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Aspectos de una Administración Tributaria con Justicia Social y Enfoque Basado en Riesgo

Por Nicolás Gomez   (1)    –

El presente artículo pretende reflexionar acerca de cómo llevar adelante una gestión tributaria. Respetando los pilares básicos de nuestra sociedad, podríamos decir que lo primero que nos guía en este camino son las leyes, en este caso, las ordenanzas municipales que son las que establecen con mayor o menor detalle, quienes son los sujetos que, en palabras de pueblo “tienen que pagar impuestos”.

Allí queda plasmado un principio básico de todo tributo: “No hay tributo sin ley”. Si bien la expresión es corta y sencilla, esconde en sí una condición de profunda implicancia: el tributo no es capricho, no es discrecional, ninguna persona individualmente puede decidir quién paga y quién no. Ni cuánto. Son los representantes del pueblo los que eligen los tributos a aplicar, así como sus cuantías.

Existen otros principios, a su vez, que rigen la estructura impositiva aplicada por el Estado en cada uno de sus niveles, como lo son el de la generalidad, la puntualidad, la economicidad, la igualdad, etc. Pero hay uno en particular al que este análisis le importa, me refiero al principio de la “proporcionalidad”. ¿A que hace alusión este postulado? básicamente a que “el tributo debe ser proporcional a la capacidad contributiva del contribuyente”. Es decir, la carga impositiva de un determinado conjunto de contribuyentes debería estar dada en función de criterios de razonabilidad respecto de la capacidad contributiva de los mismos, a mayor capacidad contributiva, mayor la participación y viceversa. Por supuesto que dicho principio emana de la doctrina tributaria nacional, internacional y universal. O sea, esto es así acá y en la China –y si existieran tributos en otros planetas del cosmos seguramente también sería aplicado de esa manera.

En nuestra querida Concepción del Uruguay vemos como la gran mayoría de los contribuyentes cumple mes a mes, seguramente con trabajo y sacrificio, con las imposiciones que el Fisco Municipal impone. Naturalmente, una porción pequeña de comercios e industrias optan por la informalidad, la ilegalidad y deciden, a sabiendas, abstenerse de presentar sus declaraciones juradas al Fisco. Consecuentemente, evitan así el pago que dicha presentación conlleva.

Planteada la cuestión, es esperable que en el marco de una administración tributaria seria surja la necesidad de llevar adelante acciones para “persuadir” a los contribuyentes incumplidores a corregir su cuestionable actuar. Y es aquí donde nace una cuestión que nos define, no solo como funcionarios de la Gestión, sino también como militantes políticos y más aún como personas.

En ese sentido, es oportuno traer a colación una frase que alguna vez pronunció el ex presidente Néstor Kirchner en ocasión de debatir acerca del ajuste aplicado tiempo atrás a nuestros jubilados, con el propósito de poder hacer frente a las obligaciones internacionales que existían allá por el 2001 en nuestro país. En aquel acalorado debate, Néstor sostuvo “¿Pero cuál es la audacia? ¿Débiles con los fuertes y fuertes con los débiles?«. Y con esas palabras, tan simples de entender, tan llanas y crudas, marcó lo que se pretende transmitir con este artículo respecto de la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo en la Administración Tributaria. Los recursos tanto físicos como económicos son limitados, lo que nos empuja a buscar la mayor eficiencia en la orientación de las actuaciones que se llevan adelante. Y esas actuaciones deberían necesariamente orientarse hacia los sectores con mayor “Riesgo” de evasión y de mayor “Impacto” en la recaudación. Por consiguiente, ante la acción, no puede esgrimirse dureza con los pequeños contribuyentes y demostrar ternura y liviandad con los grandes contribuyentes. No funciona así un sistema impositivo. No se lleva así una Administración Tributaria coherente.

Dicha impronta, además de profesar un profundo sentido de justicia y equidad, se encuentra respaldada por numerosas razones tanto prácticas como teóricas. Solo pronunciaré dos.  1.-La pirámide contributiva está formada por un reducido numero de grandes contribuyentes en su escala superior. Esto es, aproximadamente 300 contribuyentes aportan el 87% de lo que corresponde a la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad. 2.- En términos de economía de gestión, ajustar las riendas de un gran contribuyente rinde aproximadamente lo mismo que ajustar las riendas de 1.570 pequeños contribuyentes.

Por último, anticipando los habituales comentarios que hacen al imaginario colectivo respecto de que “las grandes empresas generan empleo”, es dable señalar que “las pequeñas empresas y microemprendimientos también generan empleo”. O el ya conocido “las grandes empresas generan cadena de valor y producción”, lo cual es absolutamente verdad, tal es así que una “gran” empresa de producción avícola se halla gravada al presente con una alícuota del 0,6%, mientas que un kiosco y/o almacén de barrio se encuentran grabados a una tasa del 1,5% -más del doble-. Y para el infaltable “entonces los pequeños contribuyentes no tienen que pagar nada”, de ninguna manera, todos y todas tenemos la responsabilidad de aportar recursos para vivir en una ciudad cada día aún más linda. Así lo marca la Ley.

Progresividad y Regresividad en el sistema impositivo serán conceptos para analizar en otro artículo.

 

(1) Nicolás Hernán Gomez. Es Contador y se desempeña como Subsecretario de Hacienda de la Municipalidad de Concepción del Uruguay

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