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¿Civilización o Barbarie?

busto-sin-cabeza-de-kirschner-1Por Rodolfo Oscar Negri   –

Desconocidos arrancaron de cuajo la cabeza del busto del ex presidente Néstor Kirchner emplazado en la rotonda de acceso a la Defensa Sur.

El hecho ocurrió en junio de 2016. Fue en nuestra ciudad. En la Histórica. Llegó a los medios nacionales y aún hoy es un ícono de odio e intolerancia que vemos cada vez que pasamos por allí.

No fue el primero, fue el cuarto ataque, pero a diferencia de los otros, este fue letal.

Antecedentes

Casi que es obvio el destacar las ventajas que reporta para nuestra ciudad la Defensa Sur, por eso no me voy a referir a eso, su construcción había sido un viejo anhelo y una bandera de conquista desde comienzos del siglo XX.

Hubo buenos intentos, pero recién en la última década se hizo realidad.

En junio de 2006, el presidente Néstor Kirchner inauguró la obra.

El 26 de octubre de 2011 -a un año del fallecimiento del expresidente-  el Concejo Deliberante de nuestra ciudad aprobó tres ordenanzas vinculadas con la Defensa Sur: Por un lado, el nombre de la obra pasó a llamarse “Presidente de la Nación Néstor Carlos Kirchner”, mientras que otra ordenanza resolvió nombrar “Domingo Martínez y Comisión de Defensa Sur” a la avenida de circulación de vehículos. Por último, los concejales autorizaron a emplazar un busto con la figura del ex presidente Kirchner en la rotonda ubicada en el final de la calle Juan Perón.

El busto homenaje al expresidente fue inaugurado el 27 de octubre de 2011.

Los Ataques.

La figura se convirtió en un blanco de odio y en fetiche de cobardes agresiones.

Desde que la instalaron, fue vandalizada tres veces, antes de ser decapitada.
El primero sucedió en 2012: le pintaron los ojos. El segundo ocurrió en mayo de 2013, cuando dañaron la escultura, le dibujaron marcas en color rojo y robaron las placas de la descripción de la obra. Pareciera que con saña les escribieron la palabra «traidor». En el tercer ataque le destrozaron la nariz.

El cuarto fue brutal: arrancaron de cuajo la cabeza del busto del ex presidente.

Cada arremetida fue denunciada y llegó a los medios locales y nacionales, pero nunca se halló un culpable.

¿Intolerancia?

Muchas veces escuché el reclamo por la “intolerancia” que significan ciertas actitudes respecto de quienes piensan distinto o diferente. ¿Qué es tolerar? La Real Academia Española dice que es el «Respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias”.

Me da la impresión de que, en una sociedad civilizada, con tolerar no alcanza; se debe avanzar un paso más. No solo “tolerar”, se debe “aceptar” que pueda haber opiniones diferentes y que esas posturas son tan válidas como las propias/suyas.

Entre las frases acuñadas por Bertrand Russell (escritor, filósofo, y matemático británico, galardonado con el Premio Nobel de Literatura en 1950,  1872 – 1970) hay una que suena adecuada a esta situación: Nunca moriría por mis creencias ya que podría estar equivocado.”

El criterio puede no considerarse válido; pero el razonamiento lógico, lo es.

Se puede coincidir o no, son formas de pensar y de opinar, pero estimo que lo más importante es la intención de “borrar del mapa” a quienes piensan diferente. Muchas veces surge inclusive de la impotencia de no poder sostener argumentos para defender una posición, creencia,  proyecto o identificación con posturas, ideas o ideologías.

Inclusive se llega a la barbaridad de quienes se proclaman “defensores de las libertades” y no son capaces de aceptar a quienes opinan diferente. Consideran que solo son “personas humanas” -como se suele decir ahora- aquellos que son similares, que piensan igual, que son “como ellos”. Son los únicos que pueden tener derechos. Los demás no existen o no deberían existir. Hay que borrarlos del mapa, hacerlos “desaparecer” (y esta palabra tiene un significado y una carga muy pesada).

Un poco de historia

¿No recuerda frases como “no ahorre sangre de gaucho, que no tiene ningún precio”?

