Las personas sólo podrán comprar hasta USD 10 mil por mes. Además, se regula el envío de divisas al exterior. No hay límite para extracciones.
El gobierno publicó este domingo un DNU que busca contener la escalada del dólar con una serie de medidas restrictivas de la libertad cambiaria. En los hechos impone un cepo para la compra de divisas y limita las transferencias al exterior, dos medidas que van en el sentido del modelo que había instrumentado Cristina Kirchner al final de su mandato y que Macri desarmó al asumir.
«Es un cepolito, mitad cepo mitad corralito», explicó a LPO una fuente al tanto de los pormenores de la medida. En el Banco Central rechazaron esta lectura y dejaron en claro que no hay corralito porque la gente y las empresas van a poder retirar los dólares que tengan en sus cuentas. No hubo la misma defensa respecto al cepo.
El decreto faculta al Banco Central a establecer los límites de la restricción. Fuentes de la entidad monetaria confirmaron a LPO que en el caso de las personas se limitará a USD 10.000 la compra mensual de divisas. Por encima de esa cifra será necesario contar con autorización del Central. «El 90 por ciento de las personas compran menos de 10 mil dólares por mes», explicaron las fuentes a LPO.
Las empresas no tendrán restricciones para pagar importaciones o deuda en moneda extranjera, pero si para comprar dólares para atesorar. Y también necesitarán autorización para girar dólares al exterior. Lo mismo para las personas físicas que quieran girar al exterior más de 10 mil dólares por mes, aunque no tendrán restricciones para transferir a una cuenta propia radicada en el exterior.
La nueva reglamentación también dispone que los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).
Buena parte de los especialistas que consultó LPO reconocen las medidas como necesarias pero critican al Gobierno la falta de timming, ya que acaso hubiera sido más conveniente anunciarlas antes del default parcial de la semana pasada. «Era cepo o default, no las dos cosas», afirmó a LPO un experimentado operador de Wall Street.
«Es un cepolito, mitad cepo mitad corralito», explicó a LPO una fuente al tanto de los pormenores de la medida.
Lo cierto es que con estas decisiones, Lacunza está tomando buena parte de las medidas impopulares que debería haber instrumentado Alberto Fernández, en caso de ganar las próximas elecciones. «Lacunza es el Remes Lenicov de Alberto», sintetizó a LPO uno de los dirigentes más cercanos al candidato peronista.
En el gobierno reconocen que de manera explícita o implícita necesitan ir en una dirección que esté avalada por el candidato peronista, de manera de evitar que siga con la dinámica de declaraciones incendiarias como las que hizo al Wall Street Journal, el jueves pasado.
El decreto también impone restricciones destinadas a dificultar la operatoria conocida como «contado con liqui» en su artículo tres (ver decreto adjunto). Los bancos no van a poder comprar bonos contra dólares, pero las empresas sí podrán hacerlo. En el Central creen que con todo este paquete de medidas las reservas van a durar mucho más, para poder cumplir con el único objetivo que se trazó Lacunza: Estabilizar el tipo de cambio para evitar que se espiralice la inflación.
El ministro de Hacienda, Hernán Lacunza.
Las medidas fueron anticipadas a la cúpula del FMI y luego de publicado el decreto se informaron a la oposición. Pero la sincronicidad de los eventos -default limitado, declaraciones al Wall Street Journal y finalmente cepo- sugiere que hubo algún tipo de acuerdo previo con Alberto Fernández, que casualmente eligió la semana que comienza hoy para irse a España.
El candidato peronista venía reclamando casi de manera explícita al Gobierno que impusiera el cepo, cuando afirmaba que la prioridad era «cuidar las reservas». Macri se resistía, pero finalmente el deterioro de la situación lo dejó sin margen.
Se habilita además a los bancos a operar desde las 10 de la mañana hasta las 17 durante septiembre. Cada entidad podrá decidir si quiere o no extender su horario de atención. Se busca así evitar situaciones de pánico.
En el entorno del candidato peronista afirman que «Lacunza es el Remes Lenicov de Alberto», porque está tomando medidas muy impopulares que en alguna medida le ahorran parte del 2trabajo sucio» que debería hacer si gana las próximas elecciones.
En sus argumentos el decreto sostiene que «ante los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados, de publico conocimiento, y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, es necesario adoptar medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía».
«Es necesario establecer ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, previendo que el Banco Central de la República Argentina dicte la reglamentación correspondiente, en la cual se deberá distinguir la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas», sostiene el decreto.
El decreto deja un amplio margen de acción al Banco Central para que administre estas medidas. En sus dos primeros artículos el DNU que firmó Macri junto a todo su gabinete, sostiene:
Una por una, las medidas.
1- Plazo para liquidación de divisas de exportaciones
Hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.
2- Autorización previa para compras de divisas, tanto para personas físicas como jurídicas. El tope máximo será de u$s 10.000 mensuales.
El Banco Central conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
3- Regulaciones al contado con liquidación, para evitar que se forme un mercado cambiario paralelo.
Facúltese al Banco Central para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
4- Reperfilamiento de Letras del Tesoro para personas humanas
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 por el siguiente: «ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el artículo 1°, en los casos en que las tenencias: a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales. Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago. También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos representativos de deuda alcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la Comisión Nacional de Valores».
5- Se podrán usar bonos para cancelar pagos de impuestos y contribuciones.
Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF-2019- 77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019: 1) Aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional Integrado Argentino (SIPA), establecido por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias; 2) Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Servicios Sociales ara Jubilados y Pensionados (INSSJP), establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones; 3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N° 24.714 y sus modificaciones; 4) Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo, instituido por la Ley N° 24.013.
6- El precio al que se toman esos bonos para pagos
Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.
(fuentes: https://www.elonce.com y politicaonline)