horas como máximo:*
*CON ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, DE 08.00 a 20:00 horas como máximo:*
*SIN ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, DE 08.00 a 20:00 horas como máximo:*
*SIN ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, DE 08.00 a 17:00 horas como máximo:*
*DISPOSICIONES PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EXCEPTUADAS DE CUMPLIR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:*
*El no cumplimiento de estas medidas dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.*