Por Luis Alejo “ToTo” Balestri –
Hablando del resultado favorable para la República Argentina en la expropiación de la mayor parte del paquete accionario de Repsol en YPF, el impresentable presidente volvió a proferir esa frase que no tiene otro origen que su burda y vieja ideología, solo sostenida por la presión y el aporte de los principales actores sociales de la economía. ¿Por qué no es un robo? No soy abogado, me he ganado la vida como profesional de las ciencias económicas, pero las respuestas no la buscaré desde lo jurídico ni lo económico sino de la política.
La expropiación es una herramienta con la que cuenta el Estado Moderno para tratar de atenuar las relaciones de poder desarrolladas desde el ejercicio de la propiedad privada en el juego político. Buscando conceptualizarla, la IA me responde “es un mecanismo de derecho público mediante el cual el Estado transfiere la propiedad privada de un bien a su patrimonio por razones de utilidad pública o interés social”. Yo con mi mirada peronista y católica, agregaría de la Justicia Social.
El uso de esta herramienta pública tiene requisitos insalvables: primero, una causa de interés general que la impulse; segundo; el carácter legal (no se puede realizar sin una ley especial) y tercero; exige un pago, una contraprestación que debe ser justa y cubrir el valor económico del objeto expropiado. Por lo tanto, señor presidente, adepto a las escuelitas marginales de la economía, no es un robo sino un “acto legal, no confiscatorio, fundamentado en una necesidad social, en el bien de todos”, buscando ese equilibrio y esa armonía social de la hablan los viejos filósofos del pasado y que recoge la doctrina de la Iglesia.
Esos tres pasos de la figura jurídica están regulados en la mayoría de los países y significa calificar el bien de utilidad pública, realizar la tasación y comunicar al propietario mientras se tramita la ley.
Si tendría que hablar de un robo, diría que ese hecho fue la apropiación de bienes que eran de propiedad común o comunitaria. En nuestro caso, esa apropiación fue consentida o impulsada por un Estado en organización. Hablar de “apropiación” nos lleva al terreno del debate político y filosófico de la propiedad privada.
Si tendría que hablar de un robo, diría que ese hecho fue la apropiación de bienes que eran de propiedad común o comunitaria. En nuestro caso, esa apropiación fue consentida o impulsada por un Estado en organización. Hablar de “apropiación” nos lleva al terreno del debate político y filosófico de la propiedad privada.
No es nuevo ese debate. Bernazza (2014) sostiene que ese debate acompaña a las sociedades desde su surgimiento. Esta autora refuerza su afirmación en Ramella (2007) quien sostiene que “la propiedad es un tema que atraviesa la historia de la humanidad (…) Nunca en forma pacífica, simple, unívoca, siempre compleja, con diversas acepciones, alcances, interpretaciones, vinculada de una u otra forma al poder o poderes habidos en ese largo proceso”.
Si bien es posible encontrar vestigios del derecho de propiedad desde la edad antigua y tuvo un interesante desarrollo en Roma, fue cuando se pusieron los cimientos de la llamada primera revolución industrial cuando la propiedad privada se institucionaliza. Tiempo coincidente con el surgimiento del liberalismo como filosofía política y económica, del Estado Nacional occidental y de surgimiento del sistema capitalista. Pero aún en ese tiempo y en los estados nacionales vanguardistas de ese proceso, la propiedad privada convivía con segmentos donde la propiedad comunitaria o la propiedad común. Bernazza (2014) confirma esta apreciación “los Estados Nacionales surgidos en la era capitalista fueron contundentes en esta materia, saldando el debate en favor de los propietarios”. Por convicción ideológica o por la fuerza, la propiedad fue instaurada como concepto absoluto, lo que implica ninguna carga de responsabilidad por su uso. La legislación acompañó la apropiación del territorio por parte de los sectores dominantes
¿Cómo fue la apropiación de la tierra en nuestra Argentina? Antes de los españoles la propiedad de los bienes en general y de la tierra en particular era común. Todos la habitaban, la usaban y en muchos casos encontraron acuerdos de explotar sin incurrir en la destrucción. Algunos estudios realizados se transforman en importantes pues ratifican acuerdos de relaciones personales y grupales para mantener en el tiempo el trabajo de la tierra, ratificando la teoría de Elinor Ostrom quien demostró formas de administración de los bienes mejores que las resoluciones de “Dios Mercado”.
