En los últimos años, la expansión del uso de las redes sociales creció vertiginosamente y creó nuevos patrones de comunicación que cambiaron las habituales formas de relacionarnos. Pero también los flagelos del exterior se trasladan a las pantallas, entre ellos, el acoso y la violencia: si bien nadie está a salvo de sufrir algún tipo de acoso a través de las redes sociales, las mujeres son el sector poblacional que más lo sufren, en contraposición con otros grupos sociales.
La disponibilidad de tecnología de grabación y de canales de comunicación 24 horas al día, 7 días a la semana con la posibilidad de navegar en el anonimato o construir identidades falsas hizo que el abanico del acoso se expanda cada vez más: la violencia es la omnipresencia que nos persigue. La violencia de género digital existe y es entendida como toda aquella acción que, mediante medios digitales, acose, amenace o extorsione a cualquier individuo por motivos de género.
Se trata de un submundo en donde hay vacío de estadísticas oficiales por la falta de denuncia por parte de los damnificados, puesto que casi el 61% de las mujeres y niñas que usan las principales redes sociales sufrieron acoso y solo 1 de cada 10 personas lo cuenta y/o denuncia.
Según una firma de riesgo tecnológico, los ataques más frecuentes se dan principalmente en Facebook, con el 33%; luego se encuentra Instagram con el 30%, WhatsApp con 16%, Twitter con 7%, TikTok con 14%, y otras plataformas con el 10%. A raíz de los acosos recibidos, 1 de cada 5 niñas y mujeres jóvenes abandonó o redujo el uso de la plataforma en la que recibió el ataque.
1 de cada 10 mujeres recibió amenazas relativas a difundir imágenes y videos sin aprobación material de este tipo. Mientras que los hombres tienen menos probabilidades de sufrir acoso sexual online, recibir pornografía no solicitada o estar sujetos a la distribución electrónica de imágenes íntimas sin consentimiento.
Según las Naciones Unidas, las mujeres a nivel mundial tienen 27 veces más probabilidades de ser atacadas en internet y puede ir más allá: se constató que los jóvenes y la comunidad LGBTQ son particularmente vulnerables a la pornografía no consentida.
Diferentes tipos de acoso en redes sociales
Cyberflashing es el acto de enviar imágenes obscenas no solicitadas a través de plataformas de mensajería, como WhatsApp y Telegram o mensajes directos en redes sociales. Por otro lado, está el Upskirting que es nada más y nada menos que fotografiar debajo de la falda capturando una imagen del área de la entrepierna, la ropa interior a ya veces los genitales sin ningún tipo de consentimiento.

También esta el Trolling: proviene de «troll» y está ligado a la práctica de insultar, acosar y amenazar a través de las redes sociales mediante comentarios de todo tipo. La suplantación de identidad es otro tipo de ciberacoso y está vinculada a la creación de perfiles falsos en redes sociales para atraer a las víctimas y persuadirlas para que realicen actos sexuales frente a su cámara web.
El Sexortion es cuando las víctimas reciben un mensaje o mail en que las amenzan con compartir videos de ellas mismas accediendo a sitios web para adultos y piden a cambio un pago de bitcoins y por último está la Pornovenganza, que se trata de la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos en redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier tipo de medio social donde se comparte información.
Cómo detectar la violencia de género digital
Es importante prestar atención a los siguientes signos:
- Espiar el celular a otra persona.
- Acosar a alguien mediante el celular.
- Controlar lo que hace alguien en las redes sociales.
- Censurar las fotos que otra persona comparte en las redes sociales.
- Exigir a alguien que envíe su geolocalización.
- Obligar a alguien a que envíe imágenes íntimas.
- Comprometer a alguien para que facilite sus contraseñas.
- Enojarse por no obtener siempre una respuesta inmediata.
- Interferir en las relaciones que alguien tiene con otras personas.
- Obligar a alguien a que muestre una conversación privada con otra persona.

Recomendaciones para prevenir o cómo accionar frente a casos de ciberacoso
Uno de los principales consejos es no responder: si recibís un correo electrónico de intento de sextorsión, la recomendación es no abrirlo ni ningún archivo adjunto y marcarlo como correo no deseado.
Otra recomendación es utilizar contraseñas robustas, puesto que en muchos casos la inclusión de una contraseña forma parte del engaño, ya que suelen obtenerlas de filtraciones históricas de datos personales que se registran y venden en el mercado negro. Por lo que resulta una buena idea renovar las contraseñas de todas las plataformas una vez cada tanto, sin repetirlas.
Qué dice la legislación sobre la violencia de género digital
El Derecho permite abordar la violencia de género digital desde dos ópticas: civil o penal. La legislación estatal es importante porque coexiste con la autorregulación que imponen las grandes empresas tecnológicas. En nuestro país no existen normas de regulación de contenidos. En otros sí, como es el caso de Brasil para mencionar un ejemplo cercano que, en el año 2014, aprobó una ley de “Marco Civil de Internet”.
En el ámbito del derecho civil, desde hace algunos años existen propuestas para incorporar el concepto de violencia de género digital a la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Es una adecuación normativa necesario dado que la norma es previa al crecimiento de la digitalidad y por ende no logra asir este fenómeno en toda su complejidad.
La última iniciativa presentada en este sentido, se conoce como “Ley Olimpia” (Expte. 2756-D-2022), en homenaje a la activista mexicana Olimpia Coral Melo que, víctima de difusión no consentida de material íntimo, impulsó reformas para castigar estas conductas en su país y otros de América Latina.
Respecto al derecho penal, la reforma sobre ciberdelitos realizada en el año 2008, se limitó a aspectos como la violación de secretos y la privacidad, sin incorporar la perspectiva de género. Aunque algunos casos de violencia de género digital podrían quedar contemplados en el marco vigente, en el Congreso Nacional también hay proyectos necesarios que buscan incluir figuras específicas en el Código Penal.
Fuente: baenegocios.com