El Decreto de Necesidad y Urgenia (DNU) con el que el Gobierno oficializó este lunes el cambio de fórmula jubilatoria sin pasar por el Congreso, paradójicamente, es una mentira del Gobierno: es que hace sólo dos días, el viernes 22, habían anunciado que a partir de abril la fórmula de movilidad jubilatoria actualizará los haberes por inflación, pero es mentira y ese cálculo regirá recién a partir de julio.
Mientras tanto, los jubilados percibirán adelantos a cuenta del cobro de junio a discreción según quiera el Gobierno, y en abril se otorgará un incremento extraordinario del 12,5%, que sería el «puente» que no alcanza a cubrir lo que perdieron con los primeros meses de gestión de Javier Milei.
De esta manera, el haber mínimo pasará a ser de $171.215. La semana pasada, el Gobierno prorrogó para el mes de abril el bono de $70.000 que se había cobrado en marzo junto con el tope para cobrarlo, que es para las jubilaciones de hasta $204.445 mensuales. Cabe recordar que al no actualizar ese bono, los jubilados siguen perdieron, además, vía compensación. La administración de Milei ya recurrió a ese artilugio, cuando tanto en diciembre como en enero no actualizó los $55 mil del último pago extraordinario del gobierno anterior.
Si ese tope no se modifica, el bono para los haberes mínimos sería en realidad de $33.230, que sumados a los $171.215 en los que queda la mínima, dan los $204.445 que marcan el límite máximo hasta ahora. Así, ese sector de jubilados no tendrá incremento en abril, a menos que el tope pase a ser de $241.215 ($171.215 más $70.000).
Los cambios en la movilidad jubilatoria quedaron oficializados a través del Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se argumentó que “con el objeto de dar respuesta de forma rápida y eficaz a la acuciante realidad que enfrentan los adultos mayores de la República Argentina, el Estado Nacional ha tomado la determinación de modificar la actual fórmula de movilidad a fin de garantizar que nunca más los haberes de los jubilados perderán contra la inflación”.
El Ejecutivo consideró que “es necesario establecer una nueva pauta de movilidad basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.
Asimismo, sostuvo que “el cambio de componentes de la fórmula y su actualización mensual permitirán la implementación de una política eficiente de la seguridad social que considere el índice de costo de vida, logrando la plena efectividad de los derechos de la sociedad conforme el máximo de los recursos de que se disponga, de conformidad con las normas internacionales en la materia”.
Al mismo tiempo, justificó el cambio por DNU en que “la urgente necesidad de modificar la fórmula jubilatoria a los efectos de lograr mantener el estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen perdiendo poder adquisitivo y el inminente inicio del mes de abril, cuyo transcurso dificultaría el debido empalme de fórmulas dan cuenta de las circunstancias excepcionales que exigen el dictado del presente decreto”.
De esta manera, el decreto estableció que las prestaciones se actualizarán mensualmente por inflación a través del IPC oficial y determinó que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.
Al respecto de la entrada en vigencia de la nueva fórmula, el Gobierno especificó que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta “se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”.
De cara a los meses que quedan hasta la aplicación de la modificación, el Ejecutivo dispuso que “a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”.
Teniendo en cuenta que la próxima actualización de haberes por ley corresponde a junio, y a raíz de que “la gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes”, se dispuso que “a partir del mes de abril del corriente año se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor, a cuenta del porcentaje que determine la aplicación de la movilidad prevista por la Ley N° 27.609, de modo que la transición de uno a otro régimen de movilidad no implique padecimiento alguno para los adultos mayores”.
En este sentido, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorgará en abril “un incremento extraordinario equivalente al 12,5 % sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024” y además “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.
A su vez, los jubilados percibirán “en mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”, mientras que cobrarán “en junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.
Fuente: Política Argentina