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Multan a comercios que no respetan las normas ante la Emergencia Sanitaria

Varios comercios locales no cumplieron con las medidas descriptas por el Decreto Nº 26.302 que establece el régimen de funcionamiento ante la situación que se vive en torno al Coronavirus. Ya se labraron diez actas de infracción.

El miércoles,  en ejercicio del derecho de Policía Municipal y dentro de las medidas preventivas que se realizan en cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y municipales, dado la Emergencia Sanitaria impuesta en todo el territorio argentino, el Municipio realizó diversos procedimientos donde se constataron el incumplimiento de lo dispuesto, sobre todo en aquellos casos relacionados a la ocupación al 50% de los locales comerciales, labrándose hasta el mediodía de este jueves diez actas de infracción y dejando a su vez en claro que se cumplirán estrictamente con las normas establecidas por en el ámbito local.

Autoridades de la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Seguridad Ciudadana remarcaron que las “tareas de control seguirán en forma continua en pos de asegurar el cumplimiento de lo establecido y cuidando la salud de todos por sobre todas las cosas”. Por otro lado, se invita a la comunidad en general y a los negocios en particular, a guardar y observar las medidas de prevención y seguridad ante el posible avance del COVID-19.

Los controles se realizarán en todos los locales incorporándose los bares y los supermercados a los controles.

Alcance del Decreto

En este sentido, se recuerda que respecto de los locales bailables, el artículo 2 del Decreto 26.302 menciona textualmente: “Suspéndase por el término de 30 días contados a partir de la publicación del presente decreto —según las categorías comerciales estipuladas en la Ordenanza Nº 7.296 y sus modificatorias N° 8.120 y N° 9.326— la apertura de locales con Categorías ACTIVIDAD Tipo A (Boliche, Disco, Salón de baile, Confitería bailable, Pub bailable, Bailanta, Dancing, Club o cualquier otra denominación popular que identifique a este tipo de locales) y de igual manera, pero parcialmente respecto de las actividades permitidas, los locales de Categorías ACTIVIDAD Tipo B (Café Concert, Pub, Piano bar, Café bar, Restaurant o Parrilla con espectáculo en vivo, Patio Cervecero o cualquier otra denominación popular que identifique a este tipo de locales).

El artículo siguiente destaca que los locales de Categoría ACTIVIDAD Tipo C (Café, Café con expendio de bebidas, Restaurante, Pizzería, Rotisería, Grill, Fast Food, Heladería, Casa de comidas, Salón de Té, Parrilla, Patio Cervecero o cualquier otra denominación popular que identifique a este tipo de locales), podrán tener funcionamiento en un cincuenta por ciento (50%) de su máxima capacidad —4 personas cada 4,6 mts2—, pudiendo continuar en sus actividades con disponibilidad de espacio adecuado de manera que las mesas y personas que concurran queden a una distancia entre sí mayor que la normal, NO permitiéndose el desarrollo de espectáculos en vivo y/o bailables y/o con uso de pista de baile.

(fuente: Area de Comunicación Ciudadana y Protocolo – Municipalidad de Concepción del Uruguay)

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