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“Ley ómnibus”: LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUCE EN EDUCACION

Por Alfredo Guillermo Bevacqua   –    

La “Ley de bases y puntos de partida para la libertad  de los  argentinos” –vulgarmente denominada “Ley Omnibus”-  enviada por  el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso y que ocupa y preocupa  por sus consecuencias en caso de ser aprobada, tiene 664 artículos que abarcan desde la actividad económica hasta la forma jurídica de las entidades deportivas. Muy cerca del final, allá por el medio millar de artículos, aparece la educación. El domingo ppdo., en la aparición de LA CALLE como semanario,  nos referimos a un artículo específico que releva  a los niños, a partir de los 9 años de la obligatoriedad  presencial, habilitando la enseñanza virtual.

Siempre se habla de la importancia que tiene la educación; sin embargo, la propuesta que contiene “la ley bondi”, aparece diluída e intrascendente en los medios, entre las discusiones por la suba de retenciones, la baja en los impuestos a la bienes personales, la toma de deuda externa sin pasar por el Congreso de la Nación, la ley electoral que dejaría a las provincias mas despobladas con solo un diputado, la eliminación de la movilidad jubilatoria, los cambios en la ley de energía con las reformas que afectarían a la industria y al rol que tendrían las provincias. La gran mayoría de los temas son de gran importancia y no se cuestiona la enérgica y lógica defensa que hacen diputados y senadores no oficialistas y los exponentes de cada una de esas actividades; al día miércoles 17, de 140 expositores, 113 se habían expresado en contra del mega proyecto.

No hemos visto que haya sido abordado aún el capítulo referido a Educación. Ello nos lleva a dar cuenta de cuales son las modificaciones que se proponen y que tienden fundamentalmente a efectuar cambios en las leyes de Educación Nacional  y de Financiamiento Educativo. Debe recordarse ambas fueron promovidas, sancionadas y promulgadas durante la Presidencia del Dr. Néstor Carlos Kirchner. La ley n° 26075, fue promulgada el 21 de diciembre de 2005; asegura un mínimo nacional del salario docente y garantiza con fondos nacionales el pago de los salarios en todas las provincias, aportando  el Estado nacional  el 40% de la inversión mínima en educación.

En cuanto a la Ley de Educación Nacional n° 26.206, promulgada el 14 de diciembre de 2006, podemos destacar entre los 145 artículos que la conforman, los siguientes:  “ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella,

ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.

…..

ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Bruto Interno.

……

ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria…”

Debe destacarse la inmediata reacción de la Confederación que agrupa a los docentes argentinos –CTERA- que a través de su Junta Ejecutiva y las secretarías generales de los sindicatos provinciales tomaron contacto con los legisladores nacionales, que serán los encargados de validar o no la propuesta del Ejecutivo Nacional, planteando su rechazo al DNU y a la Ley Omnibus ya que “ambas normas implican un retroceso en materia democrática, constitucional, de derechos educativos, previsionales y laborales. Se hizo hincapié en que la iniciativa oficial propiciaría el desfinanciamiento educativo, retrotrayendo la relación Estado Nacional/Estados Provinciales al período anterior a la Ley de Financiamiento Educativo y Ley Nacional de Educación, generando mayor fragmentación y desigualdad en el sistema educativo nacional”, según expresa CTERA en un comunicado en el que agrega el compromiso ante los legisladores de “entregar un documento elaborado por la organización donde se analizan los atropellos de ambas normas”.

La notable diferencia que aparece entre las normas señaladas y el proyecto es que, mientras la Ley de Educación Nacional sostiene  en su artículo 2° que “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”, de ser aprobado el DNU, “la Educación de nivel inicial, primaria y secundaria, así como los servicios de cuidado de menores y la educación especial serán considerados servicios esenciales.”

Modificaciones

El artículo 544 sustituye el artículo 69 de la Ley 26.206, de Educación Nacional, disponiendo en esta nueva norma que “la Secretaría de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal. La carrera docente admitirá al menos dos opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación y la evaluación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.”

