La Constitución de Entre Ríos fue la primera sancionada por una provincia argentina. Fue obra del Gobernador Lucio Norberto Mansilla quien dictó el “Estatuto Constitucional de la Provincia” el 16 de Junio de 1822.
Eminentes juristas como Juan Bautista Alberdi han hecho su elogio. Más acá en el tiempo Carlos Sánchez Viamonte lo considera el más importante y completo antecedente constitucional, antes de 1853. Establecía el sistema de gobierno representativo y republicano y enumeraba las garantías constitucionales muchas de las cuales han pasado textualmente a la Constitución actual. Se establecía una clara separación de poderes, entre un gobernador (ejecutivo), elegido por los diputados (legislativo) y un Poder Judicial ejercido por jueces y tribunales.
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En 1860 mediante la Convención Constituyente reunida en Paraná, se dictó un nuevo texto constitucional para la provincia en consonancia con los cambios políticos que se venían produciendo en el territorio nacional, por el cual la Provincia de Buenos Aires se integraba a la Confederación y la Ciudad de Paraná dejaría de ser la capital provisional, eligiéndose a Justo José de Urquiza como gobernador de la restablecida Provincia de Entre Ríos.
Veintitrés años pasarían hasta 1883 y el entonces Gobernador Eduardo Racedo, decidió introducir algunas reformas, que incluyó novedosos avances en derechos humanos y en la organización de la educación, que por primera vez se proclamó gratuita, laica y obligatoria en el nivel primario.
Fue hasta 1903 que la constitución no sufrió cambios. Las reformas impulsadas por el entonces Gobernador Enrique Carbó favorecían a las minorías partidarias, por las cuales el partido ganador de las elecciones obtendría dos diputados, mientras que el perdedor era beneficiado con uno.
En el año 1933 durante la gestión del Gobernador Luis Etchevehere se llevó a cabo una reforma integral, la cual fue considerada de avanzada para su época en materia de derechos sociales. Se instauró el voto femenino, la promoción y fomento del cooperativismo, las bases de un moderno sistema de Servicio Civil (empleo público); en el ámbito judicial se estableció la inclusión del “habeas corpus” y el amparo judicial, además de una importante reforma electoral en materia de reelección de gobernadores y mecanismos electivos de los intendentes.
Por último, el 11 de octubre de 2008 quedó sancionada la nueva reforma al texto constitucional, esta vez con la necesidad de modernizar la carta magna al contexto del siglo XXI. La Honorable Convención Constituyente fue el fruto de un proceso democrático y participativo ejemplar cuyo consenso contó con el trabajo de cuarenta y cinco convencionales, representantes de cinco bloques políticos, y la ciudadanía mediante la presentación de ciento sesenta y dos proyectos de reforma constitucional; constituyéndose así en un antecedente único en las reformas provinciales de nuestro país y convirtiendo a la Constitución de la Provincia de Entre Ríos en un texto modelo en toda América del Sur, manteniendo siempre la línea vanguardista que evoca el espíritu de los constituyentes que nos precedieron.
