Mientras el proyecto avanza en comisión de Diputados, vale la pregunta de fondo que el debate técnico suele esquivar: bajo qué figura queda el Estado entrerriano frente a las plataformas que va a contratar. La respuesta, leída en el propio texto, se parece más a la de un arrendatario permanente que a la de un propietario. Por: Renzo Righelato *
El proyecto de Ley de Transformación e Innovación Digital que el Poder Ejecutivo giró a la Legislatura ya tiene debate abierto en comisión de Diputados. La discusión pública, hasta ahora, giró en torno a lo esperable: modernización, eficiencia, despapelización. Pero hay una lectura de fondo que el texto habilita y que todavía no entró al debate: la del vínculo de dependencia estructural que la provincia está a punto de institucionalizar con los proveedores de tecnología, muchos de ellos extranjeros.
Hay un concepto que viene ganando terreno en la discusión económica internacional para describir ese tipo de vínculo: el «tecnofeudalismo», una idea que asocian sobre todo al economista Yanis Varoufakis, y que sostiene que el capitalismo de plataformas mutó hacia una lógica más parecida al vasallaje medieval que al intercambio de mercado clásico. La comparación no es sin matices —tiene defensores y también críticos que la ven como una metáfora efectista más que una categoría analítica nueva—, pero funciona como lente para leer cuatro puntos concretos del proyecto entrerriano.
El Capítulo VII incorpora un nuevo inciso al régimen de contrataciones (Ley 5.140) que habilita la contratación directa —sin licitación— de software, licencias y suscripciones bajo modalidad SaaS (Software as a Service). La diferencia no es menor: el Estado deja de comprar un bien que pasa a integrar su patrimonio y empieza a pagar, de manera recurrente y sin fecha de fin, el uso de una infraestructura que sigue siendo propiedad de otro. Es la forma jurídica exacta de lo que la tesis tecnofeudal describe como el paso de la propiedad al alquiler perpetuo: no se adquiere la herramienta, se renta el acceso a ella, y esa renta se puede modificar, encarecer o directamente discontinuar según decisiones que la Provincia no controla.
El mismo capítulo autoriza el pago anticipado, total o parcial, «cuando ello constituya una condición habitual y necesaria» impuesta por el proveedor. En cualquier transacción de mercado convencional, es el comprador el que negocia condiciones de pago. Acá el texto reconoce, de entrada, que es el proveedor tecnológico el que las fija y el Estado el que se adapta. Ese desequilibrio de poder en la relación contractual es, precisamente, el rasgo que distingue —según esta lectura— a la renta tecnofeudal del contrato capitalista tradicional entre partes que negocian en pie de igualdad.
En la metáfora feudal, el siervo trabaja una tierra que no le pertenece. El equivalente digital sería el patrimonio de datos y de identidad de la ciudadanía entrerriana. El proyecto habilita a la Provincia a firmar convenios con «entidades privadas» —sin distinguir entre proveedores nacionales o extranjeros— para la validación biométrica de identidad, y no exige que las bases de datos generadas por el Estado se alojen en territorio nacional ni fija condiciones específicas para los contratos de servicios en la nube. El Estado sigue siendo, en el papel, «titular» de esos datos (así lo dice el artículo sobre naturaleza de los datos públicos), pero delega su procesamiento y custodia efectiva a quien controla la infraestructura donde esos datos van a vivir. Es la separación entre propiedad formal y control real que, otra vez, es el núcleo de la crítica tecnofeudal: da lo mismo quién figura como dueño en el papel si el que controla la infraestructura es otro.
En un vínculo feudal no hay un tercero que arbitre entre el señor y el vasallo: el vínculo se sostiene por dependencia directa. El proyecto no crea una autoridad de protección de datos con independencia funcional, ni un régimen de sanciones para los incumplimientos de los principios de privacidad que el propio texto enumera. Todo el control queda en manos de la misma Secretaría de Modernización que, además, es la que firmará los convenios con los proveedores. No hay mediación institucional entre quien contrata y quien es contratado, y tampoco la hay entre el Estado y el ciudadano cuyos datos están en juego.
Nada de esto implica que la modernización del Estado sea, en sí, un problema: la discusión de fondo no es si Entre Ríos debe digitalizarse, sino bajo qué reglas lo hace. El proyecto, tal como llegó a comisión, resuelve la pregunta de la eficiencia pero deja abierta la pregunta de la soberanía: quién controla la infraestructura sobre la que va a funcionar el Estado provincial de acá en más, y qué margen real de autonomía conserva la provincia frente a los proveedores de los que va a depender de manera permanente.
Renzo Righelato, director periodístico AIM.
(fuente: https://www.aimdigital.com.ar/)