LocalesOpiniónPolíticaSociedad

HCD: La mayoría, sin 2/3

por Alfredo Guillermo Bevacqua   –    

La ley n° 10.082, modificatoria de la 10027, modifica el artículo 99 de esta última;   establece que las decisiones del Concejo Deliberante serán tomadas a simple mayoría, salvo determinadas excepciones que exigirán las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo.

Las excepciones son: enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad municipal, contraer empréstitos o crédito público con destino al financimiento de gastos corrientes; para corregir o excluir a un concejal; para insistir en una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal; para  disponer una consulta popular; para la delegación y concesión de servicios públicos; para designar las ternas de ciudadanos que se propondrán para el nombramiento de los Jueces de Paz de su jurisdicción y para excluir del recinto de sesiones a personas ajenas al Concejo que generen desórdenes.

Para cualquiera de estos casos se necesitarán ocho votos, ni el oficialismo (7), ni la oposición (5), disponen de los 2/3. Para conseguir los 8 votos será inevitable el consenso o la negociación entre bloques.-

Related Articles

LocalesPolíticaSociedad

Más de 300 multas y 66 vehículos retenidos en agosto

La División Tránsito, dependiente de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la...

LocalesObra PúblicaPolíticaSociedad

El Municipio amplía con recursos propios la red de cloacas en la zona norte

Con la instalación de doscientos cincuenta metros de cañería, está en etapa...

CulturaLocalesSociedad

El Homenaje a Martí cerrará con un espectáculo artístico de relevancia

Concepción del Uruguay conmemorará el centenario del nacimiento del escritor, gestor cultural...