por Alfredo Guillermo Bevacqua –
La ley n° 10.082, modificatoria de la 10027, modifica el artículo 99 de esta última; establece que las decisiones del Concejo Deliberante serán tomadas a simple mayoría, salvo determinadas excepciones que exigirán las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo.
Las excepciones son: enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad municipal, contraer empréstitos o crédito público con destino al financimiento de gastos corrientes; para corregir o excluir a un concejal; para insistir en una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal; para disponer una consulta popular; para la delegación y concesión de servicios públicos; para designar las ternas de ciudadanos que se propondrán para el nombramiento de los Jueces de Paz de su jurisdicción y para excluir del recinto de sesiones a personas ajenas al Concejo que generen desórdenes.
Para cualquiera de estos casos se necesitarán ocho votos, ni el oficialismo (7), ni la oposición (5), disponen de los 2/3. Para conseguir los 8 votos será inevitable el consenso o la negociación entre bloques.-