En ese sentido, quiero volver a recomendar a economistas en general y a libertarios en particular la lectura de esa Premio Nobel de Economía. También sería bueno que retomen el estudio de François Perroux para que conozcan que no somos todos seres iguales, sino que en las relaciones personales, incluidos las de mercado se suele utilizar la coacción (según IA “fuerza, presión o influencia estructural que ejercen los actores económicos más poderosos dentro del sistema, imponiendo condiciones a otros y limitando su libertad, rompiendo la supuesta igualdad del libre intercambio”).
La apropiación de la tierra, y con ella la propiedad de sus productos, se originó con la llegada de los españoles y es posible distinguir cuatro momentos históricos. El primero, entonces, en tiempos de la colonia española. Su proceso de ocupación fue a través de la fundación de pueblos, para lo cual tenían un patrón. Realizaban el diseño poblacional en los típicos cuadrados (manzanas) asignando lotes para vivienda en el nombre del rey. Alrededor de esa primera demarcación preveían una zona para el abasto, con la asignación de propiedades mas grandes. Finalmente, superado este segundo circuito aparecía otro espacio con superficies mayores para explotaciones extensivas.
En esta última asignación de tierras de importante superficie se desarrolló una institución típica: la estancia. En la mayoría de las provincias del norte y de Cuyo fue el espacio de las “encomiendas” y cuando estas fueron suprimidas siguieron un patrón parecido a las feudales europeas, en algunos casos con actividades de tipo industrial dentro del mismo precio (vid, azúcar y otros).
Pero este proceso fue diferente en la Provincia de Buenos Aires primero y en la Pampa Húmeda después. Alrededor de la aldea, vuelta a fundar para tratar de frenar a la expansión portuguesa, el sujeto que recibía una gran fracción de tierra para organizar su estancia no se instalaba en el predio. Eran sujetos que vivían en la ciudad, desarrollando sus actividades mercantiles y dejaba en mano de un mayordomo el trabajo en el espacio conseguido, que generalmente realizaba mediante la contratación de peones y jornaleros que dieron origen a los gauchos. Mas allá de las estancias estaba la tierra de nadie, la propiedad común donde deambulaban los primeros habitantes de esta tierra.
El segundo momento de la apropiación de tierras se dio durante el gobierno liberal que siguió a la anarquía de 1820. Fue en el tiempo del primer endeudador de nuestro país (Rivadavia) quien primero como ministro y después como presidente en la corta vigencia de una constitución unitaria sancionada tiempo antes y rechazada por todas las provincias.
Recordemos que ese siniestro personaje que fue Rivadavia dio como garantía de empréstito tramitado por la Banca Baring la tierra de la provincia. Pero aún con esta hipoteca de por medio asignó tierras para lo cual recurrió de una vieja figura llamada enfiteusis, por el cual la tierra no se entrega en propiedad sino con derecho a explotar, para lo cual debería pagar un canon. Los enfiteutas no tenían obligación de poblar, por lo que se repite la organización que venía de la colonia española, Propietario urbano y la estancia administrada por un mayordomo auxiliado de gauchos. La actividad principal fue la ganadería apropiándose a su vez del ganado cimarrón que poblaba estas regiones.
