EconomiaNacionalesOtrosPolíticaSociedad

Todas las empresas con más de 100 empleados deben garantizar espacios de cuidados

 

 

El Gobierno nacional firmó un acuerdo junto a la CGT, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) con el objetivo de «garantizar el cumplimiento de los espacios de cuidado para niños y niñas» durante la jornada laboral de empleadas y empleados de las diferentes empresas.

 

A través de un comunicado oficial, tras la firma que se llevó a cabo durante la jornada de este jueves, indicaron: «En los establecimientos de trabajo donde presten tareas cien (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deben ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y tres años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo».

La firma del acuerdo fue encabezada por las ministras de Trabajo, Raquel Kismer de Olmos y de la Mujer, Géneros y Diversidades, Ayelén Mazzina, quienes recibieron a los cosecretarios generales de la CGT, Héctor Daer y Carlos Acuña; a los dirigentes de la UIA Daniel Funes de Rioja (presidente) y José Etala y al titular de la Camarco, Gustavo Weiss.

Con el objetivo de que se cumpla el Art.179 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y su decreto reglamentario N°144/2022, el convenio firmado establece que cuando «no hubiera disponible un espacio de cuidado» las entidades empleadoras «quedarán obligadas» a realizar el «reconocimiento de gastos durante cuatro meses», siendo éste el período en el que «se comprometen a ajustarse a los lineamientos de la ley».

Art. 179. —Descansos diarios por lactancia.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

«El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidados no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría ‘Asistencia y Cuidados de Personas’ del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor», se explicó en el texto.

Con información de Télam.
Fuente: El Destape

Related Articles

CulturaEducaciónHistoriaInterés GeneralNacionalesPolíticaSociedad

El secuestro de Jorge Di Pascuale

El 29 de diciembre de 1976, en Buenos Aires, la dictadura de...

NacionalesEconomiaPolítica

Mileismo explícito, el proyecto de una nueva oligarquía que arrasa con los negocios

La selfie que Diego Santilli se sacó con Patricia Bullrich y Martin...

NacionalesPolítica

La nueva religiosidad en marcha

Es evidente que hay una nueva corriente mundial que indica la presencia...

NacionalesEconomiaPolíticaSociedadTrabajo

El turismo volvió a dar en rojo y ya van más de 20 meses en picada

Más argentinos viajan al exterior impulsados por el dólar, mientras el turismo...