Este viernes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el municipio de Pueblo Belgrano y la empresa Altos de Unzué.
El fallo al que accedió ElDía sostiene que: «Vistos los autos: ‘Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano s/ acción de amparo ambiental’,
Considerando: Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios de fs. 1269/1281 vta. y 1304/1323. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase».
De esta manera, la firma deberá desmantelar la obra del barrio náutico en 180 días y recomponer las condiciones del ambiente.
