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Podrán cambiar la titularidad de asignaciones por niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad

 

Ofrecen la posibilidad de cambio de titularidad de niños, niñas y adolescentes para que las personas puedan acceder a las asignaciones. Las personas interesadas deben acercarse al Centro de Integración Familiar situado en Posadas 1770.

En el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social y junto a ANSeS, se realizó la primera convocatoria para Adenda 63. Se trata de una herramienta que permite cambiar el vínculo cuando la niña, el niño o adolescente no está bajo cuidado de uno o ninguno de sus progenitores, por ejemplo, cuando éstos fallecen. Mediante el cambio de titularidad, permite a quien está ejerciendo efectivamente el rol de tutela, registrar esta nueva realidad a fin de acceder a las asignaciones en caso de corresponder.

La solicitud del cambio de titularidad del acceso de las prestaciones monetarias o asignaciones es de carácter mensual para niñas, niños y adolescentes de hasta 18 años, o personas con discapacidad sin límite de edad. Lo realiza la persona que efectivamente tiene a cargo del cuidado de la persona: un solo progenitor/a, pariente, o referente afectivo/a.

¿Cuándo puedo hacer este trámite?

El trámite puede realizarse en aquellas situaciones donde quien ejerce las tareas de cuidado es una persona diferente a la que percibe efectivamente las asignaciones. Por ejemplo: En caso de separaciones de hecho, separaciones legales y divorcios vinculares; cuando uno de los progenitores/as manifieste desconocer el paradero del otro/a; cuando la niña, el niño o adolescente está al cuidado y conviviendo con un pariente o referente afectivo o cuando fallece su tutor.

Para realizar el trámite, las personas pueden acercarse al Centro de Integración Familiar, ubicado en Posadas 1770. La documentación que se debe presentar: DNI original y copia certificada de niño/a o adolescente y de la persona a cargo (certificada por Juez de Paz o Registro Civil); original y copia de la partida de nacimiento (certificada por Juez de Paz o Registro Civil); original y copia de acta de defunción en caso del que la persona titular de la AUH haya fallecido (certificada por Juez de Paz o Registro Civil) y copia de medida de protección excepcional en caso que corresponda.

Fuente: Área de Comunicación Ciudadana y Protocolo – Municipalidad de Concepción del Uruguay

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