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La Corte Suprema rechazó el pedido de Amarras y deberá desmantelar la obra

Este viernes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el municipio de Pueblo Belgrano y la empresa Altos de Unzué.

El fallo al que accedió ElDía sostiene que: «Vistos los autos: ‘Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano s/ acción de amparo ambiental’,

Considerando: Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios de fs. 1269/1281 vta. y 1304/1323. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase».

De esta manera, la firma deberá desmantelar la obra del barrio náutico en 180 días y recomponer las condiciones del ambiente.

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