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El 25 de abril de 2007 se anulaba el indulto a los golpistas genocidas argentinos Videla y Massera

El tribunal declaró «inconstitucionales» los decretos de Carlos Menem.

La Cámara Federal argentina decidió por unanimidad declarar inconstitucionales los indultos concedidos en 1990, por el presidente peronista Carlos Menem a los jefes militares Jorge Videla y Emilio Massera quienes habían sido condenados a cadena perpetua por los crímenes cometidos durante la dictadura militar (1973-1986).

Aunque la sentencia era apelable ante la Corte Suprema, su importancia fue capital ya que representa una clara toma de posición de la justicia argentina ante el último fleco, y no menor, que quedaba en la persecución de los crímenes cometidos durante la dictadura tras la anulación en junio de 2005 de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

Videla, Massera y otros jefes de las juntas militares que gobernaron el país tras derrocar a Maria Estela Martínez de Perón en marzo de 1976 e instauraron un sistema que, entre otras cosas, costó la vida a más de 30.000 personas, habían sido condenados en 1985, pero indultados más tarde por Menem. De esta manera habían escapado a la anulación de 2005 de las llamadas Leyes del Perdón. El presidente Néstor Kirchner, se había declarado contrario a estos indultos, optando por esperar a la vía judicial en vez de anular mediante un decreto presidencial el perdón decretado por Menem.

Videla permanecía bajo arresto domiciliario en Buenos Aires acusado por el secuestro de niños de desaparecidos.

NOCTURNIDAD, ROBOS Y TORTURAS
En su sentencia la Cámara Federal argentina recuerdó datos fundamentales de la represión desencadenada por la dictadura que no por conocidos dejan de ser agravantes de la actuación de los acusados. Son detalles que figuran en la sentencia a cadena perpetua de Jorge Videla y Emilio Massera, emitida en los Juicios contra las Juntas Militares en 1985. Entre otras cosas, los jueces recuerdan que la detenciones, violando cualquier legalidad, se producían normalmente con nocturnidad, con grupos formados por miembros de las Fuerzas Armadas o la policía, fuertemente armados y en número muy superior a las víctimas de la detención ilegal. Además, subrayó que los detenidos eran trasladados a centros clandestinos donde la tortura era algo habitual, así como habituales eran también los robos de bienes personales en los domicilios de los detenidos durante los operativos. Los magistrados señalan que, de haber querido luchar contra un fenómeno subversivo, los militares disponían de mecanismos constitucionales y legales para conseguirlo con efectividad, pero en lugar de ello optaron por aplicar a gran escala un sistema clandestino de represión.

(fuente: https://elpais.com/)

Esta nota fue publicada por la revista La Ciudad el 26/4/2020

 

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