El tercer momento fue en tiempos de Rosas y algunas de sus disposiciones continuaron vigentes después de su caída. La normativa fue casi contemporánea a la ley de aduanas de 1836. Ofreció tierras públicas en venta, con valores diferentes según la ubicación. La región más importante iba hasta el Salado, una segunda franja entre el Salado y las Sierras y la tercera las llamadas tierras al sur. SI sobre el predio había enfiteusis, respetaba esta realidad, pero la ofrecía en venta desconociendo la garantía. Eran predios extensos y el producto de la venta (muchas veces por subasta) sería destinado al pago de la deuda, por entonces en cesación de pagos. También hubo muchos casos de donaciones a militares y empleados civiles. La ley preveía la obligación de poblar y se ofrecía crédito para acceder a los mismos. La tranquilidad lograda después de su compaña al desierto con los primeros habitantes dio un tiempo sin malones, por lo cual el poblamiento fue bastante exitoso.
Pero el último proceso de apropiación fue el más importante por la cantidad de hectáreas distribuidas y por estructurar un modelo productivo como apéndice del centro mundial y dependiente de sus decisiones. Hubo muy pocas ventas ya que el criterio de repartija utilizó las tierras para compensar los actores sociales que financiaron la Campaña de Desierto y como premio a muchos soldados que participaron en ella. En cuanto a la modalidad, la estancia bonaerense se expandió a toda la Pampa Húmeda, con la excepción de algunas regiones de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos se utilizó la figura de la colonización (asignación de tierras a un grupo que al radicarse conforma una comunidad productiva). Hubo varias empresas que adquirieron y organizaron la colonización, pero en otros casos fueron proyectos de los gobiernos provinciales. Después de las crisis de 1874 y de 1890 se dispuso la venta de las últimas fracciones de Pampa Húmeda sin apropiar.
Si bien en la última parte del gobierno de Rosas se produjo una modernización ganadera con la incorporación de pedigrí, del alambrado y las aguadas artificiales y habían aparecido algunas colonias agrarias, el proceso se profundizó después de su caída, con una alteración en la ganadería ya que los buenos precios de la lana y su exportación (producto de la guerra de secesión norteamericana) desplazó a las vacas. Fue un corto proceso de conflicto entre vaqueros (exportadores de tasajo y animales y pie) y los laneros. Pasado 1870, los precios de la lana cayeron y los bovinos recuperan sus espacios ocasionando la crisis de esa década.
Con la campaña del desierto y la novedad que significó en la década de 1880 la instalación del matadero frigorífico y los buques con cámara se termino el proceso de apropiación de la tierra justo cunado comenzaban a llegar los inmigrantes. Al respecto, dijo José María Rosa que “cuando el caudal inmigratorio llegó, el reparto de la tierra pública ya estaba hecho”.
La consecuencia de la apropiación y los cambios productivos, es la emergencia una nueva clase dirigente: la oligarquía ganadera, estancieros cuyos hijos se formaban como abogados en un proyecto para dirigir la Nación. Su interés de clase es la defensa del derecho de propiedad, muchas veces latifundios con lo que comienza a aparecer el conflicto entre dueños y arrendatarios de la tierra.
La consecuencia de la apropiación y los cambios productivos, es la emergencia una nueva clase dirigente: la oligarquía ganadera, estancieros cuyos hijos se formaban como abogados en un proyecto para dirigir la Nación. Su interés de clase es la defensa del derecho de propiedad, muchas veces latifundios con lo que comienza a aparecer el conflicto entre dueños y arrendatarios de la tierra.
El último proceso de apropiación de la tierra, como fase institucional de organización de la Nación fue acompañado de un marco legislativo: la Constitución Nacional de 1853 con las reformas posteriores y el Código Civil de Vélez Sarsfierld. El artículo 17 de la constitución lo instituye al decir que “la propiedad es inviolable”. No obstante, esta definición, avisemos a los libertarios que también incorpora la figura de la expropiación por causa de utilidad pública. Es una herramienta aún para un esquema muy liberal y nunca configura un robo.
