El Tribunal consideró que “no correspondía establecer judicialmente un régimen diferente al previsto por la ley vigente sin una declaración de inconstitucionalidad”.
El Alto Cuerpo señaló que “se hace saber que quien interprete que esa ley debe ser declarada inconstitucional, debe hacer la presentación correspondiente en sede judicial para poder ser tratada”.
Por último, señaló que “corresponde recordar que el control respecto a las buenas prácticas en el uso de fitosanitarios es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. Las sentencias judiciales se dictan conforme a lo que establece la Ley.
(fuente: APFDigital)