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Los locales gastronómicos solo podrán enviar pedidos a domicilio

El Ejecutivo Municipal firmó en la tarde del viernes, el Decreto Nº 26.306 que adhiere al Decreto Presidencial que establece entre otras cosas, el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.

 

Dentro del articulado se destaca entre otras cosas, el artículo 5º que dispone entre otras cosas  que “en ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal y que sólo podrán utilizar la modalidad de entrega a domicilio o reparto a domicilio (denominado comúnmente como “Delivery”) de alimentos de cualquier índole y otros insumos de necesidad. En esta línea Agentes de Policía Municipal junto con las autoridades de Seguridad Ciudadana y de la Policía Departamental realizarán los operativos de control, labrando las multas necesarias a tal fin.

El Decreto se refiere a: los locales de Categoría Tipo C (Café, Café con expendio de bebidas, Restaurante, Pizzería, Rotisería, Grill, Fast Food, Heladería, Casa de comidas, Salón de Té, Parrilla, Patio Cervecero o cualquier otra denominación popular que identifique a este tipo de locales). A los de Categoría Tipo B (Café Concert, Pub, Piano Bar, Café Bar, Restaurante o parrilla con espectáculo en vivo, patio cervecero o cualquier otra denominación popular que identifique a este tipo de locales) —según las categorías comerciales estipuladas en la Ordenanza Nº 7.296 y sus modificatorias N° 8.120 y N° 9.326—, así como también aquellos comercios dedicados a la comercialización de alimentos elaborados, sólo podrán utilizar la modalidad de entrega a domicilio o reparto a domicilio (denominado comúnmente como “Delivery”) de alimentos de cualquier índole y otros insumos de necesidad, en concordancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 de fecha 19 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal

Fuente: Área de Comunicación Ciudadana y Protocolo – Municipalidad de Concepción del Uruguay

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