¿No recuerda a la cabeza del Chacho Peñaloza en la pica de Olta o su propia mujer -la del Chacho- llevada caminando desde La Rioja a San Juan para “barrer” la plaza que está frente a la casa de gobierno de San Juan? Tortura. Castigo. Escarmiento. La «guerra de policía» de Mitre y Sarmiento.

En fin… y ni hablar del decreto Decreto Ley 4161, 5 de marzo de 1956 con la prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista y que no es bueno olvidar (por eso transcribo textualmente este documento porque estoy seguro que muy pocos lo conocen o incluso jamas imaginarían que esto fue legislación vigente en una Argentina del odio y la proscripción)[1]  o las atrocidades de la dictadura militar.

La peor diferencia

Posiblemente no exista peor odio que el odio de clase. Aquel que discrimina al «negro», al «grasa»,  etc. porque desnuda la virulencia de los que creen ser superiores. Acá el tema no es que algunos pícaros delincuentes, ladrones y corruptos se hayan llevado dineros públicos a sus bolsillos; aquí el tema es político y tiene que ver con un proyecto de distribución de la riqueza. El quitar dinero del bolsillo de los que mas tienen y llevar ese dinero al bolsillo de los que menos tienen. Eso iguala. Eso pone en el mismo nivel (o -por lo menos- acerca). Eso es lo que no se soporta. Esa y no otra, es la verdadera raíz de ese odio.

Ejemplo

Madres y Abuelas de Plaza de Mayo son -para la historia- un ejemplo positivo de lo que digo. Jamás buscaron justicia por mano propia y solo pidieron: Memoria, Verdad y Justicia. Solo eso, pero nada mas que eso; pero hoy hay quienes se atribuyen la potestad de hacer justicia de acuerdo al veredicto de los medios de comunicación dominantes que no solo condenan -de acuerdo a sus intereses y conveniencias económicas- sino que (además) inciden incitando,  muchas veces, a generar actitudes violentas.

Que quede claro que no defiendo delincuentes. Los ladrones deben ir a la cárcel. Los de ayer, los de hoy y los de siempre. Pero quien es (o no es) delincuente, debe definirlo la justicia después de un proceso judicial.

¿Esto somos nosotros?

Porque esto fue en nuestra ciudad, en nuestra Concepción del Uruguay… en la “tierra del amor” como dice el himno que hicieran los hermanos Cuesta y que cantamos con orgullo en cada fecha acorde.

Muestra lo peor de nosotros. Duele. Da vergüenza.

Pero allí está. Como muestra. Como ícono de lo que no debe ser y lo vemos cada vez que vamos hacia el Balneario Itapé o hacia la nueva Costanera de la Isla del Puerto.

Ojalá que no nos acostumbremos y comencemos a mirar con indiferencia y como normal tamaño acto de odio y cobardía; sea éste puntualmente o cualquiera que se le parezca.

 

[1] El decreto-ley 4.161 fue publicado en el Boletín Oficial 9/3/1956 y dice:
Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y
Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas doctrinan artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para este una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para al consolidación de la armonía entre los Argentinos.
Que en el campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.
Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión deseos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.
Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley
Art. 1º Queda prohibida en todo el territorio de la Nación

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica Peronista, efectuada públicamente, o propaganda Peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del Peronismo.
Se considerará especialmente violatoria esta disposición, la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios Peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes las expresiones «peronismo», «peronista», » justicialismo», «Justicialista», «tercera posición» la abreviatura PP. , las fechas exaltadas por el régimen depuesto las composiciones musicales «Marcha de los Muchachos Peronista» y «Evita Capitana» o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del Peronismo.
c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.
Art. 2º – Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incs. a) y b) del art. 1º.
Los Ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
Art. 3º – El que infrinja el presente decreto-ley será penado:
a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.
Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.
Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
Art. 5º – Comuníquese, etc. – Aramburu – Rojas – Busso – Podestá Costa – Landaburu – Migone. – Dell´Oro Maini – Martínez – Ygartúa – Mendiondo – Bonnet – Blanco – Mercier – Alsogaray – Llamazares – Alizón García – Ossorio – Arana – Hartung – Krause.

Este artículo fue publicado por La Ciudad el 2/10/16

 

 

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