LocalesOpiniónPolíticaSociedad

HCD: La mayoría, sin 2/3

por Alfredo Guillermo Bevacqua   –    

La ley n° 10.082, modificatoria de la 10027, modifica el artículo 99 de esta última;   establece que las decisiones del Concejo Deliberante serán tomadas a simple mayoría, salvo determinadas excepciones que exigirán las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo.

Las excepciones son: enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad municipal, contraer empréstitos o crédito público con destino al financimiento de gastos corrientes; para corregir o excluir a un concejal; para insistir en una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal; para  disponer una consulta popular; para la delegación y concesión de servicios públicos; para designar las ternas de ciudadanos que se propondrán para el nombramiento de los Jueces de Paz de su jurisdicción y para excluir del recinto de sesiones a personas ajenas al Concejo que generen desórdenes.

Para cualquiera de estos casos se necesitarán ocho votos, ni el oficialismo (7), ni la oposición (5), disponen de los 2/3. Para conseguir los 8 votos será inevitable el consenso o la negociación entre bloques.-

Related Articles

LocalesPolíticaSociedad

EL PARTIDO JUSTICIALISTA URUGUAY RENDIRÁ HOMENAJE A EVA PERÓN AL CUMPLIRSE 74 AÑOS DE SU PASO A LA INMORTALIDAD

El Consejo Departamental Uruguay del Partido Justicialista invita a la comunidad a...

LocalesObra PúblicaPolíticaSociedad

Por la crecida del río, se retiran luminarias y equipamiento de los Balnearios

Conforme a las previsiones del Departamento de Hidrología de la Comisión Técnica...

CulturaLocalesPolíticaSociedad

Exitosa convocatoria del curso sobre cuidado de personas mayores en Concepción del Uruguay

La Dirección de Adultos Mayores de la Municipalidad de Concepción del Uruguay...