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 MAYOR FLEXIBILIDAD PARA TRAER LAS DIVISAS: Amplían plazos para liquidar exportaciones regionales e industriales

El Banco Central flexibilizó los plazos máximos de liquidación de divisas en el mercado cambiario oficial para un conjunto de productos primarios, fabriles y de economías regionales.

La medida suaviza el plazo original que había sido implementado junto con las restricciones a la compra de divisas el pasado 1 de septiembre y es retroactiva a esa fecha.

Los nuevos plazos corren desde que se realiza el embarque de la mercadería otorgado por la Aduana. Una vez que el exportador cobra el dinero, tiene hasta cinco días para su liquidación en el mercado cambiario.

La disposición del Central favorece a las empresas de economías regionales y exportadores industriales que muchas veces venden a plazo en el exterior y no contaban con ese margen para liquidar los dólares.

La norma viene a ajustar la situación de muchos sectores afectados por la medida casi horizontal tomada a los ponchazos aquel domingo del superclásico, cuando el Gobierno lanzó el cepo y los controles de cambio. Es que el abanico exportador no tiene un comportamiento homogéneo en cuanto a los plazos de cobro de las ventas, por lo cual el tope para la liquidación afectó de manera distinta según el caso.

El BCRA define un primer grupo de exportaciones cuya liquidación debe realizarse antes de los 15 días corridos del embarque. Allí se destacan las ventas de porotos de soja y derivados de la oleaginosa, en donde se concentra una buena parte de las exportaciones del agro.

Desde una de las grandes cerealeras que operan en el país explicaron que los plazos de liquidación no generan distorsión en el negocio porque la operatoria más usual es vender las divisas que presta el banco a través de la prefinanciación de exportaciones para poder comprar los granos a los productores. Es decir que suelen liquidar antes del embarque.

Además, las cerealeras pueden extender el plazo de vencimiento para liquidar las divisas provenientes del pago hasta la fecha de repago del préstamo bancario. También se estableció un plazo de 30 días corridos para la liquidación de exportaciones de hidrocarburos.

Distinto es el caso de las economías regionales, en donde el plazo de liquidación pasa de 30 a 180 días a partir del embarque. Jorge Paoloni, asesor de la Asociación de Plantadores de Arroz de la provincia de Entre Ríos, señaló al portal Infocampo que “a las industrias más chicas que exportan a Chile y Brasil de 5 a 10 camiones, entre 100 a 200 toneladas de arroz, el plazo para liquidar es imposible de cumplir. Entre la logística y el tiempo de pago del importador, se supera ese tiempo. Nadie paga por anticipado. Por esto, la exportación está frenada”.

En el mismo sentido, hubo quejas de parte de productores de maíz pisingallo y de semillas de chía. Para los productos mineros, el plazo sube de 30 a 60 días, mientras que se extiende el plazo de 30 a 60 días para las operaciones entre empresas vinculadas, como venta de materiales, piezas o bienes finales a casas matrices u otras filiales.

La autoridad monetaria también aclara que “el exportador deberá seleccionar una entidad para que realice el «Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes». La obligación de ingreso y liquidación de divisas se considerará cumplida cuando la entidad haya certificado tal situación”.

Para las ventas realizadas en el marco del régimen «Exporta Simple», que incluye a muchas pymes, el plazo se extiende ahora hasta 365 días.

(FUENTE: PÁGINA 12)

 

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