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24 de abril de 1946 – NACIONALIZACIÓN DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS. EL FREJULI EN 1973

 

Con la nacionalización de los depósitos bancarios mediante Decreto Ley 8503/46, se produce una reforma financiera que propicia un sistema crediticio al servicio de la producción. La nacionalización de los depósitos bancarios permite asegurar la justicia social y promover la redistribución del ingreso en favor de la pequeña y mediana industria que produce para el mercado interno, haciendo uso -en gran medida- de materias primas nacionales.

Perón en su discurso a la Asamblea Legislativa del 26 de octubre de 1946 dijo lo siguiente: «… organizados como un perfecto monopolio, los bancos estaban divididos a través de un pool cerrado, en el cual las entidades particulares podían imponer su criterio en asambleas, sobre los bancos oficiales o mixtos. Así, los bancos privados con solo un aporte inicial de 30,4 por ciento del capital, tenían el extraordinario privilegio de manejar las asambleas, custodiar el oro de la Nación y el ejercicio de todas las facultades de Gobierno, indelegables por razones de soberanía estatal. El Banco Central promovía la inflación, contra la cual aparentaba luchar, violando el artículo 40 de su carta orgánica y emitiendo billetes sin limitación, contra las divisas bloqueadas en el exterior, de cuyo oro no se podía disponer en el momento de su emisión. En otras palabras, se confabulaba contra la Nación y se actuaba visiblemente en favor de intereses foráneos e internacionales. Por eso, su nacionalización ha sido, sin lugar a dudas, la medida financiera más trascendental de los últimos 50 años».

En la Hora de los Pueblos, en 1968, (22 años después) sobre este tema Perón decía:

«Nuestros países, faltos de capital, no pueden impulsar su desarrollo porque en el negocio de los países pasa lo que en todos los demás negocios: el desarrollo se impulsa a base de inversión. Siendo ello así, nuestra solución estaba en capitalizar al país. Un país se capitaliza de una sola manera: trabajando, porque nadie se hace rico pidiendo prestado o siendo objeto de la explotación ajena. Todo consistía entonces en organizarse para trabajar, crear trabajo y poner al Pueblo Argentino a realizarlo, porque el capital no es sino trabajo acumulado. Esto no era difícil en un país donde todo estaba por hacerse. A poco de andar nos percatamos que las organizaciones internacionales imperialistas tenían organizados todos los medios para descapitalizarnos mediante los famosos servicios financieros que ocasionaban anualmente la deuda externa, los servicios públicos, la comercialización agraria, los transportes marítimos y aéreos, los seguros y reaseguros, etc., y aparte de ello, gravitaban ruinosamente las evasiones visibles e invisibles de capital.

De esta manera, de poco valía trabajar si el producto de ese trabajo iba a parar a manos de nuestros explotadores. Era preciso recurrir a dos medidas indispensables para evitar esa descapitalización permanente:

1º) Nacionalizar los servicios en manos extranjeras que imponían servicios financieros en divisas.

2º) Crear una organización de control financiero que impidiera la evasión de capitales.

La compra de los servicios públicos, la repatriación de la deuda externa, la creación del Instituto de la Promoción del Intercambio (I.A.P.I.), la nacionalización de los seguros y reaseguros, la creación de una flota mercante y aérea, etc., etc., permitieron realizar lo primero. Lo segundo ocasionó la reforma bancaria y la promulgación de la Ley Nacional de Cambios. Recién entonces se pudo comenzar a cumplir el más viejo principio fenicio de la capitalización: ‘peso que entra, no debe salir’.»

EL FREJULI en 1973, vuelve a Nacionalizar los Depósitos bancarios

En junio de 1973 se formalizó el lanzamiento del “Pacto Social”, que proponía la conformación de un esquema de concertación entre trabajadores, empresarios y el Estado, que sería acompañado por una política de fuertes incentivos a la inversión. Los lineamientos más generales del proyecto económico asociado con el Pacto Social fueron definidos hacia fines de 1973 en el Plan Trienal para la Reconstrucción y la Liberación Nacional (Rapoport, 2008).

Así se planteó de manera similar a la reforma de 1946 . Para lograr este objetivo, se sancionaron distintas disposiciones legales:

a) nacionalización y garantía de los depósitos bancarios;

b) nacionalización de entidades bancarias;

c) régimen de compañías financieras parabancarias;

d) Carta Orgánica del BCRA de la República Argentina, y

e) Reforma del decreto-ley de Entidades Financieras 18.061/69 (Memorias BCRA 1973:4).

En primer lugar, la nacionalización y garantía de los depósitos bancarios implicó la adopción del sistema de nacionalización de depósitos a partir de la sanción de la ley 20.520, que entró en vigencia en septiembre de 1973 para los bancos comerciales y cajas de ahorro. Según las Memorias del BCRA (1973), la sanción legislativa adoptó básicamente el mismo esquema que el régimen del año 1946 pero incorporando a la totalidad de las entidades financieras del sistema y no sólo a los bancos. Además, se incorporó una modificación fundamental respecto del sistema de 1946-1956: con el objetivo de estimular la captación de depósitos, la capacidad prestable de las instituciones no dependería únicamente de los redescuentos fijados por la autoridad monetaria, sino también del monto de los depósitos que captaran. El objetivo era incentivar la competencia: el “esfuerzo” de los bancos podía promover una movilización mayor de los recursos (Memorias BCRA 1973:6)

Respecto de la asignación del crédito, el BCRA formularía metas de distribución sectorial y regional de créditodentro del contexto dado por el programa monetario. Las metas de financiamiento sectoriales tendrían en cuenta las previsiones en materia de crecimiento económico del Plan Trienal de Gobierno (Memorias BCRA 1973).

La asignación de los fondos a las entidades financieras sería realizada mediante dos grandes líneas de redescuento: los específicos y los generales. Los primeros se caracterizaban por definir o tener implícito el sector que los utilizaría; por la provisión de estos fondos el BCRA cobraba tasas de interés diferenciales, según las prioridades que la política económica otorgan a los sectores.

Los redescuentos generales, por su parte, presentaban una mayor flexibilidad en cuanto a los sectores que los bancos pudieran financiar. Además, como en el sistema de 1946-1956, el Estado garantizaría el reintegro “El Gobierno recurrió a la planificación de la economía como medio de llevar a la práctica sus postulados fundamentales. Para ello necesitaba contar con el poderoso instrumento del dinero y del crédito y lo hizo mediante la nacionalización de los depósitos bancarios. La consecuencia final de este proceso fue que el BCRA estaba en condiciones de hacer su política cuantitativa y cualitativa del crédito, lo que le permitirá encauzar la economía nacional, con el propósito de elevar la producción y de asegurar el mayor nivel de vida y de felicidad colectiva” (Memorias BCRA, 1973:5). El resto de las entidades financieras fueron incorporadas en febrero de 1974.

…..

(fuentes: Pensamiento discepoliano y https://ri.conicet.gov.ar/ )

Esta nota fue publicada por la revista La Ciudad el 27/4/2023

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