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¿Qué dice el CGE sobre el pago de la cuota de cooperadora y el uso de uniformes?

El Consejo General de Educación (CGE) estableció una serie de «pautas para el inicio de clases», y alertó a los equipos directivos de las escuelas de la provincia que «no está permitido el cobro de cuota obligatoria de inscripción en las instituciones educativas de gestión pública» que dependen del organismo.

Educación señaló respecto de otro punto conflictivo en la relación escuela-padres, el pago de la cuota de la cooperadora, que «la misma es optativa, por lo cual no será excluyente para el ingreso del alumno al establecimiento educativo».

Uniformes específicos

A través de la circular N° 08/2020, dictada el viernes 21 de febrero y que lleva las firmas del presidente del Consejo de Educación, Martín Müller, y de los vocales Exequiel Coronoffo, Griselda Di Lello y Humberto Javier José, se recordó a las escuelas que «tampoco se podrá exigir el uso de uniformes específicos» en las escuelas, y que sólo se debe reclamar el uso de «los establecidos con los padres en los Acuerdos Escolares de Convivencia».

Respecto del material educativo que se solicite a los estudiantes, dice Educación, «el mismo deberá ser el esencial y necesario para asegurar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje con el alumno, contribuyendo a una canasta escolar básica accesible y teniendo en cuenta que en la diversidad de la bibliografía está la riqueza para consolidar el proceso educativo».

Cuotas de inscripción

Lo que ocurre en las escuelas con las cuotas de inscripción y el funcionamiento de las cooperadoras es que se transforman en un sistema de financiamiento paralelo. El 80 % del presupuesto del Consejo de Educación se destina al pago de salarios. Sólo queda un 20% que se reparte entre gastos de mantenimiento, infraestructura, formación docente y compra de insumos.

Y respecto de las cooperadoras escolares, el propio Consejo de Educación dispuso en 2018 una serie de requisitos para su funcionamiento que le exigen generar más recursos. Así, les impuso la obligación de inscribirse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). Y además, la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos.

Cooperadoras con CUIT

Mediante la resolución N° 3.850, del 24 de septiembre último, el CGE estableció que las asociaciones cooperadoras que se constituyan en lo sucesivo «deberán tramitar la obtención de su Clave Única de identificación Tributaria (CUIT) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip)».Y que aquellas cooperadoras que ya estén funcionando «deberán tramitar también» su CUIT.

El artículo 5° de la norma fija: «Disponer que a los fines de tramitar la apertura de cuentas corrientes o de ahorro en instituciones bancarias, las asociaciones cooperadoras deberán presentar la documentación acreditativa de su autorización para funcionar» y la CUIT.

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