El Colegio de Abogados de Entre Ríos expresó su postura sobre el conflicto ambiental generado por los incendios en las islas del delta. Los institutos de Derecho Ambiental y de Derecho Animal del CAER analizaron la legislación vigente.
El Delta del Paraná es una región de gran valor natural y cultural, compleja y diversa, y sus humedales brindan beneficios fundamentales a las poblaciones ribereñas e isleñas y a la sociedad en su conjunto. La situación de emergencia, profundizada por la bajante extraordinaria del río Paraná, sumado a las consecuencias del cambio climático, han impactado de manera peligrosa en todo el ecosistema.
Este contexto deja expuesto una vez más la falta de acciones coordinadas de las jurisdicciones implicadas, tanto nacional como provinciales, lo que viene sucediendo desde hace ya varios años. La indiferencia de los distintos gobiernos respecto del compromiso asumido en el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS) sumado a la inactividad respecto del control de los territorios y la carencia de herramientas de política y gestión ambiental, como los procesos de evaluación de impactos ambientales (EIA), ordenamiento ambiental del territorio, así como a la ausencia de una Ley nacional de presupuestos mínimos de protección de los humedales, generaron el contexto propicio para que se produjera una nueva catástrofe ambiental.
La Constitución Nacional indica una manera determinada de legislación para los asuntos ambientales y así debiera cumplirse: las competencias concurrentes. Sabemos que es preciso generar espacios de consenso y coordinación institucional, diseñando modelos de gestión del territorio con participación de sus habitantes y de distintos sectores de la sociedad involucrados en la sustentabilidad real de los recursos. En ese contexto, una Ley de humedales debe sancionarse con una perspectiva ecocéntrica, contemplando además las pautas del Convenio Nº 169 de la OIT y, en el marco del Acuerdo de Escazú (cuya ratificación por el Congreso Nacional también resulta imperiosa) garantizar la participación pública, el acceso a la información y a la justicia.
Además de la legislación en estudio para mejorar la gestión eficiente del delta, la Nación y la provincia de Entre Ríos cuentan con abundantes antecedentes legales. En el año 2009, entró en vigencia una normativa específica sobre Protección ambiental sobre actividad de quemas, la Ley N° 26.562, en la que se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para el control de actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad pública. En el artículo 5 de esta normativa se facultaba a los Estados provinciales justamente a avanzar en prohibiciones incluso preventivas al detallar que: “Las autoridades competentes de cada jurisdicción podrán suspender o interrumpir la ejecución de quemas, autorizadas, cuando las condiciones meteorológicas o de otro tipo impliquen un riesgo grave o peligro de incendio.”
Por su parte la Ley provincial N° 9868, sancionada en septiembre de 2008, estableció acciones y normas para el Manejo y Prevención del Fuego en las áreas rurales y forestales en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos y una clara obligación incumplida: “.. b.- Elaborar un mapa con información del uso actual de la tierra, poblaciones, rutas y accesibilidad, a fin de zonificar las áreas de riesgo potencial de incendio”.
Surge así mismo la violación de la normativa de presupuestos mínimos de Bosques nativos (Ley 26.331) y de la respectiva norma provincial de ordenamiento territorial, 10.284, que determinó 1.861.328 has. de monte nativo entrerriano, estableciendo como zona roja con alto impacto de desmonte y justamente coincide con gran parte del área del Delta de Paraná, monte de alto nivel de conservación que no debe transformarse dado su valor biológico para protección de cuencas y que ameritan su conservación a perpetuidad. El artículo 25 de la Ley provincial se prohíbe, específicamente, la realización de la quema de pastizales en zonas de monte nativo, y en el artículo 26 se anexa otro requisito más que es la
Evaluación de impacto ambiental (EIA) para cualquier intento de modificación del uso del suelo.
Por su parte, en el año 2003, la Ley N° 9.485 declaró área natural protegida al Río Paraná en el sector denominado Paraná Medio, comprometiendo al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar su declaración como Sitio Ramsar (arts. 1 y 8).
