Históricas

El proteccionismo económico en Entre Ríos: Ley de aduanas de 1849

En 1849 se sanciona una nueva Ley de Aduana de carácter proteccionista. Las disposiciones arancelarias que se hallaban vigentes desde 1836, fueron modificadas sustancialmente en la nueva ley. 

En 1849 se sancionó una nueva ley de aduana, cuyas principales características fueron las siguientes: respecto de la importación, todo artículo extranjero pagaría por todo derecho el 12% ad valorem, a excepción de los aguardientes, cañas, y demás licores, que fueron gravados con el 35%. Los vinos pagarían el 18%.
En cuanto a los frutos y manufacturas procedentes de la Provincias de la Confederación Argentina, su introducción era gravada con el 6% ad valorem. Los vinos pagarían el 7% y los aguardientes en general, el 15%. En cambio, eran fuertemente gravados con el 50% diversos artículos cuya introducción desde otras provincias podían crear una competencia ruinosa para la producción local.
La extensa lista enumeraba: harinas, trigos, galletas, almidón, maíz, cebada, porotos, garbanzos, lentejas, cebollas, ajos, arvejas, habas, sandías, melones, zapallos, batatas, papas, maní, cigarros de hoja, cueros curtidos, suelas de cuero vacuno, marquesas, baúles, armarios, mesas, cómodas, puertas, ventanas, rodados para carros o carretas, baldes de madera, alfajías, lavatorios de madera, herrajes para puertas y ventanas, frenos, estribos, argollas, espuelas de hierro, rejas de arado, barretas, herraduras para caballos, ganchos, parrillas, asadores y eslabones, pernos de hierro, romanas de pilón, sombreros ordinarios, toda ropa hecha, calzado, manufacturas de lata y latón, riendas, caronas, lomillos, cinchas, cojinillos, maneas, maneadores, fiadores, bozales, lazos, jergas y jergones, ceñidores de lana, algodón y mezclados, flecos para ponchos y jergas, ponchos de paño, calamacos de algodón, de lana o mezclados y frazadones.
Asimismo se exigía un derecho del 50% a la introducción de toda prenda de plata alemana y composición. Pero, en cambio, se establecía una sustancial rebaja en los derechos a la introducción de sal, tablas y cajones, elementos que se utilizaban en la industria saladeril.
Quedaba absolutamente prohibida la introducción en el territorio de Entre Ríos de trigos, harinas, galletas, frutas y legumbres, si procedían de países extranjeros. Como asimismo se prohibía la introducción de libros contrarios a la religión católica, apostólica, romana, así como los que tengan láminas indecentes y ofensivas al pudor, cuadros y pinturas de esta misma clase.
En cambio, sería absolutamente libre de derechos la introducción de ganado vacuna, yegurarizo y lanar, las máquinas, pipas vacías, duelas, flejes para arcos, pólvora ordinaria para los trabajos de las caleras y herramientas para establecimientos, libros de instrucción, instrumentos de agricultura, ciencias y artes; debiendo los introductores de estos últimos artículos, acreditar que eran para uso particular.
En lo referente a la exportación, se establecían los distintos derechos que deberían pagar los productos locales al salir del territorio de la provincia. Con respecto a los fijados por la ley anterior de 1836, puede advertirse que en la nueva ley se aumentaban los que debían pagar los cueros vacunos (1 real y medio); mientras que se mantenían sin modificaciones los que debían abonar el sebo y la grasa (3/4 de real la arroba); la lana (1/2 real por fanega), ganado vacuno, caballos, potros y redomones, mulas mansas o chúcaras (4 reales por cabeza), etc. Todos los artículos que la ley no mencionaba expresamente, pagarían un derecho del 4% ad valorem.
El único efecto cuya exportación se declaraba libre de todo derecho era la carne salada, lo que no implicó ninguna variante con el régimen aduanero anterior. En cambio, se advierte una modificación sustancial en cuanto a los efectos cuya exportación se prohibía. Mientras que por la ley anterior no se permitía la salida del territorio de la provincia de cueros caballares y de becerros, y de trigo si su precio excedía los 10 pesos la fanega, bajo el régimen de la nueva ley la extracción de estos productos era permitida. En cambio, quedaba absolutamente prohibida “la extracción del oro y plata en moneda sellada para países extranjeros; y para las provincias hermanas se permita bajo de fianza, la que se levantará acreditando su introducción.
Con relación a los derechos de anclaje, los buques nacionales pagarían ½ real por tonelada, y los extranjeros, 1 real.
Bibliografía: Urquiza Almandoz, Oscar F. Historia económica y social de Entre Ríos (1600 – 1854), Banco Unido del Litoral, Bs. As., 1878.
Fuente: Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo V (1842-1849). 
https://genoma.cfi.org.ar/
Esta nota fue publicada por la revista La Ciudad el 30/4/2020

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