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Fumigaciones: Declararon la «nulidad por inconstitucionalidad» parcial del decreto. Se trata del tercer amparo.

La Cámara Civil y Comercial admitió parcialmente la demanda expuesta por el Foro Ecologista de Paraná y Agmer. Se trata del tercer amparo que presentan, esta vez, contra el decreto que establecía zonas de exclusión para las fumigaciones.

El Vocal de Cámara Civil y Comercial, Sala III de Paraná, Virgilio Galanti, resolvió hoy «admitir parcialmente la demanda deducida por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos», dieron a conocer fuentes tribunalicias.

Cabe recordar que se trata del tercer amparo presentado por el Foro Ecologista de Paraná y Agmer, esta vez para declarar inconstitucional el decreto 2239/19, y que en esta oportunidad, recayó en la Cámara Civil y Comercial.

Al respeto, según la resolución dado a conocer por la justicia provincial, Galanti «decretó la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto 2239/19 GOB, y de las restantes normas que en el mismo y en su Anexo importen reglamentación y/o aplicación de los artículos cuya inconstitucionalidad aquí se dispone», indicaron.

Qué dicen los artículos

Vale mencionar que en el primero de los Artículos declarados nulos e inconstitucionales, se buscaba establecer como «zona de exclusión», en donde no se pudieran realizar aplicaciones de plaguicidas, a un radio de cien (100) metros para el caso de aplicaciones terrestres y quinientos (500) metros para aplicaciones aéreas, respecto del casco de las escuelas rurales.

En el Artículo 3º, se pretendía establecer un «área de restricción» en donde se prohibieran las aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios dentro del radio de quinientos (500) metros contados desde el límite de los cien (100) metros, establecidos en el Artículo 2º.

En tanto, el Artículo 4º, también declarado nulo e ilegal, se intentaba establecer un «área de restricción» donde se prohibieran las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clase toxicológica Ia, Ib y II dentro del radio de tres mil (3.000) metros contados desde el límite de los quinientos (500) metros, establecidos en el Artículo 2º, en esta Área podrán realizarse aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clase toxicológicas III y IV conforme la nomenclatura proporcionada por el SENASA.

El decreto consistía en implementar un sistema de controles para la aplicación de plaguicidas en la provincia de Entre Ríos en los inmuebles cercanos a escuelas rurales.

Al respecto, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, había precisado que «el reglamento implica un sistema de control que no se limita a distancias, sino que implica un sistema que pone en marcha distintos mecanismos para impedir casos de contacto entre el producto que se aplica y la persona humana, sea un maestro, alumno, un trabajador rural, sea quien sea en el ámbito de las escuelas rurales».

(fuente: https://www.elonce.com)

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