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El STJ sostiene que no habilitó fumigar a 15 metros de escuelas rurales como se afirma en noticias en algunos medios y redes sociales

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia precisó que “se limitó a declarar la nulidad de una sentencia que había dispuesto distancias de resguardo para fumigaciones superiores a las previstas en la actual Ley provincial Nº 11.178, aprobada recientemente y que ameritó su debate en la Legislatura, con la participación de entidades ambientales y representantes de la sociedad”.

El Tribunal consideró que “no correspondía establecer judicialmente un régimen diferente al previsto por la ley vigente sin una declaración de inconstitucionalidad”.

El Alto Cuerpo señaló que “se hace saber que quien interprete que esa ley debe ser declarada inconstitucional, debe hacer la presentación correspondiente en sede judicial para poder ser tratada”.

Por último, señaló que “corresponde recordar que el control respecto a las buenas prácticas en el uso de fitosanitarios es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. Las sentencias judiciales se dictan conforme a lo que establece la Ley.

(fuente: APFDigital)

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