Para La Ciudad –
El Concejo Deliberante de nuestra ciudad comenzó con las sesiones ordinarias de este año. La primera de ellas se desdobló en dos días distintos, ya que como se informara el 1 de marzo el Presidente Municipal, José Eduardo Lauritto inauguró las sesiones y luego se pasó a cuarto intermedio retomándose la misma el pasado jueves 9 de marzo.
En la oportunidad, dentro del extenso temario tratado la concejal del Bloque UNA Concepción Paola Gisela Delese, presentó al recinto dos temas que adhieren a dos importantes leyes nacionales. Por un lado la adhesión a la Ley Nacional 26.588, referida a la enfermedad celíaca y por el otro a la Ley Nacional 27330, la tan discutida prohibición de las carreras de perros en todo el territorio nacional.
Enfermedad celiaca
La preocupación que expresa la concejal Delese en este proyecto de ordenanza es según ella misma expresa “la falta de interés y compromiso de algunos locales gastronómicos en ofrecer a las personas celíacas afectadas de nuestra ciudad un servicio de menú acorde a sus necesidades”.
Es evidente, que no solo en nuestra ciudad sino en todo el país es muy difícil encontrar lugares donde un enfermo de este tipo pueda encontrar un menú adecuado. Aquellos que tienen intolerancia al TACC (trigo, avena, cebada y centeno) deben resignarse a comer en sus casas y prepararse su propia comida, esto sin contar con el costo que tienen los elementos que deben utilizar.
La Ley Nacional 26.588 fue promulgada el 29 de diciembre de 2009 y en la misma se declara de “interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten”
La Concejal Delese plantea en el artículo 1, la adhesión a esta Ley y el en segundo llama a “instar a comercios locales gastronómicos de esta ciudad, a ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, acorde a las necesidades de los pacientes celíacos”
ARTICULO 4º bis
En los Considerando del proyecto la concejal hace referencia al Artículo 4º bis de dicha ley que es muy claro acerca de cuáles son los lugares que deben cumplir con esta norma de tener alimentos libres de gluten. A continuación damos a conocer el listado que brinda dicho artículo:
- a) Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad;
b) Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social;
c) Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos;
d) Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza;
e) Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo;
f) Los restaurantes y bares;
g) Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte;
h) Los locales de comida rápida;
i) Los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo.
CARRERAS DE PERROS
La Concejal Paola Delese también hace referencia a otra Ley, la 27.330 que fuera dada por el Congreso Nacional en noviembre del año pasado y que trajo muchas controversias y discusiones, producto de que este era un negocio muy importante y entonces la ley tuvo gran resistencia y discusiones. Estas son carreras donde los perros son obligados a correr detrás de un dispositivo artificial, mientras el público hace apuestas ilegales. Esto lleva a realizar a los perros tratamientos “non santos” para que estos animales puedan desarrollar mejor su faena.
Señala Delese que organizaciones ligadas a la defensa de los derechos de los animales le han presentado “la inquietud y necesidad de que se prohíba la realización de carreras de perros de cualquier raza en el ámbito de Concepción del Uruguay”
En definitiva solicita en esta Ordenanza que Concepción del Uruguay adhiera a los términos de la ley 27330 y la derogación de la Ordenanza 3177.
La Ley y la Ordenanza
La ley 27.330 es muy simple, tiene solo tres artículos, ya que en el primero establece que “Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza”, mientras que en el segundo expresa las penalidades, que para quien promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros serán reprimidas con prisión de tres mes a cuatro años y multas de 4.000 a 80.000 pesos.
Por su parte la Ordenanza que la Concejal pide derogar es una dictada por nuestro Concejo Deliberante en noviembre de 1986 que autorizaba al Departamento Ejecutivo “a instalar un canódromo para carrera de galgos, de acuerdo y con los alcances que determina la presente ordenanza”
Por su parte en su Artículo 2º establecía que es lo que debía reglamenta el Ejecutivo:
“ a)- La fiscalización de las carreras, a fin de asegurar la seriedad de las mismas y la seguridad de sus resultados.
b). El controlador adecuado de largadas y arribos en cada justa, su cronometraje, condiciones que debe reunir la posta, coordinación de las carreras y demás medidas pertinentes para asegurar la pureza de cada evento.
c)- Premios, porcentajes a destinar para los mismos y carácter, formas y condiciones para su otorgamiento.
d)- Ordenamiento punitivo que determine el régimen de descalificaciones, multas, inhabilitaciones, suspensiones y/u otras sanciones aplicables con arreglo a la naturaleza de las infracciones.
e)- Control veterinario adecuado y respeto a las normas de protección, cuidado y sanidad animal.”