EconomiaInterés GeneralNacionalesNovedadesOtrosOtrosPolíticaSociedadTecnología

La Justicia de Clarín suspendió DNU que declaró esencial a las telecomunicaciones

En otro capítulo que ratifica el poder del Grupo Clarín y su largo brazo con llegada hasta el Poder Judicial, la Justicia Federal dispuso una medida cautelar que beneficia a Telecom y deja en suspenso los artículos del decreto de Alberto Fernández que declaró servicio público y esencial a las telecomunicaciones.

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, aceptó un recurso de apelación presentado por Telecom Argentina S.A. (parte del Grupo Clarín) y decretó una medida cautelar que suspende los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020 (que declaró servicio público a las telecomunicaciones). También abarca a tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021), las cuales no afectarán a la empresa del pulpo monopólico.

Según el fallo escrito a la medida del grupo gerenciado por Héctor Magnetto, el DNU afecta a la libre competencia y a lo que denominan «rentabilidad razonable».

En enero último un juez de feria rechazó la medida cautelar solicitada por Telecom contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) subrayando que en medio de la pandemia el PEN había dictado el decreto 690/2020 tomando en consideración que “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión” y que “la ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas”.

El fallo fue apelado por Telecom al sostener que no se dan los presupuestos legales para la calificación como “servicio público” de una actividad privada libre que se realiza en condiciones de competencia, siendo ilegítimo que el organismo de aplicación sea quien fije el marco regulatorio del mismo (art. 42 de la Constitución Nacional), según publicó este sábado el portal Minutouno.Fuente: infonews.com

Related Articles

NacionalesEconomiaPolíticaPolíticaPrincipalesProvinciales

Nación otorgó un anticipo financiero de $220.000 millones a Entre Ríos

El gobierno nacional otorgó un anticipo de $220.000.000.000 a Entre Ríos para...

NacionalesEconomiaPolíticaPrincipalesSociedad

Aumentos de tarifas de luz y gas desde enero

El Gobierno publicó resoluciones que dan el marco a ajustes de tarifas...

NacionalesEconomiaPolíticaTrabajo

Caputo admite que el fondo de despidos irá al mercado de capitales

El ministro de Economía confirmó que el llamado Fondo de Asistencia Laboral...

NacionalesEconomiaPolíticaSociedad

Los datos oficiales, muy lejos de la realidad

Un informe indagó sobre las controversias de estadísticas asociadas a sectores claves...