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Martín Oliva firmó un Decreto para regular la situación de los comercios locales

Ayer, el Ejecutivo Municipal firmó un nuevo Decreto bajo el número 26.302, que establece entre otras cosas, los tipos de locales comerciales y eventos habilitados al público.

Cabe destacar que la norma posee fundamentación en el Decreto N° 361/2020 del Gobierno de la  Provincia de Entre Ríos, que en su artículo 4° establece taxativamente “suspender, durante un plazo de 30 días contados a partir del dictado del presente decreto, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social, de participación masiva y en forma consecuente las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales a sus efectos. El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud y las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público y aplicándose en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias”.

Con este lineamiento, el Presidente Municipal Martín Oliva determinó en el Decreto la suspensión de todos los eventos públicos y/o privados (fiestas) por el término de 30 días contados a partir de la publicación del presente decreto, no otorgándose nuevas autorizaciones y/o habilitaciones municipales a tales efectos.

Locales bailables

Respecto de los locales bailables, el artículo 2 del Decreto menciona textualmente: “Suspéndase por el término de 30 días contados a partir de la publicación del presente decreto —según las categorías comerciales estipuladas en la Ordenanza Nº 7.296 y sus modificatorias N° 8.120 y N° 9.326— la apertura de locales con Categorías ACTIVIDAD Tipo A (Boliche, Disco, Salón de baile, Confitería bailable, Pub bailable, Bailanta, Dancing, Club o cualquier otra denominación popular que identifique a este tipo de locales) y de igual manera, pero parcialmente respecto de las actividades permitidas, los locales de Categorías ACTIVIDAD Tipo B (Café Concert, Pub, Piano bar, Café bar, Restaurant o Parrilla con espectáculo en vivo, Patio Cervecero o cualquier otra denominación popular que identifique a este tipo de locales).

El artículo siguiente destaca que los locales de Categoría ACTIVIDAD Tipo C (Café, Café con expendio de bebidas, Restaurante, Pizzería, Rotisería, Grill, Fast Food, Heladería, Casa de comidas, Salón de Té, Parrilla, Patio Cervecero o cualquier otra denominación popular que identifique a este tipo de locales), podrán tener funcionamiento en un cincuenta por ciento (50%) de su máxima capacidad —4 personas cada 4,6 mts2—, pudiendo continuar en sus actividades con disponibilidad de espacio adecuado de manera que las mesas y personas que concurran queden a una distancia entre sí mayor que la normal, NO permitiéndose el desarrollo de espectáculos en vivo y/o bailables y/o con uso de pista de baile.

Aquí el video:

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