El Gobierno nacional publicó este sábado el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 441 junto con la normativa 643 por el cuál se extienden las medidas sanitarias en el marco de la pandemia de Covid 19 y acentúa los controles en el ingreso de turistas provenientes del exterior con la reducción del cupo máximo de permisos diarios.
«La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá un cupo de SEISCIENTAS (600) plazas diarias en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas y residentes que se encuentren en el exterior», indica la decisión administrativa reglamentada a través del Boletín Oficial.
La medida busca evitar el arribo de la variante del Sars-Cov-2 «Delta», catalogada como la «más contagiosa» por la Organización Mundial de la Salud (OMS) mientras se avanza en la campaña de vacunación. Este viernes la ministra de Salud, Carla Vizzotti, anunció la firma de un nuevo contrato con el laboratorio chino Sinophram para la adquisición de 24 millones de dosis.
La normativa también prorrogó la suspensión de vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; la República de Turquía y países del continente africano. Completan la nómina Brasil, Chile e India, aunque se advierte que la cartera de Transporte, a través de Anmat, «podrá ampliar o reducir el listado de países o establecer otras excepciones».
NUEVO PROTOCOLO PARA TURISTAS ARGENTINOS QUE REGRESEN DEL EXTERIOR
Los viajantes que se encuentren en el extranjero y quieran regresar al país deberán cumplir con un nuevo esquema de ingreso:
▸ Se estableció un cupo máximo diario de 600 habilitaciones, y será la Dirección Nacional de Migraciones quien autorizará el ingreso;
▸ En tanto, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer los lugares en los que, quienes ingresen, deberán realizar la cuarentena obligatoria. Los costos de la estadía deberán ser asumidos por los pasajeros;
▸ Quienes resulten negativo en la prueba de antígenos, deberán cumplir igual con el aislamiento obligatorio en los lugares que las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignen.
▸ De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.
Fuente: Política Argentina