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Golpe a la Reforma Laboral: nuevo fallo suspende artículos claves

Paralizan artículos clave como el régimen de indemnizaciones, la ampliación de facultades del empleador, la flexibilización de condiciones laborales y nuevas restricciones a la actividad sindical. El Gobierno apelará el fallo. 

La Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar este lunes a una medida cautelar presentada por la CGT y ordenó la suspensión provisoria de una parte sustancial de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, al considerar que existen indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables si la norma entra plenamente en vigencia.  Ya hay al menos cuatro fallos más que frenan la implementación de artículos de la Reforma Laboral. 

El fallo, dictado en el marco de una acción colectiva contra el Estado Nacional, no resuelve aún el fondo de la cuestión, pero sí establece un freno inmediato a la aplicación de numerosos artículos de la Ley 27.802 hasta que se dicte una sentencia definitiva.

La central obrera había planteado que la reforma implica una regresión en derechos laborales, afecta la libertad sindical y vulnera principios constitucionales y tratados internacionales incorporados a la Constitución. Entre los puntos cuestionados se encuentran cambios en el régimen de indemnizaciones, la ampliación de facultades del empleador, la flexibilización de condiciones laborales y nuevas restricciones a la actividad sindical.

Los artículos de la ley son el 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 44, 43, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56, 57 de la Ley 27.802. 

El juez consideró que la CGT tiene legitimación para representar al conjunto de los trabajadores en este tipo de acciones colectivas y sostuvo que existe una “verosimilitud del derecho calificada”, es decir, fundamentos suficientes para presumir que podrían haberse vulnerado garantías constitucionales, en particular el principio de protección del trabajo consagrado en el artículo 14 bis.

Uno de los argumentos centrales del fallo es el “peligro en la demora”. Según el magistrado, permitir la aplicación inmediata de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales de difícil o imposible reversión, en un universo que involucra a millones de trabajadores y contratos laborales en todo el país. En ese sentido, advirtió sobre el riesgo de que se consoliden situaciones que luego no puedan repararse, incluso si la ley fuera declarada inconstitucional.

En una declaración posterior al fallo, el cosecretario general de la CGT Cristian Jerónimo destacó: «Esta es una presentación que hizo la CGT y, como lo habíamos dicho cuando se aprobó la ley, íbamos a ir a la justicia porque entendíamos que era inconstitucional y totalmente regresivaEsta es una presentación que hizo la CGT y, como lo habíamos dicho cuando se aprobó la ley, íbamos a ir a la justicia porque entendíamos que era inconstitucional y totalmente regresiva». «La cautelar es muy fuerte y contundente y deja muy claro que la mayoría de los 82 artículos son inconstitucionales y que van en contra de los derechos de los trabajadores», agregó.

Al respecto, el secretario general de UPCN, Andrés Rodríguez, calificó como «grato para el movimiento obrero» la decisión de la justicia laboral de declarar distintos artículos como inconstitucionales. «Ahora tiene que tramitarse la cuestión de fondo, pero de cualquier manera es un gran paso adelante, como decíamos y sosteníamos en el movimiento obrero, que toda esta pseudo modernización laboral claramente no responde a los derechos constitucionales y vulnera muchísimos derechos individuales y colectivos de los trabajadores», afirmó el gremialista. «Para nosotros es una gran satisfacción esta segunda acción que presentó la CGT en el sentido de que la justicia nos está dando la razón», cerró.

El fallo también remarca el rol del Poder Judicial en el sistema institucional. Si bien reconoce la legitimidad del Congreso para dictar leyes, subraya que corresponde a los jueces controlar que esas normas respeten la Constitución. “Las leyes deben adecuarse a los derechos constitucionales y a los tratados internacionales”, sostiene la resolución.

En su análisis preliminar, el juez señaló que varios aspectos de la reforma podrían implicar una reducción de los niveles de protección laboral sin compensaciones equivalentes, lo que entraría en tensión con el principio de progresividad de los derechos sociales. También advirtió posibles afectaciones a la negociación colectiva, al derecho de huelga y al funcionamiento de las organizaciones sindicales.

Desde el Gobierno habían defendido la reforma como una herramienta para fomentar el empleo formal y atraer inversiones, y advirtieron que suspender la ley podría afectar el interés público. Sin embargo, el juez consideró que, en esta etapa, resulta prioritario evitar daños potenciales y garantizar un análisis más profundo de la constitucionalidad de la norma.

La resolución abre un nuevo frente judicial para el oficialismo y anticipa una disputa de largo alcance sobre el rumbo de la legislación laboral en la Argentina.

El Gobierno apelará el fallo

En un comunicado, el Ministerio de Capital Humano anunció que apelará el fallo firmado por el juez este lunes. «El Ministerio de Capital Humano, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, apelará el fallo dictado por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 —en la causa Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa” Expte. CNT 10308/26— por el cual suspendió cautelarmente un conjunto de artículos de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral», indicó la cartera que conduce Sandra Pettovello.

«El Ministerio reafirma su firme compromiso en defensa de esta ley, sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y fortalecimiento de la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores. A tal efecto, se agotarán todas las instancias judiciales necesarias para garantizar la plena vigencia de la Ley N° 27.802, en tanto expresión inequívoca de la voluntad legislativa y mandato de la actual gestión de gobierno», continuó el comunicado, que añadió: «El Ministerio rechaza los intentos de quienes, priorizando intereses corporativos y sectoriales, pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento que caracterizaron etapas anteriores de nuestra historia».

(fuente: https://www.eldestapeweb.com/)

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