El Poder Ejecutivo Nacional dispuso extender por tiempo indeterminado la obligación de cumplir con la liquidación de divisas provenientes de la exportación en el mercado de cambios.
A partir del 1° de enero de 2020, los exportadores deberán liquidar divisas en los plazos que establezca el Banco Central.
Así lo dispone el decreto 91, del gobierno nacional, publicado este fin de semana en el Boletín Oficial; medida que oportunamente había sido impuesta en septiembre pasado por la gestión anterior, y que ahora dispone continuar el actual gobierno.
La medida, fue fundamentada por el Poder Ejecutivo en razón de que “la situación económico-financiera que motivara el dictado original de esa decisión no fue superada aún, por lo que es necesario mantenerla”.
De esta manera se sustituye el artículo 1 de decreto 609, que en septiembre de 2019 disponía la obligación de los exportadores de cumplir con la liquidación de divisas hasta el 31 de diciembre.
La actual disposición, establece que “el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina”.
(fuente: InfoGEI)