En distintas entregas les vamos a ir comunicando las modificaciones introducidas en el Decreto 32/ 2018 del Ministerio de Transporte. Hubo cambios importantes en lo relativo a MATAFUEGOS.
Los vehículos de las categorías M1 y N1; Automóviles y Camionetas de uso mixto con peso bruto total de HASTA DOS MIL QUINIENTOS KILOS (2500 KG) deberán llevar como mínimo un matafuegos de 1 kg. (ANTES ERA DE HASTA 1500 kg)
Los vehículos M1 y N1 de más de 2500 kg y hasta 3500 kg con capacidad hasta 9 personas sentadas incluyendo al conductor llevarán como mínimo un matafuego de 1 KG.(ANTES ERA de 2,5 KG)
Los vehículos de la Categoría M2 con peso bruto hasta 5000 kg con capacidad para más de 9 personas sentadas deberán llevar un matafuego de 2,5 KG
Los vehículos de las categoría M3, N2 y N3 con capacidad para más de 5000 kg llevarán como mínimo un matafuegos de 5 KG.
El decreto dice que el matafuego DEBERÁ UBICARSE DÓNDE LO INDIQUE EL FABRICANTE, por lo tanto el estado sigue permitiendo que nos vendan autos 0km que no cumplen la ley.
(Fuente Ovilam)