El Gobierno oficializó este viernes a través del decreto 426/2022 que las entidades y jurisdicciones del sector público «no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza».
En ese tramo de la norma se especifica que las limitaciones que se fijan en el decreto «refieren a los regímenes de contratación» del personal que «presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional previstos en los incisos ‘a’ y ‘c’ del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera», lo que según dicha norma abarca, por un lado, a la Administración Central y los organismos descentralizados del Estado Nacional, incluyendo a las instituciones de la Seguridad Social.
Pero además, de acuerdo al inciso ‘c’ del artículo 8° de la ley 24.156, el alcance de la prohibición para designar y contratar personal nuevo incluye a los entes públicos con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio en los que el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, al igual que las entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
El decreto 426/2022 prevé por otro lado la continuidad del Plan de Regularización del Empleo Público acordado con los gremios del sector en la paritaria de 2020, por resultar «indispensable para el efectivo desenvolvimiento de la Administración Pública», y reconoce que esa iniciativa formó parte del decreto 668/2020, de agosto de ese año, en el que se homologó el acta acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional suscripta el 29 de mayo de 2020.
(fuente: Ambito)