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Derechos Humanos, pobres y excluidos

 

Por Juan Martin Garay (*)

La Doctrina Internacional de Derechos Humanos es una concepción de mundo que busca superar todo tipo de discriminación entre los seres humanos, piensa que el valor de la dignidad humana tiene un talante hético de supremacía por sobre todo interés o valor doctrinal, político o económico.

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos establecida en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) consagra por primera vez en la historia derechos para todos los seres humanos en cuanto tales. Derechos civiles y políticos, también derechos económicos, sociales y culturales afirmando el carácter indivisible de todos ellos. Todos necesarios para la dignidad y el desarrollo de la personalidad de todos los seres humanos.

La resolución

El organismo de máximo reconocimiento a nivel internacional sobre derechos humanos es el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El mismo estableció en la resolución 2002/30 de la Comisión de Derechos Humanos, lo siguiente: “que no puede realizarse el ideal del ser humano libre y liberado del temor y la miseria a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos” (…) ”que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula que toda persona tiene derecho a su nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; que tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” (…) “que la erradicación de la pobreza generalizada, inclusive sus formas más persistentes, y el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos civiles y políticos siguen siendo objetivos relacionados entre sí”; que existe una gran preocupación “porque 54 años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la extrema pobreza continúa extendiéndose en todos los países del mundo, sea cual fuere su situación económica, social y cultural, y que en los países en desarrollo tiene una magnitud y unas manifestaciones particularmente graves, tales como el hambre, la enfermedad, la escasez de viviendas, el analfabetismo y la desesperación”; que se recuerden “las resoluciones de la Asamblea General sobre los derechos humanos y la extrema pobreza, principalmente la resolución 55/106, del 4 de Diciembre de 2000, y la importancia que en ellas se concede a que se den a las personas que viven en la extrema pobreza los medios para organizarse y participar en todos los aspectos de la vida política, económica y social”; destacando “que en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Marzo de 1995 (A/CONF. 166/9, cap. I, resolución I), los gobiernos se comprometieron a actuar para que todos los hombres y mujeres, particularmente los que viven en la pobreza, pudieran ejercer sus derechos, utilizar los recursos y compartir las responsabilidades que les permitieran llevar vidas satisfactorias y contribuir al bienestar de sus familias, de sus comunidades y de la humanidad, así como lograr el objetivo de erradicar la pobreza en el mundo mediante una acción a escala nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de que se trata de un imperativo ético, social, político y económico de la humanidad”; tomando nota con interés “de la declaración sobre la pobreza y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 4 de Mayo de 2001, que tiene por finalidad promover la integración de los derechos humanos en las políticas encaminadas a erradicar la pobreza al esbozar la manera en que los derechos humanos en general y el Pacto en particular pueden potenciar a los pobres y mejorar las estrategias de lucha contra la pobreza”; tomando con interés las recomendaciones formuladas “principalmente en relación con la aplicación de políticas de descentralización adaptadas a las necesidades y a las especificidades de los hombres y mujeres que viven en la extrema pobreza, el fortalecimiento de su representación en las instituciones nacionales de protección de los derechos humanos y el establecimiento, donde sea necesario, de un registro civil para que se garanticen mejor sus derechos jurídicos, en particular su derecho a ser reconocidos como personas ante la ley y sus derechos de propiedad y de sucesión, así como el fomento de sus posibilidades de recurrir a la justicia”

Además reafirma que: “la extrema pobreza y la exclusión social constituyen una violación de la dignidad humana y, en consecuencia, exigen la adopción de medidas urgentes para eliminarlas”  (…) “el derecho a la vida incluye el de llevar una existencia digna y disponer de los elementos esenciales para la vida” (…) “la generalización de la miseria absoluta obstaculiza el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos y debilita la democracia y la participación popular” (…) “el compromiso político, la justicia social y el acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad son, entre otras, condiciones imprescindibles para erradicar la pobreza” (…) “es indispensable que los Estados propicien la participación de los más pobres en el proceso de adopción de decisiones en sus comunidades y en la realización de los derechos humanos, y que se den a los pobres y a los grupos vulnerables los medios para contribuir a la elaboración, la aplicación y la evaluación de las políticas que les conciernen, permitiéndoles de esta manera convertirse en auténticos partícipes en el desarrollo”

No ser indiferentes

Hasta aquí pudimos apreciar con suma sencillez y claror, una resolución internacional sobre derechos humanos donde se plasman los fundamentos de real importancia que reconocen a la pobreza y exclusión como merecedoras de una promovida y recomendada erradicación. Se reafirma con esto, una vez más, que los derechos humanos cubren con su manto protector la digna promoción del ser humano, entendiendo que la existencia de la pobreza y máxime la exclusión, representan un atentado contra tales derechos.

Cierto es que la condición de vida fruto del accidente del nacimiento de pobres y excluidos, que encarnan una situación de vida totalmente indigna, constituyen una fatal violación de los derechos humanos que las personas poseen por el solo hecho de ser tales. Dado lo que he comentado resumidamente en esta columna de opinión, deberíamos tener presente lo que enseñó Juan Pablo II: “La privación de lo necesario para vivir humilla al hombre; es un drama ante el cuál la conciencia de quién tiene la posibilidad de intervenir, no puede permanecer indiferente”. Reflexionemos al respecto en lo más profundo de nuestro fuero interno, conforme las responsabilidades que a cada uno nos diferencian.

(*) Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Concepción del Uruguay desde el 2019. Presidente de Bloque Concejales del PJ 2017-2019. Presidente Comisión Hacienda y Presupuesto 2015-2019. Decano del Colegio Mayor Universitario de Santa Fe 2003-2004.

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