El Código Civil de 1871 ratifica el derecho de propiedad y, según citan Calcagno y Calcagno (2013), en una nota explicativo al artículo 2513 Vélez asume que “la propiedad es absoluta, confiere el derecho a destruir la cosa”. En esta etapa del modelo agroexportador, esta definición de la propiedad absoluta e inviolable se constituye como un orden casi natural.
Este modelo que significó un tiempo de gloria de la oligarquía ganadera, comenzó a desinflarse en tiempos de la primera guerra mundial y el advenimiento del gobierno popular del radicalismo. Pero su crisis definitiva, su fin, ocurrió con la crisis mundial de 1930. La ruptura de la estructura productiva y la imposibilidad de exportar carne, también quebró el aspecto conceptual. El propio gobierno conservador y entreguista de la década infame impulsó una política de regulación de la economía acompañada de leyes que ponían límite al arrendamiento, con expropiaciones y proceso de colonización.
En 1940 se anuncia la creación del Consejo Agrario Nacional que procuraba convertir a arrendatarios y aparceros en propietarios. A pesar de su creación anterior recién fue instrumentado a partir de la Revolución de 1943 desde la Secretaría de Trabajo y Previsión que dirigía Perón. Desde ese organismo se realizaron expropiaciones y con esas tierras se impulsa la colonización.
El nuevo tiempo inauguró en nuestro país la etapa social. Entre 1946 y 1949 se produjo una profunda transformación que modificó la estructura económica y social y ordenó el proceso de crecimiento por sustitución de importaciones que de modo anárquico había comenzado con la crisis del 30. Consolidados los cambios, era tiempo de legislar e institucionalizar. En 1949 se sanciona una nueva constitución “expresión inequívoca del constitucionalismo social y de la voluntad transformadora de Perón” (Bernazza). Al respecto, el artículo 38 establece que “la propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común”.
Posteriormente considera que es responsabilidad del Estado fiscalizar la distribución del campo y procurar que cada labriego o familia tenga la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. En su último párrafo instaura el derecho de propiedad intelectual “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley”.
Posteriormente considera que es responsabilidad del Estado fiscalizar la distribución del campo y procurar que cada labriego o familia tenga la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. En su último párrafo instaura el derecho de propiedad intelectual “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley”.
Hay dos párrafos más en el artículo relacionados al tema que venimos planteando. El primero se refiere a la expropiación que debe ser “por causa de utilidad pública o interes general” disponiendo que esa declaración debe ser hecha por ley u previamente indemnizada. El segundo indica que “la confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina”. Creo que de ambos casos surge clara la posibilidad de expropiar que no es un robo y la prohibición de lo que sí podía considerarse como un robo: la confiscación. ¡Enséñenle a Milei!
Por su parte, el artículo 39 de la constitución extiende la idea de la función social a la economía y, en particular, al capital “el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social”. Por último, será el famoso artículo 40 que regula la bandera principal del peronismo “la organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social”.
Para una mayor comprensión del alcance de estas normas, merece destacarse los dichos de Sampay cuando tuvo que justificar esos artículos “además de servir para satisfacer las necesidades personales y familiares debe servir al logro del bien común de los argentinos”, y más adelante concluye que ningún derecho individual referido a bienes materiales puede ser ejercido dando preeminencia al interés privado sobre el bien social”. Una extraordinaria síntesis de lo que Perón expresaba en el discurso al Congreso Internacional de Filosofía de Mendoza después publicado como la Comunidad Organizada y en los principios donde sostiene que la realización del yo solo en factible en el nosotros.
Avisémosle a Milei, que los peronistas no somos ni liberales que consideran un derecho de propiedad absoluta, ni somos comunistas que prevén la abolición de ese derecho. Como indican esos artículos, reconocemos el derecho de propiedad, pero sujeto a algo superior: la necesidad de la Justicia Social.