En el año 2017 se sancionó la Ley 10.479 creándose un Sistema provincial de áreas naturales protegidas Art. 16º. En las zonas protegidas queda prohibido: a) la enajenación y arrendamiento de tierras de dominio estatal, así como las concesiones de uso, con las salvedades contempladas por la autoridad de aplicación; b) la exploración y explotación minera; c) la instalación de industrias, explotación agropecuaria, forestal y cualquier otro tipo de aprovechamiento extractivo de los recursos naturales; d) la caza, la pesca y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuera necesario por parte de la autoridad de aplicación o con su autorización, por razones de orden biológico, técnico o científico que aconseje la captura de especies nativas o reducción de poblaciones de especies exóticas; e) la introducción, trasplante o propagación de fauna y flora exótica; f) la introducción de animales domésticos; g) los asentamientos humanos, salvo las excepciones establecidas por la autoridad de aplicación.
Por último, en 2019, la ley Nº 10.671 declaró área natural protegida a la zona de humedales e islas ubicadas dentro del ejido urbano de la ciudad de Victoria, por resultar de interés provincial, cultural, ambiental y científico.
A la fecha no existe una zonificación temática del territorio reconociendo la aptitud y características del ecosistema como humedal. La tenencia de la tierra es absolutamente irregular y no existe agrimensura de tierras fiscales. Existió la Ley 9603 mediante la cual se podían arrendar inmuebles públicos pero fue derogada y reemplazada por la N° 10.092 que creaba una sociedad del Estado pero finalmente, y tras una importante lucha social en defensa de los humedales terminó derogada, ya que se pretendía sembrar en el territorio isleño. A posteriori, se sancionó la Ley Nº 10.100 que encomendaba a los organismos de control la revisión de la situación dominial de la totalidad de las tierras que componen el delta entrerriano e informar las conclusiones al Poder Legislativo.
Ya sean continentales, costeros o artificiales, el 40 % de las especies vegetales y animales del mundo viven o se reproducen en los humedales.
Mientras que más de 100.000 especies de agua dulce pueden encontrarse en los humedales. Si nos retraemos obtenemos que, desde 1970, la disminución ha afectado al 81 % de las poblaciones de especies de humedales continentales y al 36 % de las especies costeras y marinas. Entre 1970 y 2014, las poblaciones de peces, aves, mamíferos, anfibios y reptiles disminuyeron en un 60 %. Un millón de especies animales y vegetales están amenazadas de extinción, siendo las especies de humedales las que más están disminuyendo. El 25% de las especies de humedales están amenazadas de extinción, incluyendo aves acuáticas, mamíferos que dependen del agua dulce, tortugas y especies de construcción de arrecifes.
Las islas poseen una enorme variedad de humedales donde se han citado más de 700 especies de plantas y una diversidad de fauna litoraleña que usa estos ambientes como hábitat , al menos 50 especies de mamíferos, 260 de aves, cerca de 300 de peces, 27 de anfibios, más de 30 de reptiles y una enorme variedad de invertebrados.
Claramente, existen actores, tanto privados como públicos, que tienen intereses económicos en el Delta y, en ese contexto, no deben producirse normas jurídicas aisladas que respondan a un sector determinado. Las normas ambientales responden a un sistema integrado, de interrelación y complementación. Cualquier normativa que regule sobre el uso del recurso suelo o agua debe tener presente la función social y ambiental de manera prioritaria a la económica, en cumplimiento con lo ordenado en el artículo 85, último párrafo de la Constitución Provincial. La regulación de los recursos naturales de la provincia, su control, preservación, conservación y defensa, deben asegurar su uso racional y sustentable, teniendo en cuenta las necesidades locales y las de generaciones futuras.
El Colegio de Abogados de Entre Ríos tiene el deber institucional de exigir que toda norma sobre la materia ambiental, concretamente hoy, sobre nuestros Humedales, respete los parámetros internacionales acogidos en nuestra Constitución Nacional y Provincial, las normas de orden público vigentes y también la profusa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.