Lo definió el Gobierno mediante un decreto que reglamenta un artículo de la ley de tránsito. Rige para todo el país
Con fecha del 10 de enero, la publicación del Boletín Oficial explica que la norma se aplicará de manera efectiva, ya no sólo en algunos distritos como en la Ciudad de Buenos Aires -cuya ley habla de menores de 12 años y que midan menos de 1 metro y medio-, sino en todo el territorio nacional. Sin embargo en estos momentos Córdoba, Mendoza, Capital Federal y Santa Fe tienen diferentes legislaciones sobre el tema. Y seguramente seguirán con ellas.
Además, otro de los cambios importantes de esta modificación es que antes sólo decía que los menores de 10 años debían viajar en el asiento trasero. Y con este cambio se le agregó que «los menores de diez (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño”.
LA IMPORTANTE NORMA.
El Decreto 32/2018 publicado en el B.O. del 10 de enero de 2018 hace una modificación muy importante al Decreto N° 779/1995. reglamentario de la Ley 24,449. En el mismo se reglamentó el inciso u) del artículo 77 de la ley. El nuevo decreto expresa:
ARTÍCULO 77 -CLASIFICACIÓN. Constituyen faltas graves
u) Transitar con menores de DIEZ (10) años en asientos delanteros y/o sin dispositivos de retención infantil. Los menores deben ser siempre trasladados en el asiento trasero del vehículo y tener colocados el dispositivo homologado de retención infantil correspondiente a su peso y tamaño.
Cabe aclarar que la ley dice que constituye FALTA GRAVE: La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera. Lo importante es que ahora se «reglamentó» que además debe hacerse en dispositivos de retención infantil (SRI)
Cabe aclarar que esta modificación en el Decreto 779/95 NO MODIFICA las leyes provinciales. Argentina por ser un país federal, delega el tránsito en las provincias y esta en los municipios, por lo tanto. la importancia de esta modificación radica en el reconocimiento de la necesidad de usar SRI pero no cambia lo reglamentado en cada jurisdicción que ya lo tenía legislado.
Opinion de Fabián Pons
Fabián Pons, presidente de OVILAM (Observatorio Vial Latinoamericano) expresó –según publica el diario oficialista Clarín-, «Hubiese sido bueno que se complementara con la altura mínima que tenía que tener. Así como quedó, está a medias. No está explicado lo que hay que explicar, el problema no es la edad sino la altura y el peso«, arrancó diciendo. Luego ahondó en el tema: «La banda pectoral debe tomar siempre la zona del centro de la clavícula. Pero ¿qué pasa si mide 1,40 metros y está sin la sillita y sólo con el cinturón colocado? Si choca, se ahorca».
El especialista en Seguridad Vial también afirmó «dice que el SRI debe estar homologado pero acá en Argentina no hay ningún centro de homologación. Se utilizan las de afuera, pero muchas pueden ser truchas«. Y explicó que «en las últimas pruebas que se hicieron de sillitas las mayores falencias las encontraron con los choques laterales. Ante el choque se partían y se clavaban en las costillas de los chicos».
El mercado de sillas de este tipo es diverso –sigue sosteniendo Clarin- hay modelos diferentes para cada edad y peso. Los primeros quince meses se utiliza el conocido como «huevito», que puede costar hasta 6 mil pesos. Después pasa a la «butaca», que se usa hasta los cuatro años, siempre que el peso no supere los 18 kilos. Puede costar hasta 15 mil pesos.
Luego viene el llamado «elevador con respaldo», para entre 4 y 6 años, y con un tope de 25 kilos. Esto ya permite al chico usar cinturón de seguridad. Cuesta hasta 12.500 pesos. Y finalmente el «booster», para los más grandes. Que cuesta hasta $2.300 pesos.