En la víspera, el Ministerio de Economía anunció una batería de medidas cambiarias y fiscales en virtud del acuerdo alcanzado el 22 de julio con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Dólar: Programa de Incremento Exportador
El Decreto 378/2023, publicado con la firma de todos los ministros del Gabinete Nacional establece un valor de $340 por dólar para las exportaciones realizadas en el marco del Programa de Incremento Exportador (PIE). La medida también dicta que el sistema de valuación de las exportaciones se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2023, aunque en el caso de los granos las obligaciones tienen un plazo de cierre hasta el 30 de noviembre de 2023.
Maíz, qué pasará con este insumo clave
Si bien el Gobierno anticipó que el dólar diferenciado para exportadores incluirá al maíz entre los granos que estarán beneficiados con este nuevo tipo de cambio, por el momento, no se ha conocido una regulación que lo incorpore y esto se debe a cuestiones netamente «burocráticas», si se quiere. Y es que, dado que ese sector no estaba incluido en el programa para economías regionales hasta el momento, el Gobierno deberá hacer una regulación especial para ese caso.
Las novedades se conocerán esta tarde según pudo saber Ámbito. Recordemos que, tal como señaló una fuente del Gobierno, «el del dólar agro ya estaba vigente y solo se modifica el valor del tipo de cambio especial que se aplica desde ahora, en tanto, el caso del maíz hay que hacerlo aparte».
Asimismo, cabe mencionar que se trata de un mercado muy sensible porque es un insumo básico para varios negocios del agro, como el pollero y el ganadero, ya que es un insumo esencial para la alimentación de los animales.
Dólar ahorro: la oficialización del aumento
El Decreto N.º 377/2023 extiende el alcance del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, tanto para atesoramiento como para el pago de obligaciones por la adquisición de servicios personales, culturales y recreativos, servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, e importaciones de mercaderías.
El impuesto se aplicará a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera. La alícuota del impuesto será del 25% para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento, y del 7,5% para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de obligaciones.
Dólar ahorro: el destino de los impuestos aplicados al tipo de cambio
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto del impuesto que se recaude, de manera incremental, por aplicación de las disposiciones, deberá distribuirse de la siguiente manera:
- El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %): al financiamiento de Programas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);
- El CINCO POR CIENTO (5 %): al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), para cubrir sus prestaciones,
- El TREINTA POR CIENTO (30 %): se asignará de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Decreto N.º 184 del 26 de febrero de 2020.
Fuente: Ámbito