Las y los egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior podrán integrarse como docentes en el sistema educativo con intervención de los órganos de gobierno y con la participación de entidades profesionales y académicas, de organizaciones gremiales y de los organismos de la sociedad civil.

Por su parte, el artículo 545 incorpora incisos al artículo 76 de la Ley 26.206. Ellos son:

  1. j) Evaluar a los docentes que se incorporan a la docencia mediante un examen que certifique las capacidades y conocimientos adquiridos. La evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país.
  2. k) Revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada CINCO (5) años mediante un proceso de evaluación continua.

También  prevé  en acuerdo con el Consejo Federal de Educación  “establecer los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así corno de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones. Se establecerá los criterios para la evaluación y revalidación de los docentes del sistema educativo.

Los estudiantes

El artículo 95 expresa: “Son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación”.

Detalla el proyecto, además, que “todos los alumnos deberán ser evaluados con periodicidad en términos de matemáticas y lecto-comprensión en adición a otras evaluaciones que determine la autoridad de aplicación. Al finalizar los estudios de educación secundaria el Estado Nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan. El alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado”.

Aclara que la “política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, en el marco de la legislación vigente en la materia. Los padres y los docentes tendrán acceso a la información que les permita tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos”.

El artículo 109 es el que nos referimos especialmente en  la edición del domingo anterior y que expresa que “los estudios a distancia híbridos como alternativa a la educación presencial a partir del segundo ciclo del nivel primario para menores de edad, jóvenes y adultos, podrán impartirse en las distintas modalidades educativas”.

El financiamiento

El artículo 10, de la Sección II (Financiamiento de la Educación) indica que la Secretaría de Educación, juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente. Parte de ellos pasarán por las provincias para su acuerdo final.

La Universidad

La propuesta para las universidades tuvo amplia difusión porque establece que la gratuidad de los estudios universitarios –que rige en la Argentina desde el 22 de noviembre de 1949 por el Decreto n° 29.337 firmando por el presidente Juan Domingo Perón- “será solo para quienes cuenten con residencia permanente en el país.” Esto tuvo una inmediata reacción en Colombia; su presidente Gustavo Petro, luego de criticar lo dispuesto por el Ejecutivo argentino  dijo: “Recibiremos 20.000 estudiantes colombianos que se educaban gratuitamente en la Argentina. Literalmente son expulsados de ese país, para ellos no hubo la llamada ‘libertad’. Vamos a gestionar para que puedan continuar sus estudios en Colombia sin mayor obstáculo y también de manera gratuita”, A partir de 2024, las universidades públicas colombianas no serán aranceladas.

En materia de ingreso establece “debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador”.

Alternativamente, las instituciones de educación superior deberán implementar un examen que permita al estudiante ingresar directamente sin complementar el proceso de nivelación y orientación profesional y vocacional mencionado. El estudiante podrá optar entre el mencionado proceso o un examen de ingreso directo.

Las instituciones universitarias deberán obtener evaluaciones externas como mínimo cada diez años, en el marco de los objetivos definidos por cada institución.

El aporte del Estado nacional para las universidades públicas “se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados, el tipo de carrera ofrecida… y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan”.

“Los montos serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos”, agrega.

Diputados entrerrianos ¿Qué harán?

Los medios dan cuenta de la premura del gobierno por aprobar su “ley ómnibus”. Surge la pregunta entonces sobre ¿Qué harán los diputados nacionales entrerrianos? Beltran Benedit, de La Libertad Avanza, ya se sabe; el interrogante se plantea con los que pertenecen al PJ Gustavo Bordet, Blanca Osuna, Carolina Gaillard  Tomás Ledesma, y sobre todo a los   de JxC ,  Atilio Benedetti, Pedro Galimberti, Marcela Ántola y Francisco Morchio.-

 

 

 

 

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