El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) declaró este 22 de agosto de 2026 «mal concedido» el recurso de apelación presentado por el Superior Gobierno de la Provincia contra una medida cautelar que le impedía distribuir alimentos con sellos de advertencia en los establecimientos educativos públicos.
La cautelar correspondía a la misma causa en la que este viernes finalmente el juez Juan Francisco Malvasio dictó sentencia sobre la cuestión de fondo, impidiendo al gobierno entrerriano entregar en comedores escolares alimentos con octógonos.
El fallo del máximo tribunal de la provincia cuenta con los votos de las vocales Dra. Claudia Mónica Mizawak y Dra. Susana Medina, junto al vocal Dra. Leonardo Portela.
La controversia judicial se había originado tras la presentación de una acción de amparo colectivo por parte de un grupo de padres en representación de sus hijos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE. La demanda cuestionó el Decreto N° 852/2026, el cual modificó el esquema tradicional de comedores e instrumentó la provisión de meriendas mediante un proveedor único (Teknofood S.A.).
El pasado 5 de agosto de 2026, el Dr. Juan Francisco Malvasio, Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, antes de expedirse sobre la cuestión de fondo, había resuelto:
«1°) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia ORDENAR al SUPERIOR GOBIERNO de la PROVINCIA de ENTRE RÍOS que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se disponga el cese o modificación de la presente medida, se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del art. 12 de la Ley 27.642, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras dure la sustanciación del presente proceso.»
Ante dicho pronunciamiento, el Poder Ejecutivo provincial —representado por el Fiscal de Estado, Dr. Julio César Rodríguez Signes, y el Fiscal Adjunto, Dr. Martín A. Rettore Elena— interpuso un recurso de apelación.
Previo a la resolución del STJER, las máximas autoridades de la Defensa Pública y del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos emitieron pronunciamientos desfavorables al planteo apelatorio del Estado provincial.
El Defensor General de la Provincia, Dr. Maximiliano Francisco Benítez, enfatizó que la cautelar resguardaba de forma adecuada el riesgo de un daño de dificultosa reparación posterior. Sostuvo que se encuentran en juego derechos individuales y colectivos de niños, niñas y adolescentes vinculados a la salud y a la alimentación saludable, remarcando la primacía del interés superior del niño. Asimismo, citó la Circular N° 2/2023 de la propia Dirección de Comedores Escolares de Entre Ríos, que prohíbe la compra de alimentos con octógonos de advertencia, y solicitó que se declare la inadmisibilidad de la apelación estatal conforme al artículo 15 de la Ley N° 8.369.
Por su parte, el Procurador General, Dr. Jorge Amílcar Luciano García, dictaminó que la apelación había sido «mal concedida». Manifestó que la medida dictada por el juez de grado estaba debidamente motivada y resultaba «absolutamente necesaria y correcta por lo que deviene irrazonable que se revoque la misma pues se dejaría sin tutela judicial urgente al colectivo que lo requiere».
Al emitir su voto, la vocal Dra. Claudia Mónica Mizawak basó la resolución en la estricta aplicación del marco normativo procesal constitucional de la provincia. Al examinar el artículo 15 de la Ley N° 8.369 (Ley de Procedimientos Constitucionales), recordó que la norma delimita taxativamente las decisiones apelables a «las sentencias definitivas y el rechazo de la acción por inadmisible…».
«En el caso, el pronunciamiento puesto en crisis dispuso una medida cautelar de carácter provisorio, mientras tramita la acción principal; que como tal no encuadra en ninguno de los dos supuestos previstos por la norma transcripta.»
Mizawak acudió a precedentes del propio STJER (como los autos «GALLAY» y «FERNÁNDEZ») para fundamentar que las resoluciones cautelares no clausuran el debate sobre el fondo del asunto. Agregó además que:
«…incluso en la hipótesis de que la acción fuese finalmente rechazada, el Estado conserva incólumes las vías jurídicas pertinentes para reclamar el eventual recupero patrimonial que estime corresponder, circunstancia que descarta la configuración de un perjuicio irreparable.»
A su turno, la vocal Dra. Susana Medina adhirió plenamente al voto de la Dra. Mizawak, señalando:
«Ello así, pues el art. 15 de la Ley N° 8.369 refiere a la apelabilidad de las sentencias definitivas y al rechazo de la acción por inadmisible, supuestos que no se configuran en el caso, al tratarse de una medida cautelar de naturaleza provisoria… Por lo demás, no advierto que la medida clausure el debate sobre la cuestión de fondo ni impide un ulterior pronunciamiento…»
El vocal Dr. Leonardo Portela sumó su adhesión en idénticos términos.
Por unanimidad de los miembros intervinientes, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió formalmente:
«DECLARAR mal concedido el recurso de apelación incoado por el Gobierno Provincial contra la resolución de fecha 05 de agosto de 2026.»
Con esta decisión técnica y procedimental, la orden cautelar que obligaba a la provincia a no distribuir ultraprocesados o productos con etiquetado frontal en los desayunos y meriendas escolares —y a sostener la provisión de alimentos no alcanzados por la prohibición mediante el esquema anterior— recuperó plena vigencia, aunque la cuestión haya devenido finalmente abstracta, luego de que el juez Malvasio fallara sobre la cuestión de fondo y ordenara al gobierno entrerriano abstenerse de entregar a los alumnos alimentos ultraprocesados con etiquetados con octógonos de advertencia.