Nuestra Constitución de 1949 fue de avanzada, reconocida por tratadistas como una de las más importantes. Sin desconocer el aporte intelectual de Arturo Sampay y los miembros de la Asamblea Constitucional es importante remarcar que su inspiración reconoce antecedentes importantes de dos fuentes: el constitucionalismo social latinoamericano y la doctrina social de la Iglesia. En el primer tronco citemos la constitución de México de 1917 que además de garantizar el derecho de trabajo digno abordó la reforma agraria y la propiedad de la tierra. También la de Brasil de 1934, la de Cuba de 1940, la que rigió en Uruguay entre 1934 y 1942 o la de Venezuela de 1947. En todas ellas, como en la peronista, se legislaba el reconocimiento de los derechos laborales y la función social de la propiedad.
La segunda fuente inspiracional de políticas y legislaciones, dijimos, está en la Doctrina Social de la Iglesia. Para encontrar el origen de esta postura, debemos retrotraernos en la historia. Los llamados Padres de la Iglesia (grupo de teólogos y obispos de los primeros siglos del cristianismo reconocidos por su sólida doctrina) sentaron las bases a partir del principio del destino universal de los bienes. No están para que se lo apropien unos pocos y se excluyan a los demás, los bienes son para todos, tienen un destino universal. Es magnífica la definición que este principio que da el Papa Paulo VI en su encíclica Populorum Progressio “no hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo o que supera a la propia necesidad, cuando a los demás les falta lo necesario”.
Aquellas recomendaciones de la Patrística fueron sintetizadas en la encíclica Rerum Novarum del Papa Leon XIII que dio origen a la doctrina social. Luego vino Pio XI, en la segunda encíclica social, sostenía “la autoridad pública (…) inspirándose en las verdaderas necesidades del bien común, puede determinar más cuidadosamente lo que el licito a los poseedores en el uso de sus bienes”. Muy importante, es el Estado quien debe garantizar este ejercicio.
No se si todos los católicos son conscientes de esta situación, pero es una definición tan consolidada dentro de la Iglesia, al punto que hasta un Papa considerado por muchos como conservador (Juan Pablo II) en su encíclica Laborem excercens dijo “la tradición cristiana no ha sostenido nunca que este derecho, el derecho de propiedad, sea absoluto e intocable, al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos los hombres a usar los bienes de la entera creación, el derecho de la propiedad privada como subordinado al derecho al uso común, el destino universal de los bienes”.
No se si todos los católicos son conscientes de esta situación, pero es una definición tan consolidada dentro de la Iglesia, al punto que hasta un Papa considerado por muchos como conservador (Juan Pablo II) en su encíclica Laborem excercens dijo “la tradición cristiana no ha sostenido nunca que este derecho, el derecho de propiedad, sea absoluto e intocable, al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos los hombres a usar los bienes de la entera creación, el derecho de la propiedad privada como subordinado al derecho al uso común, el destino universal de los bienes”.
Lamentablemente, esa normativa brillante fue derogada por un decretazo que declara vigente la vieja constitución de 1853 y sus reformas. Por imperio de la fuerza de las armas y de los empresarios que siempre los financian se volvió al concepto absoluto de la propiedad. En 1957 se convoca a una convención constitucional que solo agrega el artículo 14 bis, una especie de enunciación sintética de algunos derechos.
En el retorno de 1973 la idea de Perón pasaba lograr un Proyecto Nacional y de esos acuerdos debería surgir una nueva constitución. No obstante, los textos que propone como Modelo retomaban la función social de la propiedad. La muerte lo sorprendió apenas enunciada la propuesta.
Aunque resulte contradictorio, de manera un poco escondida, el tema de la función social de la propiedad hizo su reaparición en la Constitución de 1994. El artículo 75 inciso 22 incorpora con rango constitucional a las disposiciones de los tratados internacionales firmados por Argentina, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica que en su artículo 21 expresa “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. Reconozcamos que es una redacción un poco ambigua y en oposición al artículo 17 que recupera la redacción de la constitución de 1953.
Mas allá de esa débil definición y contradictoria, que apareciera deja un antecedente por el cual, los dirigentes peronistas que vinieron después de recuperar el sistema democrático hace 40 debían tratar de traducir en un cuerpo legal. Pero esa voluntad de recuperar la noción volvió que quedar trunca por lo timorata y miedosa de nuestra dirigencia. Hay un caso particular que reafirma esta convicción: en 2014, gobernando Cristina se presentó y después sancionó un proyecto de reforma y unificación del Código Civil y el Comercial. Se creó una comisión de ilustres juristas (entre quienes estaba el presidente de la Corte Lorenzetti) en el borrador de presentaron, en su artículo 15 establecía que “la propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines del bien común”.
Como era de esperar, este borrador de código generó reacción gorila encabezada por tapas y notas en Clarín y La Nación. En el proyecto aprobado esta norma desapareció, es decir, no se legisló nuevamente la función social de la propiedad. Nunca sabremos quien fue, pero conociendo como se movían los funcionarios frente a Cristina, no se pudo quitar sin su visto bueno. No es la primera vez, ni la única que nuestra dirigencia arruga frente a aprietes mediáticos y al ejercicio de la coacción.
En lo particular, en el marco del Consejo Federal de Planificación se elaboró un proyecto de ley de Planificación y Ordenamiento Territorial que ni siquiera llegó a tratarse en el Congreso. En el tiempo que tratábamos de validarla, hubo dos conceptos muy cuestionados y finalmente, también sacados del borrador de la normativa: al concepto de función social de la propiedad, a la timorata dirigencia también la asustó el concepto de soberanía alimentaria.
Cerraremos esta larga reflexión con dos apreciaciones, casi transformados en pedidos. El primero dirigido a la dirigencia justicialista ¡No sientan miedo de plantear el debate sobre esta concepción de la propiedad! Sepan que la función social forma parte del núcleo del ser peronista. En tiempos donde nos encontramos al borde de la extensión sería muy importante afirmar nuestra identidad.
En lo particular, en el marco del Consejo Federal de Planificación se elaboró un proyecto de ley de Planificación y Ordenamiento Territorial que ni siquiera llegó a tratarse en el Congreso. En el tiempo que tratábamos de validarla, hubo dos conceptos muy cuestionados y finalmente, también sacados del borrador de la normativa: al concepto de función social de la propiedad, a la timorata dirigencia también la asustó el concepto de soberanía alimentaria.
Cerraremos esta larga reflexión con dos apreciaciones, casi transformados en pedidos. El primero dirigido a la dirigencia justicialista ¡No sientan miedo de plantear el debate sobre esta concepción de la propiedad! Sepan que la función social forma parte del núcleo del ser peronista. En tiempos donde nos encontramos al borde de la extensión sería muy importante afirmar nuestra identidad.
La segunda el presidente mentiroso y a los libertarios seguidores. Nuestra convicción sobre la necesidad de reconocer la función social de la propiedad emana de la tradición latinoamericana y de la Doctrina Social de la Iglesia. Identificar esta postura con otra ideología es mala fe. Como también es mala fe considerar la expropiación como un robo. El robo ocurrió cuando nació la oligarquía ganadera.
Por último, afirmar que la expropiación de las acciones de YPF en poder de Repsol una de las decisiones mejor tomadas, a pesar que quizás pudo ser más contundente y se tomó relativamente tarde. También que hay otras empresas privatizadas que merecen ser analizadas desde el punto de vista de la Justicia Social.
Luis Alejo “Toto” Balestri. – Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Córdoba (España).- Contador Público por la Universidad Nacional de La Plata (Argentina). – Diplomado en Relaciones Internacionales por la Círculo de Legisladores del Congreso de la Nación Argentina y el auspicio de la UBA.